Fundamento destacado: 2.8. En el marco conceptual descrito, la motivación puede mostrar diversas patologías, que, en estricto, son: i) la motivación omitida, ii) la motivación insuficiente, y iii) la motivación contradictoria. La primera hace referencia a la omisión formal de la motivación, esto es, cuando no hay rastro de la motivación misma. La segunda se presentará cuando exista motivación parcial que vulnera el requisito de completitud, comprende la motivación implícita, que se da cuando no se enuncian las razones de la decisión y esta se hace inferir de otra decisión del juez, y la motivación por relación, cuando no se elabora una justificación independiente sino se remite a razones contenidas en otra sentencia; asimismo, la motivación insuficiente se presentará principalmente cuando no se expresa la justificación de las premisas que no son aceptadas por las partes, no se indican los criterios de inferencia, no se explican los criterios de valoración o no se explica por qué se prefiere una alternativa y no la otra. Finalmente, estaremos ante una motivación contradictoria cuando existe incongruencia entre la motivación y el fallo o cuando la motivación misma es contradictoria.
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
CASACIÓN N.° 10449-2022, LIMA
TEMA: EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
VISTA
La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, los codemandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante escrito del trece de abril de dos mil veintidós (folios 894-910 del expediente judicial electrónico[1]) y el Tribunal Fiscal, mediante escrito del siete de abril de dos mil veintidós (folios 872-882 del EJE), interponen recurso de casación contra la sentencia de vista contenida en la resolución número diecisiete, del veinticinco de marzo de dos mil veintidós (folios 852-859 del EJE), que revoca la sentencia apelada, contenida en la resolución número diez, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (folios 774-794 del EJE), que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara fundada la demanda.
Antecedentes
Demanda
El uno de febrero de dos mil veintiuno, la empresa demandante Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki interpuso demanda contencioso administrativa (folios 3-11 del EJE). Señaló las siguientes pretensiones:
Primera pretensión principal: Solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal:
– Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05640-5-2020, notificada el veintinueve de octubre de dos mil veinte, que confirma las Resoluciones de Intendencia de números 1350140002910/SUNAT, 1350140002911/SUNAT, 1350140002912/SUNAT y 1350140002913/SUNAT.
– Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05763-10-2020, notificada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, que confirma la Resolución de Intendencia N.º 1350140002907/SUNAT.
– Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05765-10-2020, notificada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, que confirma la Resolución de Intendencia N.º 1350140002906/SUNAT y N.º 1350140002908/SUNAT.
Segunda pretensión principal: Se declare la nulidad de la Resoluciones de Intendencia N.º 1350140002906/SUNAT a N.º 1350140002908/SUNAT y de las Resoluciones de Intendencia N.º 1350140002910/SUNAT a N.º 1350140002913/SUNAT.
Tercera pretensión principal: Se declare la nulidad de las Resoluciones de Multa de números 131-002-0010207; 131-002-0010208; 131-002-0010259; 131-002-0010260; 131-002-0010291; 131-002-0010292 y 131-002-0010293, emitidas por la SUNAT.
[Continúa…]