Fundamento destacado: SÉPTIMO: En ese sentido, el representante del Ministerio Público sostiene que el artículo 84 del CPP no concede el derecho irrestricto a obtener copias de los actuados, pues en virtud a los tratados internacionales y a la normativa detallada, existirían limitaciones a que se pueda divulgar información o prueba obtenida vía asistencia judicial. Sobre el particular, conforme se tiene subrayado en el considerando precedente, todos estos artículos, efectivamente, limitan o prohíben a que la Parte requirente transmita, utilice o divulgue la información o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial para procesos, propósitos o fines distintos a lo solicitado. Para este Colegiado Superior debe interpretarse que la prohibición es para aquellos supuestos en los que exista otra finalidad para su utilización a lo motivado en la solicitud de asistencia judicial, entiéndase en el presente caso para fines de recabar medios de prueba. Dicho esto, no existe en la normatividad citada alguna prohibición expresa que limite a la defensa de un investigado [sujeto procesal] a que pueda obtener copia de los videos y/o audios de las declaraciones testimoniales —vía asistencia judicial— las mimas que se dieron en diligencias de declaración testimonial en diferentes fechas, con participación de los sujetos procesales, incluso con presencia de los abogados de los investigados Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar.
[…]
DÉCIMO SEGUNDO: En suma, de la revisión de la recurrida se advierte que no existe vulneración al principio del debido proceso en su vertiente de legalidad procesal como lo sostiene el recurrente, pues como se tiene expresado ut supra, no existe limitación legal en cuanto a lo solicitado por la defensa de los investigados Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar, de obtener copias de los videos y/o audios de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos brasileros Marcelo Odebrecht, Olivio Rodríguez Junior, Nelson Vieira Bulhoes, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Edson Nogueira Lemos y Luiz Mameri, para los fines que competen estrictamente a una adecuada defensa en el proceso penal que se sigue a los solicitantes. En consecuencia, al haberse emitido de acuerdo a los parámetros mínimos que orienta el debido proceso debe confirmarse la resolución venida en grado.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00003-2017-86-5001-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha/Enriquez Sumerinde/Magallanes Rodriguez
Ministerio Público: Fiscalia Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Ana Sofia Reyna Palacios y otros
Delitos: Colusión agravada
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución N.° 5
Lima, cinco de diciembre de dos mil veintidós
AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 3 de fecha treinta y uno de agosto de 2022, que resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofia Reyna Palacios y el Estudio Echecopar, disponiendo a la Fiscalía que entregue a la defensa copia de los videos y audios de las declaraciones testimoniales de Marcelo Odebrecht y otros. Lo anterior en la investigación preparatoria que se sigue a la investigada Ana Sofía Reyna Palacios y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, Y ATENDIENDO:
ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el pedido de tutela de derechos formulado por la defensa técnica de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar presentado el once de agosto de 2022. Este pedido fue resuelto por resolución que resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de Jorge Danos Ordóñez, Ana Sofía Reyna Palacios y el Estudio Echecopar y, en consecuencia, dispuso a la Fiscalía que entrega a la defensa copia de los videos y audios de las declaraciones testimoniales de Marcelo Odebrecht, Olivio Rodríguez Junior, Nelson Vieira Bulhoes, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Edson Noguera Lemos y Luiz Mameri.
1.2 Contra la resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 2, se programó audiencia de apelación. Luego de efectuada la audiencia virtual con los sujetos procesales asistentes y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
[Continúa…]


![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-NOTICIA-PRESENTACION-DE-LIBRO-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)






![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






