El Poder Judicial rechazó la tutela de derechos presentada por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi para dejar sin efecto la denuncia constitucional, formulada por la Fiscalía de la Nación, por el presunto delito de colusión.
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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a través del magistrado Juan Carlos Checkley Soria, argumentó que no corresponde a los jueces del Poder Judicial, al menos a los penales, vía tutela de derechos, evaluar, dejar sin efecto o modificar la denuncia constitucional.
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EXPEDIENTE N° : 00061–2023-6-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : JORGE LUIS FLORES ANCACHI
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITO : CONCUSIÓN
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : SHIRLI MARISOL LEON BUSTAMANTE
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, dos de julio de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con la solicitud de tutela de derechos presentada por el señor Jorge Luis Flores Ancachi (Ingreso N°57020-2024) y el escrito N°1712-2024 presentado por la Fiscalía de la Nación, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
El 28/05/2024, la defensa del señor Jorge Luis Flores Ancachi, invocando el artículo 71° numeral 4 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) solicita tutela de derechos por afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al vulnerarse las garantías procesales, en la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación al Congreso de la República el 14/05/2024, porque no realizó un análisis objetivo y de valoración de las pruebas que se recabaron y tampoco dieron valor a los medios probatorios de parte; agregó que se debe exhortar al Ministerio Público realizar las diligencias conforme al ordenamiento legal1; esta solicitud fue sustentada en la audiencia de 28/06/2024, en la que además:
Solicitó cumpla el Ministerio Público con precisar los elementos fácticos y los medios probatorios que demuestran la teoría del caso en la denuncia constitucional tal como lo señala el artículo 330° del CPP en lo referente a diligencias preliminares cuya finalidad mediata e inmediata es realizar actos urgentes para determinar hechos delictivos y asegurar la evidencia sensible; refiere que no se cumplió con estas exigencias en la denuncia constitucional la que por ejemplo contener la individualización del imputado, agraviado y personas involucradas en el delito de concusión, los tres los elementos del tipo penal o las partes son tres: imputado agraviado y víctima; no se cumplió con determinar la supuesta víctima.
[Continúa…]
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