Los tratados sobre DD.HH. ratificados por el Estado peruano constituyen Derecho válido, eficaz e inmediatamente aplicable (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 22]

Fundamento destacado: 22. Tal como lo dispone el artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento  jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente  aplicable al interior del Estado.


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