Fundamento destacado: 51.- De forma resumida, desde la entrada en vigencia del Convenio 183 en el Perú y, asimismo, con la publicación de la Ley 30709, estas serán las reglas que deberán regir cuando se alegue la vulneración de los derechos de una madre en el trabajo, independientemente del régimen en el que se encuentren:
a) El cese de cualquier trabajadora, entendido como despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de parte de una trabajadora que se encuentre en estado de gestación, se presumirá como un despido nulo que ha tenido como causa su condición de madre.
b) Para que opere esta presunción, se deberá haber comunicado y acreditado previamente el estado de gestación con el informe médico que corresponda o, en todo caso, que se encuentra en periodo de lactancia.
c) Queda salvaguardada la facultad del empleador de probar que el despido, terminación o no renovación de contrato obedeció a una causa justa que no tuvo como motivo el embarazo o estado de maternidad.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00932-2019-PA/TC LIMA
JANETH I. RAMOS MAQUERA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, por mayoría, la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo de autos. En consecuencia, NULO el despido del que ha sido objeto la demandante.
2. ORDENAR que la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave reponga a doña xxxx en su mismo puesto de trabajo o en otro de similar o igual nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.
Los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada emitieron votos singulares declarando improcedente la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de julio de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada; que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janeth I. Ramos Maquera contra la resolución de fojas 181, de fecha 28 de diciembre de 2018, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 2017, a fojas 37, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de El Collao con la finalidad de que se declare la nulidad de la Carta 116-2017-MPCI/SG.RR.HH, del 29 de octubre de 2017 (f. 24), mediante la cual se le comunicó que solamente laboraría hasta el 31 de octubre de 2017, y que, en consecuencia, se proceda a su reincorporación como subgerenta de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo y Medio Ambiente Subgerencia, bajo el régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276. Alega que ha sido víctima de un despido nulo ocasionado por causa de su estado de gestación, dado que el 28 de setiembre de 2017 comunicó que se encontraba embarazada, lo que habría motivado que no se le continúe renovando los contratos de trabajo a plazo fijo que estuvo suscribiendo desde el 30 de marzo hasta el 31 de octubre de 2017.
Afirma que también laboró para el municipio demandado del 5 de abril al 31 de diciembre de 2015 y del 2 de febrero al 31 de julio de 2016. Sostiene que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación por motivo de embarazo, al debido proceso, entre otros.
[Continúa …]

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