El Tribunal Constitucional se sitúa, en materia de interpretación de la Constitución, en la cúspide del poder jurisdiccional del Estado [Exp. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 157]

Fundamento destacado: 157. De ahí que la independencia que en todo Estado social y democrático de derecho deben gozar los poderes del Estado (vg. la independencia reconocida al Poder Judicial por el artículo 139°3 de la Constitución), no debe ser confundida con la capacidad de someter a la ciudadanía a la más absoluta incertidumbre en relación al contenido vinculante de las normas jurídicas, máxime si se trata de la Norma Fundamental.

El artículo 201 ° de la Constitución, aunado al derecho fundamental a la igualdad ante la ley (artículo 2°2), una de cuyas manifestaciones es la igualdad «en la aplicación de la ley», y al principio de seguridad jurídica, que se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución (Cfr. STC 0016-2002-AI, Fundamento 5), sitúan al Tribunal Constitucional, en lo que a la interpretación constitucional se refiere, en la cúspide del Poder Jurisdiccional del Estado.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: