Mediante el Decreto Supremo 086-2025-EF, aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
El nuevo TUPA sistematiza 27 procedimientos administrativos y 4 servicios prestados en exclusividad, que deberán seguir los ciudadanos y entidades interesadas en temas vinculados a contrataciones públicas.
También, se aprobó el monto de los derechos de tramitación y los formularios respectivos, con el objetivo de fortalecer la calidad regulatoria y garantizar mayor eficiencia en los procesos administrativos del Estado.
Esta aprobación se sustenta en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Contrataciones Públicas, el Código Tributario y lineamientos técnicos de calidad regulatoria, contando con opiniones favorables de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y del MEF.
Asimismo, el decreto deroga el anterior Decreto Supremo 106-2020-EF, que aprobaba el TUPA del extinto Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
El anexo será publicado en la web institucional del OECE en el transcurso del día.
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
DECRETO SUPREMO Nº 086-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cual fue modificado mediante Resolución Nº 143-2020-OSCE-PRE;
Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
Que, el numeral 40.3 del precitado artículo establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA, en adelante, los Lineamientos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos, establece cuatro supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de los cuales, el segundo procede cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos y el tercero procede cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la calificación, entre otros;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas;
Que, de acuerdo con el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su TUPA vigente, siendo que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del citado TUO, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; en caso contrario, la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, establece al análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex post y Stock, como un instrumento de mejora de la Calidad regulatoria, que tiene por finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el presente TUPA se encuentra fuera de alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM;
Que, a través del Informe Nº D000069-2025-PCM-SSSAR, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable a la propuesta de TUPA del OECE, respecto a la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad;
Que, a través del Informe Nº 0073-2025-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de TUPA del OECE, respecto de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el TUPA del OECE, el cual contiene veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de formularios
Aprobar la relación de los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas