Fundamento de voto: Aunque la trata es un delito grave, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar estadísticas de organismos internacionales ni formular políticas públicas [Exp. 05149-2014-HC/TC, p. 9]

Fundamento destacado: Siendo consistente con mis votos emitidos en los Expedientes 01159-2014-PHC/TC, 05811-2015-PHC/TC, 06115-2015-PHC/TC, entre otros, debo insistir aquí en que no comparto el criterio expuesto en el fundamento 4 de la presente sentencia. Y es que las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, de alguna manera, pueden comprometer la libertad personal y el debido proceso, habilitándose en estos supuestos el habeas corpus.

Por otro lado, aunque la trata de personas es un delito grave que afecta las libertades personales y otros bienes jurídicos relevantes, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar estadísticas de organismos nacionales o extranjeros al respecto. El Tribunal Constitucional no es un órgano de formulación de políticas públicas sino solo uno de administración de justicia. En este sentido, debe concentrarse en analizar solo si se cumple con el debido proceso en las instancias correspondientes. (p. 9)


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