Fundamento destacado: Séptimo.- Asimismo, el artículo 425, numeral 2, del CPP faculta al Tribunal Superior a valorar independientemente la prueba documental, en sede de sentencia de apelación, pues en esta valuación “está excluida de las exigencias derivadas de la inmediación la prueba documental en atención a su propia naturaleza (STCE 46/2011, del once de abril)” [3].
La valoración de la prueba documental no acaba con la simple lectura del documento junto con los criterios de interpretación de la sana crítica del juez, es necesario añadir una interpretación del documento para comprender su aporte en el juicio. En este punto, la semiótica textual sirve como un elemento que permite conocer: (i) cómo abordar el análisis de la coherencia de un escrito, tanto en modo global como en texto completo, como frase por frase, ello junto con el análisis de las equivalencias semánticas entre las diversas partes del texto para averiguar el fuero interno del autor; y, (ii) contextualizar el documento, en el sentido que todo escrito se ha realizado en un determinado entorno que no debe ser ajeno al juez, porque también ayuda a interpretar el sentido del documento [4] .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2813-2021, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los actores civiles Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez contra la sentencia de vista, del tres de octubre de dos mil diecinueve (folios 671 a 687), que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de mayo de dos mil diecinueve, en los extremos en que condenó a Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca como coautores y a Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca como cómplices secundarios del delito de usurpación agravada, en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez; les impuso, a los coautores, cinco años de pena privativa de libertad y, a los cómplices secundarios, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil que abonarán los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y, reformándola, absolvió de la acusación fiscal a los citados procesados por el citado delito y agraviados; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público de Oxapampa, mediante requerimiento acusatorio del seis de octubre de dos mil dieciséis (folios 1 a 32 del cuaderno de debate), formuló acusación contra Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca, como coautores, y Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca, como cómplices secundarios, por la comisión del delito de usurpación agravada (tipificado en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, concordado con las agravantes del artículo 204, numerales 2 y 3, del mismo cuerpo sustantivo), en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez.
[Continúa …]



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