El trato directo en la negociación colectiva estatal

El arreglo directo en la comisión negociadora

Sumario: 1. ¿Qué es el trato directo?, 2. Objetivos de la negociación directa, 3. Formas de negociación, 4. Duración del trato directo, 5. Comisión negociadora, 6. Cierre del trato directo, 7. Conclusión.


Ad impossibilia nemo tenetur[1]. La negociación colectiva es un derecho laboral fundamental que permite solucionar conflictos laborales entre los trabajadores y los empleadores; en la negociación colectiva estatal, los servidores públicos y los representantes de las entidades estatales conforman una comisión negociadora en la que directamente discuten y acuerdan soluciones a sus conflictos laborales, estas conversaciones son directas, no interviniendo ningún tercero ajeno a las partes.

1. ¿Qué es el trato directo?

El trato directo se denomina también negociaciones directas o arreglos directos. El trato es directo porque la solución depende de las partes sin la ayuda de un tercero. Ergo, la negociación directa son los tratos dirigidos a la conclusión de un convenio colectivo, es el proceso de intercambio de propuestas entre los representantes de la negociación colectiva estatal que participan en la elaboración de un convenio colectivo; es un procedimiento no jurisdiccional de arreglo pacífico de controversias basado en conversaciones directas entre los trabajadores y empleadores.

La negociación directa:

Es el proceso encaminado a resolver problemas en el cual dos o más partes examinan voluntariamente de manera directa sus discrepancias e intentan alcanzar un acuerdo satisfactorio sobre lo que les afecta a ambos[2]

Conforme al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el arreglo directo es la “Negociación colectiva, directa y extrajudicial entre partes o sus representantes, con el fin de negociar la solución de conflictos laborales y dar fin a lo discutido”. El trato directo no implica actividad jurisdiccional de terceros, son simplemente los sujetos de la negociación colectiva estatal, trabajadores y entidades públicas, los que pretenden solucionar sus conflictos laborales directamente.

Las negociaciones directas son aquellas que surgen una vez entregada la respuesta del empleador, a contar de ese momento, las partes, sin sujetarse a formalidades especiales, podrán reunirse las veces que estimen necesarias con el objeto de lograr acuerdo; estas negociaciones directas son una manifestación del principio de buena fe que inspira todo el proceso de negociación colectiva[3]. Es recomendable que las negociaciones directas se inicien con la propuesta de los trabajadores y la contrapropuesta de las entidades públicas, por cuanto no es posible que las entidades públicas se nieguen a negociar directamente lo propuesto por los trabajadores en su pliego de reclamos, siendo obligatoria la negociación directa, la contrapropuesta es un documento administrativo importante que en su presentación se sustenta en la buena fe procedimental.

Las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación; igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación, cuando las condiciones económicas de la entidad pública así lo justifiquen[4], de esta manera, tratándose de negociaciones directas es posible que las partes acuerden modificar propuestas o contrapropuestas, ampliar o reducir propuestas o contrapropuestas, ofrecer nuevas propuestas o contrapropuestas, sustentados en la autonomía de la voluntad.

2. Objetivos de la negociación de la negociación directa

Son objetivos de la negociación directa[5]:

a) Establecer un orden de relaciones donde antes no existían. Frente a la existencia de conflictos laborales se deben establecer soluciones de consenso que garanticen la armonía entre las partes.

b) Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas. El trato directo no solo facilitará la mejora de condiciones de trabajo para los servidores públicos, sino que posibilitará mejorar el servicio público a cargos de los trabajadores estatales en la entidad pública.

c) Por el resultado, es colaboradora, porque ambas partes participan y ganan. En el trato directo ninguna de las partes está por encima de la otra, esto facilita llegar a acuerdos de consenso; los acuerdos que se adopten, son el resultado de conversaciones entre las partes, que facilitan la participación en el servicio público.

d) Por las personas que intervienen, es autocompositiva, porque la solución depende de las partes. En el arreglo directo no intervienen los terceros, son las partes, a través de conversaciones, quienes solucionan sus conflictos laborales.

Diplomado en Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos

Inicia el 12 de enero de 2023. Las clases se desarrollan los martes, jueves (6 p. m. a 9 p. m.) y sábados (9:30 a. m. a 12:30 p. m.). Si se inscribe hasta el 7 de enero puede pagar en dos cuotas y recibe gratis un libro. Para obtener más información clic aquí.

3. Formas de negociación 

Existen dos (2) formas de negociar[6]:

3.1. Negociación basada en posiciones

Esta forma de negociación está relacionada con la confrontación, ya que gana el que tiene más poder, la parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptación de las condiciones impuestas por el vencedor o corre el riesgo de ser totalmente eliminado, ¿cómo negociar con base en posiciones?

a) Pienso en lo más me conviene y lo propongo como solución

b) La otra parte hace lo mismo.

c) Los dos (2) empezamos a regatear hasta que encontramos una solución que podría ser aceptable para ambos, pero ninguno consigue todo lo deseado.

3.2. Negociación basada en intereses

Tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes; es una forma de negociar que parte de la importancia de la relación existente; en vez de arrancar hablando sobre soluciones, las partes primero hablan sobre las necesidades de cada quien y luego buscan encontrar soluciones que las satisfagan ¿cómo negociar con base en intereses?

a) Reconociendo la importancia de la relación

b) Evitando hablar sobre soluciones al principio

c) Primero, se debe hablar sobre lo que nos preocupa, tratando de descubrir los intereses del otro y explicitando los nuestros.

d) Replantear el problema de una forma que contemple los intereses de todos

e) Buscar diferentes soluciones posibles y escoger entre todas las mejores.

4. Duración del trato directo 

Ab initio, ¿cuánto tiempo pueden durar estas negociaciones directas? Hasta que las partes acuerden suscribir el contrato colectivo o los trabajadores hagan uso del derecho a suscribir el piso de la negociación[7]; sin embargo, en la negociación colectiva estatal, el trato directo puede extenderse por un periodo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a su inicio[8]; de esta manera, en la negociación colectiva centralizada y descentralizada, el trato directo debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el proyecto de convenio colectivo y que puede ser extendido hasta los treinta (30) días siguientes de iniciado el trato directo[9].

El trato directo podrá extenderse hasta por treinta (30) días posteriores a su inicio, la norma no permite la extensión del plazo previsto para el trato directo, salvo en el supuesto que no se hubiese llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio; de esta manera, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias no contenidas a nivel centralizado, pudiendo concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer lo pactado a nivel centralizado[10]. Ergo, por regla general, los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado deben ser alcanzados hasta el 30 de junio al MEF para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público; excepcionalmente, en el supuesto que no se hubiese llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio[11].

Para efectos de implementar las disposiciones con incidencia presupuestaria que necesariamente rigen desde el 01 de enero del año siguiente a su suscripción, incluido el arbitraje potestativo, la negociación colectiva debe concluir al 30 de junio de cada año. En caso de superarse dicho plazo, la implementación de las disposiciones con incidencia presupuestaria se efectuará en el marco de las fases del proceso presupuestario, y regirá a partir del 1 de enero del año siguiente a su suscripción; por excepción, en el supuesto que no se hubiese llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio[12].

De esta manera, se señalan expresamente los plazos a respetar para el inicio, desarrollo y actuaciones vinculadas con el trato directo, los mismos que son de obligatorio cumplimiento para las partes; sin embargo, corresponde entender que el derecho a la negociación colectiva no desaparece ni debe afectarse si las partes han superado el plazo dispuesto para el inicio del trato directo o la designación de los representantes de la Entidad, por lo que la negociación deberá desarrollarse necesariamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por alguna actuación dolosa que impida el cumplimiento de dichos plazos[13].

5. Comisión negociadora 

La comisión negociadora es un órgano temporal dentro de la entidad pública que tiene por finalidad participar en las distintas etapas del procedimiento laboral de negociación colectiva estatal, estando conformada por representantes de la organización sindical y de la entidad pública.

5.1. Conformación de la representación empleadora

Una vez recibido el proyecto de Convenio Colectivo, en el plazo de tres (3) días hábiles, la Presidencia del Consejo de Ministros, la entidad o entidades correspondientes, según el nivel de negociación, proceden a la designación de los representantes que conforman la Representación Empleadora[14]. De la parte empleadora, son representantes, en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes que designe la Presidencia del Consejo de Ministros; en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical[15]. En el proyecto de convenio colectivo (pliego de reclamos) se indicarán a los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora, por su parte, luego de presentado el pliego de reclamos, la entidad pública está en la obligación de designar a sus representantes; los representantes de ambas partes (trabajadora y empleadora) conforman la comisión negociadora que llevará a cabo las sesiones de trato directo. Esta comisión también se denomina comisión paritaria por cuanto los representantes de los trabajadores y de la entidad pública son pares (iguales) en la mesa de negociación colectiva.

5.2. Secretario Técnico

La Comisión Negociadora cuenta con un Secretario Técnico, quien está a cargo de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, incluyendo la remisión de las convocatorias a las sesiones de Trato Directo y la elaboración, registro y custodia de las actas respectivas[16]. En el caso de la negociación colectiva de nivel centralizado, el Secretario Técnico es designado por la PCM y en la negociación colectiva de nivel descentralizado, el Secretario Técnico es designado por el titular de la Entidad a la que pertenece el representante que preside la Representación Empleadora[17], esta designación es temporal, solo mientras se realicen las etapas del procedimiento laboral de negociación colectiva.

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5.3. Instalación de la comisión negociadora

El trato directo se inicia con la notificación de la citación para la sesión de instalación de la Comisión Negociadora, efectuada por el Presidente de la Representación Empleadora; dicha notificación debe ser cursada dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de presentación del proyecto de convenio colectivo; la fecha señalada para la sesión de instalación de la Comisión Negociadora no puede ser superior a tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la citación, salvo acuerdo en contrario con la organización sindical[18].

5.4. Sesiones de la comisión negociadora

Las sesiones de la Comisión Negociadora se desarrollan por citación del representante que ejerce la coordinación de la Comisión Negociadora conforme al cronograma que debe ser acordado en la sesión de instalación de la Comisión Negociadora; dicho cronograma puede ser modificado en las sesiones posteriores por acuerdo de la Comisión Negociadora según mejor convenga al desarrollo del trato directo[19].

El número de sesiones en la Comisión Negociadora se establece en función de las necesidades del desarrollo del trato directo; dichas sesiones se desarrollan dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al inicio del trato directo[20]. Asimismo, lo más importante o los acuerdos parciales que se arriben en estas sesiones deben constar en actas elaboradas por el Secretario Técnico, quien deberá custodiar el expediente de negociación colectiva donde estarán los escritos, actas e informes que correspondan.

Si la representación de las entidades públicas no se presenta a dos (2) sesiones consecutivas del trato directo conforme al cronograma señalado en la sesión de instalación de la Comisión Negociadora o sus modificatorias, en cualquiera de los niveles de negociación, se entiende por concluida la etapa de trato directo, habilitando a la representación de la organización sindical a recurrir al inicio del procedimiento de conciliación[21].

Durante la negociación colectiva, la representación empleadora realiza la presentación de su propuesta de solución respecto de las materias contenidas en el proyecto de Convenio Colectivo; los aspectos vinculados a conceptos que impliquen la disposición de recursos públicos deben encontrarse conforme a lo establecido en el informe del estado situacional de la entidad que corresponda, conforme al nivel de negociación colectiva[22].

Como anexo del proyecto de convenio colectivo o durante las sesiones de trato directo, la representación sindical puede presentar un informe económico-financiero que sustenta la implementación de su proyecto de Convenio Colectivo[23].

5.5. Acuerdos de la comisión negociadora

En el trato directo, los acuerdos se adoptan por consenso entre la representación de las entidades públicas y la representación de la organización sindical sobre las cláusulas incluidas en el proyecto de Convenio Colectivo[24]; no está, además, advertir que las partes del trato directo pueden establecer acuerdos sobre la ampliación, modificación o sustitución de las propuestas o contrapropuestas realizadas en el trato directo.

Para la adopción de los acuerdos que impliquen la disposición de recursos públicos, debe respetarse lo señalado en el informe del estado situacional de la entidad que corresponda, conforme al nivel de negociación colectiva[25].

6. Cierre del trato directo

El trato directo concluye con la suscripción de un convenio colectivo entre la Representación Empleadora y la Representación Sindical[26].

En caso de no haberse llegado a consenso, el trato directo concluye mediante un acta de no acuerdo en la que conste las posiciones expuestas sobre las peticiones del proyecto de Convenio Colectivo[27].

El documento (convenio colectivo o acta de no acuerdo) suscrito por la Representación Sindical y la Representación Empleadora se formaliza por escrito en tres (3) ejemplares, que se distribuyen de la siguiente manera[28]:

a) Uno se entrega a la Representación Sindical.

b) Uno se entrega a la Representación Empleadora.

c) Uno se remite a Servir para su registro y archivo.

El Presidente de la Representación Empleadora debe informar a la Presidencia del Consejo de Ministros, o la máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público, según el nivel de negociación, los resultados del trato directo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su conclusión, remitiendo el convenio colectivo suscrito o el acta de no acuerdo, de ser el caso[29].

La presentación del documento suscrito a SERVIR es realizada por el representante que ejerce la coordinación de la Comisión Negociadora, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito[30].

7. Conclusión

El trato directo es una etapa del procedimiento laboral de negociación colectiva estatal que se realiza en la comisión negociadora entre los representantes de los trabajadores y de la entidad pública con la finalidad de solucionar, sin la intervención de terceros, conflictos laborales.

Referencias bibliográficas

  • Decreto Supremo 008-2022-PCM (20 de enero de 2022). Lineamientos para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Perú.
  • Dirección del Trabajo (2017). Guía Negociación Colectiva. Chile: Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
  • Informe Técnico 002050-2022-SERVIR-GPGSC (17 de octubre de 2022). a) Sobre el plazo para presentar el proyecto de convenio colectivo en el marco de la Ley 31188 y sus Lineamientos. b) Sobre el registro de las peticiones contenidas en el proyecto de Convenio Colectivo en el “Módulo de Solicitudes de Proyecto de Convenio Colectivo”. c) Sobre los plazos aplicables al trato directo. d) Sobre el principio de buena fe negocial. Perú.
  • Ley 31188 (02 de mayo de 2021). Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Perú.
  • USAID del Pueblo de los Estados Unidos de América (2009). Manual de Negociación y Mediación. Métodos Alternativos para la solución pacífica de conflictos. Panamá: USAID

[1] Nadie está obligado a cosas imposibles

[2] USAID, Manual de Negociación y Mediación, p. 55

[3] Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile, Guía Negociación Colectiva 2017, p. 27

[4] Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile, Guía Negociación Colectiva 2017, p. 27

[5] USAID, Manual de Negociación y Mediación, p. 56

[6] USAID, Manual de Negociación y Mediación, p. 57

[7] Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile, Guía Negociación Colectiva, 2017, p. 27

[8] Cfr. Artículo 18 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[9] Cfr. Artículo 13 Ley 31188, Perú

[10] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[11] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[12] Cfr. Artículo 17 Ley 31188; Cfr. Artículo 14 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú; Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[13] Cfr. Informe Técnico 002050-2022-SERVIR-GPGSC, Perú

[14] Cfr. Artículo 16 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[15] Cfr. Artículo 8 Ley 31188, Perú

[16] Cfr. Artículo 16 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[17] Cfr. Artículo 16 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[18] Cfr. Artículo 17 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[19] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[20] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[21] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[22] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[23] Cfr. Artículo 19 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[24] Cfr. Artículo 21 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[25] Cfr. Artículo 21 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[26] Cfr. Artículo 22 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[27] Cfr. Artículo 22 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[28] Cfr. Artículo 23 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[29] Cfr. Artículo 23 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

[30] Cfr. Artículo 23 Decreto Supremo 008-2022-PCM, Perú

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.