Siempre me ha sorprendido el artículo 24 de nuestro Código Civil, el cual le atribuye a la mujer casada el derecho a llevar el apellido del marido. Su título y texto son realmente singulares:
Artículo 24.- Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
Este artículo está redactado como una facultad de la mujer y está disfrazado como una prerrogativa, pero realmente es el reflejo de una actitud machista y discriminatoria. Muestra cierto matiz de superioridad y un trato del hombre hacia la mujer que la disminuye y le quita su independencia y dignidad como persona.
Más aún, la preposición “de” —utilizada para añadir el apellido— hace alusión a un derecho de propiedad sobre otra persona, pese a que hace ya mucho tiempo el ser humano dejó de ser una cosa susceptible de propiedad por otra persona. Si bien es cierto, el artículo comentado no precisa el uso de la palabra “de”, la cual en algún momento histórico se utilizó para “agregar” el apellido del marido a la mujer casada y hacer más evidente la pertenencia.
El pretexto para este derecho, otorgado en este peculiar artículo, es que la preposición “de” indica la pertenencia o participación de la mujer a una determinada familia, precisamente, la familia que es designada con el apellido del marido. Pero también esta familia tiene asignado el apellido de la mujer, al menos en nuestra sociedad y legislación así lo es; sin embargo, no se le otorga el derecho al marido a que lleve el apellido de la mujer adherido a su nombre para indicar que también pertenece a esta familia.
Toda persona tiene derecho a un nombre, porque este sirve para identificarla socialmente. Este derecho no debe servir para marcar a ninguna persona, ni para discriminarla, menos aún para anularla e indicar que pertenece a alguien. De acuerdo con nuestro Código Civil, el nombre identifica e individualiza a la persona y no es utilizado para estigmatizarla e indicar pertenencia a alguien.
En este sentido, Manuel Bermúdez Tapia, cuando comenta el artículo 24 del Código Civil, manifiesta que:
[…] corresponde evaluar la importancia de mantener en la legislación civil un artículo “tradicional” en un contexto en el cual la identidad y la vinculación familiar no guardan la misma relación sociocultural como en antaño, más aún en contextos donde la violencia sobre la mujer constituye un patrón referencial negativo que incide gravemente en la propia dignidad de la “mujer”, si se toma en cuenta el carácter extensivo del término “de”, el cual hace referencia al cónyuge que en esencia anula la identidad primigenia […] [1].
El hecho de que tan solo se regule que la mujer casada e, incluso, la viuda puedan utilizar el nombre del marido adherido al suyo resulta totalmente anulatorio hacia la mujer; incluso, esta propiedad o pertenencia se prolonga hasta después de la muerte del marido, al ser la viuda “de” tal difunto, de manera que resulta una propiedad de ultratumba.
Nuestra legislación debe adaptarse a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, donde se compromete a adecuar nuestra normatividad legal promoviendo la igualdad entre los hombres y las mujeres, y superando ese trato discriminatorio que ellas han sufrido y que, lamentablemente, siguen padeciendo. Muestra de ello es este artículo de nuestro Código Civil. Hay otros artículos en nuestro Código Civil y, en general, en nuestras leyes que deben ser revisados con una óptica realmente igualitaria.
En este sentido, tenemos que en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, en el artículo 6, literal b, precisa que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Probablemente, en algún momento histórico de nuestra sociedad, el llevar un apellido determinado resultaba beneficioso para la mujer y para cualquier otra persona; pero en la actualidad esto resulta incongruente, por decir lo menos, puesto que todos somos iguales ante la ley y por tener un determinado apellido se le brindará a nadie ciertos privilegios. En ese sentido, nuestra Constitución, en el artículo 2, numeral 2, regula que todos somos iguales ante la ley, y a la letra dice:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Por otro lado, no creo que ninguna mujer a la fecha concurra ante un juez con una muy fundamentada demanda, a efectos de hacer valer su derecho a llevar el apellido de su marido agregado al suyo, y que un hombre le deniegue tal derecho a su cónyuge o excónyuge. Me resulta difícil creer que exista un proceso judicial o administrativo de tal naturaleza en trámite.
No obstante, en el Reniec se regula el trámite de rectificación o actualización del estado civil de los administrados, pero en ningún momento obliga a llevar el apellido del marido agregado al suyo. Como sabemos, existen cuatro estados civiles, por lo que una persona puede ser: soltera, casada, divorciada o viuda. Cabe agregar que la convivencia no constituye un estado civil de acuerdo con nuestra legislación.
Por lo tanto, considero que el artículo 24 del Código Civil resulta anacrónico y fuera de todo contexto histórico, social e individual.
Lamentablemente, en el proyecto de reforma del Código Civil peruano, presentado por la comisión revisora nombrada mediante Resolución Ministerial N.º 0300-2016-JUS, no propone una reforma ni una derogación del artículo en comentario.
Bibliografía
- Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993. Veinte años después. Sexta edición. Lima: Idemsa, 2012.
- Soria Fuerte, Miguel Ángel. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Lima: Soria, 2018.
- Grupo de trabajo y revisión de mejora del Código Civil Peruano de 1984. Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano. Creado por R. M. 0300-2016-JUS.
[1] Bermúdez Tapia, Manuel. Código Civil comentado. Tomo I. Cuarta edición., pp. 180-183. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)