Fundamentos destacados: QUINTO. En ese sentido, se debe precisar que la valoración de la prueba personal una vez que esta sea considerada regularmente obtenida, bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción efectiva, se desarrollará en dos fases:
a) La percepción directa de la prueba.
b) Su estructura racional: razonamiento.
La primera está regida por lo inmediación del Tribunal ante el que se desarrolla la prueba personal, lo que trasmite seguridad de lo que el juicio se ha dicho. En cambio, la segunda aparece como proceso interno del juzgador por el que se forma su convicción a través de lo directamente percibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de la experiencia y de la lógica que lleven a la convicción.
SEXTO. Por tanto, la estructura racional o razonamiento puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción directa, ya que la valoración de la prueba en cuanto comporta una análisis racional de la misma y las deducciones que sobre la culpabilidad y la inocencia se expreso, puede ser objeto de control del órgano jurisdiccional superior.
El único límite a esa función revisora lo constituye precisamente la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir la percepción directa de la prueba personal practicada en el juicio oral, pero esto no debe confundirse con la facultad que tiene el Tribunal Superior para comprobar si la sentencia de primera instancia ha sido emitido con corrección lógica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 13-2011, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, trece de marzo de dos mil doce.-
VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación por fallo de aplicación de la ley penal y falta de logicidad en motivación interpuesto por el señor Fiscal Superior centra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y seis, del veintidós de noviembre de dos mil diez, que revocando y reformando la sentencia de primera instancia de fojas veinticinco, del veinticinco de junio de dos mil diez, absolvió a Cristóbal Santiago Arias Miranda de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconciencia en grado de tentativa en perjuicio de menor con identidad reservada.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Morales Parraguez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Del itinerario procesal.
Primero: El señor Fiscal Provincial de Islay mediante dictamen de fojas quinientos sesenta y uno —de la carpeta fiscal—, integrado a fojas quinientos sesenta y nueve, formuló requerimiento de acusación contra Cristóbal Santiago Arias Miranda por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia en grado de Tentativa en perjuicio de la menor identificada con las iniciales M.CH.A.G., previsto en el artículo ciento setenta y uno, segundo párrafo del Código Penal, concordado con el artículo dieciséis del Código acotado.
Segundo: El señor Juez de la Investigación Preparatoria mediante resolución de fojas uno, del veintinueve de octubre de dos mil nueve —del cuaderno de debate— dictó auto de enjuiciamiento y tuvo por admitidos los medios de prueba de la parte acusadora y de la parte acusada. El Juzgado Penal Colegiado “B” mediante resolución de fojas ocho, del nueve de noviembre de dos mil nueve señaló fecha para la audiencia de juicio. La audiencia se inició el dieciséis de junio de dos mil diez y concluyó el veinticinco de junio del mismo año, conforme al acta de juicio oral de fojas trece.
Tercero: El Juzgado Penal Colegiado “B» de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió la sentencia de fojas veinticinco, del veinticinco de junio de dos mil diez que por mayoría falló condenando a Cristóbal Santiago Arias Miranda como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de persona en estado de inconsciencia en grado de tentativa en agravio de la menor identificada con las iniciales M.CH.A.G., a diez años de pena privativa de libertad y fijó en dos mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil. Contra esta sentencia el citado procesado interpuso recurso de apelación por escrito de fojas cuarenta y cuatro, el mismo que fue concedido mediante resolución de fojas cincuenta, del trece de julio de dos mil diez. Asimismo, la defensa del actor civil interpuso recurso de apelación respecto al monto de la reparación civil, que fuera concedido por resolución de fojas sesenta, des quince de julio de dos mil diez.
[Continúa…]
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