TC reactiva plazos procesales en estos dos procesos y mantiene suspensión de plazos en los demás

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El Tribunal Constitucional dispuso mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales. La Resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de junio de 2020.


Disponen mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 71-2020-P/TC

Lima, 10 de junio de 2020

VISTOS

Los acuerdos de Pleno de fechas 17 de marzo y 9 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la propagación del COVID-19. El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que mediante el Decreto de Urgencia 025-2020, el Gobierno nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020;

Que, como consecuencia de la expedición del aludido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 17 de marzo de 2020, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional;

Que, a diferencia de lo que sucede con los expedientes correspondientes a los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, los expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se encuentran completamente digitalizados;

Que aunado a ello, a diferencia de lo que sucede con los procesos de tutela de derechos, en los procesos orgánicos subyace estrictamente un interés objetivo de orden público orientado a la defensa del principio de supremacía normativa de la Constitución y a resguardar el debido ejercicio de las competencias y atribuciones de determinados órganos del Estado;

Que, en virtud de ello, y con la finalidad de mantener en oportuno funcionamiento el ejercicio de las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de Pleno de fecha 9 de junio de 2020, se ha acordado reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MANTENER la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, acordada el 17 de marzo de 2020, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Gobierno nacional como consecuencia de la propagación del COVID-19.

Artículo Segundo.- REACTIVAR a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al Gabinete de Asesores Jurisdiccionales y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional

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