Fundamento destacado: Siendo consistente con mis votos emitidos en los Expedientes 01159-2014-PHC/TC, 05811-2015-PHC/TC, 06115-2015-PHC/TC, entre otros, debo insistir aquí en que no comparto el criterio expuesto en el fundamento 4 de la presente sentencia. Y es que las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, de alguna manera, pueden comprometer la libertad personal y el debido proceso, habilitándose en estos supuestos el habeas corpus.
Por otro lado, aunque la trata de personas es un delito grave que afecta las libertades personales y otros bienes jurídicos relevantes, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar estadísticas de organismos nacionales o extranjeros al respecto. El Tribunal Constitucional no es un órgano de formulación de políticas públicas sino solo uno de administración de justicia. En este sentido, debe concentrarse en analizar solo si se cumple con el debido proceso en las instancias correspondientes. (p. 9)
EXP. N .0 05149-2014-PHC/TC
AREQUIPA
MARINA SONCCO AGUIRRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 27 días del mes de setiembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marina Soncco Aguirre contra la resolución de fojas 97, de fecha 23 de setiembre de 2014, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de agosto de 2014 doña Marina Soncco Aguirre interpone demanda de habeas corpus contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román , Juliaca: Rubén Gómez Aquino , Carmen Mamani Núñez y Maribel Roxana Rodríguez Vega; y contra los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román , Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno: señores Luque Mamani , Carcausto Calla y Gallegos Zanabria.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y de la resolución superior que confirma la condena en su contra por el delito de trata de personas y, consecuentemente, se disponga su excarcelación. Alega la vulneración al derecho al debido proceso y al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
Afirma que la sentencia ha introducido hechos nuevos no considerados en la acusación fiscal, pues en la parte considerativa señala que las agraviadas laboraban allí mediante el sistema de fichaje que implicaba que por cada dos cervezas recibían una ficha que valía tres soles.
Asimismo, señala que la acusación fiscal no ha invocado la promoción, captación, recepción y acogida que se sustenta en la sentencia, lo que supone a la actora la afectación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
Señala que la imputación efectuada en la acusación fiscal ha sido genérica e insuficiente. Agrega que las declaraciones de las agraviadas no han cumplido con las formalidades legales al no haberse dado en presencia de sus padres; no obstante, en la sentencia se les ha dado valor probatorio
[Continúa…]
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