Fundamento destacado: 4. Lo anteriormente expuesto se sustentan en la propia definición de lo que técnicamente se entiende por tributo, que aun cuando de modo expreso no haya sido recogida en nuestra legislación, no obsta para tener un acercamiento a ella, en base a lo desarrollado por la doctrina.
Así, el tributo es definido como: la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley» (Geraldo Ataliba. Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. 1987. Pág. 37).
A partir de esta noción, podemos establecer los elementos esenciales de un tributo, los cuales son: a) su creación por ley; b) la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado; y c) su carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito.
EXP. N.° 3303-2003-AA/TC
LIMA
DURA GAS S A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Dura Gas S.A. contra la Resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 10 de junio de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 2002, la empresa recurrente interpone acción de amparo contra el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía (OSINERG), con la finalidad de que se declare inaplicable el artículo 2o de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N.° 2865-2001-OS/CD, publicada el 5 de diciembre de 2001, alegando que vulnera los artículos 51° y 74° de la Constitución, al incorporar como sujetos obligados alpago del aporte a las plantas envasadoras de gas, como es sucaso.
Manifiesta que OSINERG carece de facultades normativas para extender las disposiciones tributarias a supuestos opersonas distintas a las previstas en la Ley N.° 27332 y en el Decreto Supremo N.° 114-2001-PCM, normas que no consignan a las plantas envasadoras de gas licuado de petróleo como obligadas apagar el aporte.
La entidad emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos, refiriendo que la obligación tributaria de la accionante no ha sido fijada por la referida Resolución de Consejo Directivo, sino por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada -Ley N.° 27332- en cuyo artículo 10° se precisa que los organismos reguladores recaudarán de la empresas y entidades bajo su ámbito un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, previa deducción del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal, el mismo que será fijado por Decreto Supremo; agregando que no se ha producido la vulneración alegada por el accionante.
El Tercer Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 21 de junio del 2002, declara fundada la demanda, considerando que la entidad emplazada ha violentado el principio de legalidad al haber fijado el aporte para el caso de las empresas envasadoras de gas por Acuerdo de Consejo Directivo, yno mediante Decreto Supremo, tal como lo dispone el artículo 10° de la Ley N.° 27332.
La recurrida, revocando laapelada, declaró infundada lademanda, estimando que el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N.° 2865-2001-OS/CD incluye a las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo -como la demandante en el concepto de distribuidores ymayoristas amparándose en el Decreto Supremo N.° 114-2001-PCM, por lo que no vulnera derechos constitucionales de la accionante.
FUNDAMENTOS
§ Petitorio
1. El objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable al caso de la empresa Dura Gas S.A. el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N.° 2865-2001-OS/CD, aduciéndose que, mediante esta norma de carácter infralegal, se incluye como sujeto pasivo de la contribución denominada «aportes por regulación» al OSINERG, a las empresas envasadoras de gas licuado depetróleo, como esel caso de tal empresa.
Previamente debe aclararse que no se trata, como parece alegarlo la demandada (fojas 81), de discutir si la empresa accionante tiene derecho a comercializar hidrocarburos sin pagar la contribución al OSINERG, sino de determinar si para la creación y exigencia de dicha obligación, se han respetado principios constitucionales.
[Continúa…]

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