TSC no es competente si existe demanda sobre los mismos hechos en la vía judicial [Resolución 000393-2022-Servir/TSC]

A través de la Resolución 000393-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que pierde competencia para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo si se encuentra en trámite ante el Poder judicial una demanda que versa sobre la misma pretensión.

Una servidora fue suspendida por 45 días por haber incurrido en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

Al no estar de acuerdo interpuso recurso de apelación señalando que los hechos imputados vulneran el principio de legalidad y el principio de tipicidad. Además, no existe una descripción clara de los hechos.

El Tribunal al analizar el caso observó que la pretensión de la impugnante en su recurso de apelación está vinculada con la pretensión de la demanda de proceso de amparo que presentó ante el Poder Judicial, solicitando en ambas un pronunciamiento respecto a los mismos hechos.

De esta manera, el Tribunal ha perdido competencia para emitir un pronunciamiento sobre el recurso impugnativo.


Fundamentos destacados: 18. A partir de lo expuesto, se advierte que la pretensión de la impugnante en su recurso de apelación sometido a conocimiento de este Tribunal está vinculada con la pretensión de la demanda de proceso de amparo que presentó ante el Poder Judicial, solicitando en ambas un pronunciamiento respecto a los hechos descritos
en el numeral 1 de la presente resolución.

19. Por lo tanto, es posible afirmar que la pretensión de la impugnante contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 181-2021-SGGRH-MDJLBYR, que ha sido puesta a conocimiento de este Tribunal, también se encuentra evaluándose en sede judicial, y del cual aún no existe pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada sobre la validez o no de la citada resolución administrativa.

20. De manera que, habiendo tomado conocimiento este Tribunal que se encuentra en trámite ante el Poder Judicial una demanda que versa sobre la misma pretensión objeto del recurso de apelación que se encuentra en trámite en esta sede administrativa, corresponde declarar que el Tribunal ha perdido competencia para emitir un pronunciamiento sobre el recurso impugnativo.


RESOLUCIÓN Nº 000393-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 534-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: SEGUNDA PAULINA CONDORI HUAMANI
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N° 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
AVOCAMIENTO INDEBIDO

Sumilla: El Tribunal del Servicio Civil carece de competencia para emitir un pronunciamiento en el procedimiento iniciado por el recurso de apelación interpuesto por la señora SEGUNDA PAULINA CONDORI HUAMANI contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 181-2021-SGGRH-MDJLBYR, del 27 de diciembre de 2021, emitida por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, debido a que actualmente se encuentra en trámite un proceso ante el Poder Judicial relacionado con la pretensión de la impugnante.

Lima, 18 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución del Órgano Instructor Nº 001-2020-OI/SGCA/MDJLBYR, del 28 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora SEGUNDA PAULINA CONDORI HUAMANI, en adelante la impugnante, en su calidad de obrera de limpieza pública, por los hechos suscitados el 4 de septiembre de 2019 en la Comisaría de Ciudad Mi Trabajo. En virtud a ello, se le atribuyó el incumplimiento del literal e) del artículo 13º del Reglamento Interno de Trabajo para régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728[1] y la comisión de la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057[2].

2. El 5 de febrero de 2021, la impugnante presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

(i) Los hechos imputados vulneran el principio de legalidad y el principio de tipicidad.

(ii) No existe una descripción clara de los hechos.

(iii) No hay una correcta subsunción de los hechos a la norma presuntamente vulnerada.

3. Con Resolución del Órgano Sancionador Nº 181-2021-SGGRH-MDJLBYR, del 27 de diciembre de 2021[3], la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por cuarenta y cinco (45) días sin goce de remuneraciones, al haber incurrido en la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 6 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 181-2021-SGGRH-MDJLBYR, solicitando se revoque la sanción impuesta y se deje sin efecto las imputaciones realizadas, bajo los siguientes argumentos:

(i) Se ha vulnerado el debido procedimiento, no se han actuado los medios probatorios que ha presentado en sus descargos.

(ii) Se ha vulnerado el principio de tipicidad, no se ha cumplido con precisar los hechos y no se ha identificado las personas a quienes se ha causado agravio.

(iii) La sanción impuesta no ha sido debidamente motivada.

5. Con Oficio Nº 006-2022-MDJBYR/A-GM-GA-SGGRR.HH, Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Memorando Nº 00060-2022-SERVIR-GG-PP, del 8 de febrero de 2022, la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil informó a la Secretaría Técnica del Tribunal que, a través de la Resolución Nº 1, del 19 de enero de 2022, el Juzgado Constitucional de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de  Arequipa admitió a trámite la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por la impugnante contra la Entidad, solicitando se deje sin efecto la Resolución del Órgano Sancionador Nº 181-2021-SGGRH-MDJLBYR.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Reglamento Interno de Trabajo para régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728
“Artículo 13º.- Deberes de los trabajadores
(…)
e) Respetar a sus superiores, al público en general y a sus compañeros de trabajo manteniendo al orden y la disciplina laboral, así como un clima de paz social y laboral”.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior de personal jerárquico y de los compañeros de labor.”

[3] Notificada a la impugnante el 30 de diciembre de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

Comentarios: