El abogado constitucionalista Luciano López Flores mencionó en su cuenta de X, que se presentan tres irregularidades en la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de reponer de forma inmediata a Patricia Benavides Vargas en el cargo de fiscal de la Nación:
1) Invalidar la destitución y reponerla en su condición de Fiscal debiera significar que recupera su título y cargo de Fiscal Suprema. Es inconstitucional disponer que se la reponga como Fiscal de la Nación porque (como lo he dicho en otro tuit), tal cargo sólo lo otorga la Junta de Fiscales Supremos mediante elección. Y éste órgano, hace tiempo designó a la actual Fiscal Espinoza en ese cargo. La JNJ no tiene competencia sobre el particular. Es un claro exceso de sus competencias. Una decisión inconstitucional y posible delito de usurpación de funciones.
2) Anula una decisión final del Pleno de la JNJ (la destitución) basándose, exclusivamente, en vicios atribuidos a un acto preparatorio y no vinculante: el informe de la miembro instructora que propuso abrir el disciplinario. ¿Cómo así los supuestos vicios de este informe no vinculante (celeridad, uso de norma impertinente, etc.) invalidaron todo el procedimiento y, más aún, la decisión de los miembros del Pleno que deliberaron (formándose su propia convicción) y votaron por la sanción de destitución sobre la base del análisis de las pruebas actuadas y en la que no participó la miembro instructora? No es lógico y no hay argumento alguno que otorgue tal justificación en el texto de la resolución. Ésta se limita a señalar que el informe fue el «soporte esencial», sin probar que fue el único y determinante factor. Se ignora el principio de conservación de los actos administrativos y la autonomía de los órganos colegiados establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
3) Se mezclan y equiparan vicios de procedimiento (uso de una norma penal en vez de civil para desacumular), vicios de competencia (actuar estando inhabilitada ) y una supuesta «celeridad atípica», para concluir que hubo una violación a la imparcialidad.
Sin embargo, cada vicio debe ser individualizado. Una cosa es un error de procedimiento y otra muy distinta es la parcialidad, que implica un sesgo o interés en el resultado. La resolución no demuestra cómo la «celeridad» o el uso de un artículo incorrecto prueban que la instructora estaba predispuesta en contra de las investigadas. Se construye una narrativa de parcialidad a partir de hechos que, si bien pueden ser irregulares, no necesariamente demuestran un sesgo.
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