Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]

Jurisprudencia destacada por Villegas & Cerna-Firma Legal

Fundamento destacado: Tercero. Así, como se señaló en los fundamentos jurídicos, el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y su dignidad, por lo que se deben realizar acciones para prevenir los casos de trata de personas, así como sancionar a los responsables penalmente declarados y proteger a las víctimas, cuya dignidad se ve mermada al ser utilizadas como mercancía. Esto debido a que la víctima es lesionada en sus derechos como consecuencia del proceso mediante el cual se le coloca en situación de ser explotada, pero también cuando se le mantiene en dicha posición. Por consiguiente, el tipo penal de trata de personas no solo sanciona la conducta por la cual el sujeto pasivo es inducido y puesto en condición de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación.

Sexto. Para colocarlas y mantener a las agraviadas en situación de trata, el encausado empleó tanto los medios comisivos de engaño como el abuso de situación de vulnerabilidad, al haberles indicado falsamente que, a través de la oferta laboral ofrecida, obtendrían ganancias por dedicarse solo a la venta de cervezas, sin que pudieran prever que dicha labor cambiaría en su forma de ejecución, sin horario ni remuneración.


Sumilla. Casación infundada. Delito de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. El delito de trata de personas es un ilícito que atenta contra la dignidad humana, bien jurídico protegido constitucionalmente. Ante ello, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y proteger a las personas tratadas como una mercancía con la finalidad de ser explotadas sexual y/o laboralmente. Así, el tipo penal no solo sanciona la conducta por la cual el sujeto pasivo es inducido y puesto en condición de ser explotado a través de la trata de personas, sino también cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación. Para ello, se pueden emplear los medios de engaño y el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,sin que sea necesario el uso de la violencia.

Aunado a ello, si bien se pretende subsanar y/o regularizar los hechos imputados otorgándoles una connotación de informalidad laboral, cabe destacar, conforme al Acuerdo Plenario n.º 04- 2023/CIJ-112, que aun cuando cualquier relación laboral es una relación desigual y se caracteriza por la subordinación, el ordenamiento laboral la equilibra y controla mediante principios, como el de irrenunciabilidad de derechos laborales. Por tal motivo, dada la indisponibilidad de derechos, un empleado no puede consentir trabajar en condiciones perjudiciales o sujetarse a condiciones infralegales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 1414-2022, Madre de Dios

Lima, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por XXXX (foja 156) contra la sentencia de vista emitida el once de abril de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones-sede Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la condena emitida en la sentencia de primera instancia del uno de julio de dos mil veintiuno, contra el citado encausado como autor del delito de trata de personas agravado, en perjuicio de XXXX y XXXX le impuso doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. De la acusación fiscal y control judicial

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios formuló requerimiento fiscal acusatorio1, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, contra XXXX y XXXX como presuntos autores del delito de trata de personas (previsto y sancionado en el artículo 153 y, su tipo agravado, en el artículo 153-A, numerales 3 y 6, del Código Penal), en razón de los siguientes hechos:

En fecha 12 de febrero del 2017, XXXX, le ofrece trabajo a XXXX cuando esta se encontraba en la ciudad de Lima. Este ofrecimiento laboral lo realizó a través de WhatsApp en mensajes como «hoye tengo chamba para ti […] y se gana muy bien […] en disco bar […] atención al público […] aquí las chicas vendiendo no más se ganan 3000 a más al mes […] a dos horas de Puerto Maldonado […] ya tengo tres más dos ustedes ya son cinco»; con lo cual logra convencerla para que trabaje en su bar denominado XXXX ubicado en XXXX. Dicha propuesta lo realizó aprovechando la amistad que los unía, y el conocimiento sobre las necesidades económicas por las que atravesaba la agraviada XXXX, a quien además le dijo que necesitaba otra señorita, logrando contactar a través de ella a XXXX, para posteriormente en coordinación con su pareja sentimental […] XXXX, pagar los pasajes (gastos de viaje) de Lima a Cusco el día 22 de febrero del 2017 a bordo de la Empresa Flores y de Cusco a el 23 de febrero del 2017 a bordo de la Empresa de Transportes , llegando a la madrugada del 24 de febrero del 2017, pasando a recogerlas el investigado , quien luego las condujo hasta el bar […] XXXX, lugar donde les proporcionó a ambas féminas una habitación a fin que descansen para luego ponerlas a trabajar en el mismo local como damas de compañía a partir del 24 de febrero del 2017 en horarios de la noche y de la madrugada, donde tenían que acompañar a los clientes a beber alcohol, que debían sentarse a lado del cliente, luego les cambió el horario de trabajo de las 09:00 AM hasta las 16:00 PM, y de las 20:00 horas hasta altas hora de la madrugada del día siguiente, donde fueron sometidas a que les “agarren las piernas y le abracen” y ante la negativa de continuar con este modo de trabajo, el investigado les hace una segunda oferta laboral (engañosa), elevar el pago mensual en S/ 1500.00 […] vendan o no vendan por el tiempo de un mes, propuesta que tuvieron que aceptar las agraviadas ya que no contaban con medios para retornar a Lima, además de inducirlas a realizar pases (tener relaciones sexuales con los clientes) 2 [sic].

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho3, se dictó auto de enjuiciamiento en los términos postulados, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado competente encargado del juzgamiento4.

Segundo. Itinerario de primera y segunda instancia

2.1. Mediante sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución n.° 165, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios resolvió condenar a XXXX como autor del delito contra la libertad personal, subtipo de trata de personas en su forma agravada, en agravio de XXXX y XXXX, por lo que se le impuso doce años de pena privativa de libertad, reparación civil por la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) e inhabilitación por el plazo de cinco años.

2.2. Una vez apelada la sentencia6, la Sala Penal de Apelaciones-Sede Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante sentencia de vista del once de abril de dos mil veintidós 7, confirmó la sentencia condenatoria y reformó el monto impuesto de la reparación civil a S/ 10 000 (diez mil soles).

[Continúa…]

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