Modifican el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 218-2021-MTC/01
Lima, 12 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; se expide la Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, que aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, establece el nivel de alerta por provincia y departamento, y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, dispone, entre otros, que: i) En el nivel de alerta muy alto, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, ii) En el nivel de alerta extremo, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, se expide la Resolución Ministerial Nº 180-2021-MTC/01, que modifica, entre otros, el numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01;
Que, mediante Memorándum Nº 303-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 374-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modificación del literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, con el objeto de precisar el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, a fin de coadyuvar con la reactivación eficiente del servicio de transporte bajo condiciones seguras orientadas a evitar riesgos de contagio de la COVID-19;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2021.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL
MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 8.17 DEL ACÁPITE 8
8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA
El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:
(…)
8.17 Respecto al aforo, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, se implementan las siguientes medidas:
a) Cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo setenta y dos (72) horas antes de dicho embarque.
De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.
(…).
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