Debido –principalmente– a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia (covid-19), diversos empleadores optaron por desvincular a sus trabajadores mediante la suscripción de acuerdos de cese o también llamados mutuos disensos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En efecto, de acuerdo a estadísticas del MTPE, en el periodo comprendido de marzo a octubre del presente año, el 4% de los ceses en el sector formal (de un total de un millón 675 mil aprox.) respondió a la celebración de convenios de mutuo disenso.
Así, en el marco de dichos convenios y con la finalidad de facilitar un acuerdo, es frecuente que las entidades empleadoras ofrezcan a sus trabajadores un monto al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral (LFPL), los denominados “programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas”.
Al respecto, cabe recordar que conforme lo prevé el literal a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), dicho ingreso se encuentra inafecto a este tributo, hasta por un monto equivalente al de la indemnización que le correspondería percibir al trabajador en caso de despido arbitrario o injustificado (12 remuneraciones como tope). Es decir, el trabajador que voluntariamente acuerda con su empleador la celebración de un convenio de cese y pacta recibir una suma como incentivo para la constitución de una nueva empresa, no se verá obligado a pagar el impuesto a la renta de quinta categoría por dicho beneficio, si éste no supera el tope antes descrito; circunstancia que –sin duda– resulta atractiva para el trabajador.
En este escenario, resulta pertinente analizar si, a efectos de que las sumas para la constitución de nueva empresa se encuentren inafectas al impuesto a la renta de quinta categoría, el empleador –de forma previa al cese del trabajador– debe implementar o contar con una política, plan o programa de incentivos que –propiamente– fomente la constitución de nuevas empresas y fiscalizar –de forma posterior al cese– que el trabajador haya cumplido con constituir una nueva empresa, exigencias que, a criterio de la Autoridad Tributaria, se desprenderían del artículo 47 de la LFPL.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, a través de las resoluciones 02496-3-2019, 06165-3-2019, 07462-9-2019 y 10981-10-2019, ha determinado que no resulta exigible que el empleador cuente con una política, plan o programa de incentivos para que el importe recibido por el trabajador se encuentre inafecto ni que cuente con documentación referida al control y seguimiento efectuado para verificar que el excolaborador haya constituido una nueva empresa, toda vez que dichas obligaciones no se encuentran previstas en la LFPL. De este modo, el referido colegiado ha señalado que, para que el importe otorgado se encuentre inafecto, bastará que el empleador acredite documentalmente que éste ha sido entregado como resultado de un acuerdo de partes (no de forma unilateral) con la finalidad de (i) extinguir el vínculo laboral y (ii) promover la constitución de una nueva empresa.
Sin perjuicio de lo señalado y no obstante el criterio esbozado por el Tribunal Fiscal en los referidos pronunciamientos, resultará conveniente que el empleador que desee implementar desvinculaciones por mutuo disenso y otorgar sumas para la constitución de nueva empresa, cuente con documentación que acredite (i) la celebración del acuerdo para extinguir el vínculo laboral, (ii) el otorgamiento de la suma al amparo del artículo 47 de la LFPL, y (iii) contar con una política o programa que establezca indicadores y criterios objetivos a tomar en cuenta para otorgar el referido beneficio (no solo con la finalidad de buscar la inafectación, sino también para que el empleador pueda deducir dichos importes a efectos de determinar su renta neta, cumpliendo con el principio de causalidad y atendiendo a criterios de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad).
Finalmente, los empleadores deberán tener particular cuidado al momento del cese de aquellos trabajadores a los que se le ha reconocido tiempo de servicios (en un empleador previo) al momento de su incorporación a planilla.