Sumario: 1. Introducción, 2. Escenario (del relato inédito), 3. Análisis, 4. Delitos incurridos, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía
1. Introducción
En el Perú, el Señor de los Milagros es una de las manifestaciones de fe más significativas, arraigada en el corazón de millones de peruanos. Cada octubre, miles de personas acompañan la venerada imagen, en un acto de profundo respeto y devoción. La Hermandad del Señor de los Milagros, como organización sin fines de lucro, es la encargada de gestionar las celebraciones y procesiones de esta devoción. Sin embargo, como ocurre en muchas instituciones de gran alcance, la fe no está exenta de desafíos administrativos y éticos.
Es por ello, que considero importante realizar un análisis sobre la ley de libertad religiosa y el marco normativo de las asociaciones civiles sin fines de lucro, pues en ellas establecen que este tipo de organizaciones debe operar bajo estrictos principios de transparencia y altruismo, prohibiendo cualquier forma de lucro personal o uso indebido de sus fondos.
En resumen, este artículo analiza estas inquietudes a través de supuestos, considerando los delitos y sanciones aplicables según el Código Penal y las leyes que rigen a las asociaciones sin fines de lucro. Cabe enfatizar que este análisis no busca realizar una acusación directa contra nadie ni desmerecer la fe que profesan, sino explorar un relato inédito escrito por un miembro de la hermandad, destacando la importancia de la transparencia y el cumplimiento de la ley en contextos de alta responsabilidad espiritual.
2. Escenario (del relato inédito)
En una reunión privada de la Hermandad del Señor de los Milagros, se comentan ciertos aspectos que dejan entrever prácticas cuestionables en la gestión de la organización. Uno de los miembros menciona cómo las contribuciones económicas para participar en la procesión parecen tener un carácter obligatorio y creciente. Esto sugiere un sistema donde los derechos, como el de cargar la imagen del Señor, dependen de aportes adicionales, en lugar de criterios religiosos o de antigüedad. Además, se mencionan sobrecostos en los elementos de la procesión, como los estrados, que en la práctica aparentan un valor menor al registrado en los documentos, sin que se conozca el destino de los fondos faltantes. Estas prácticas, aunque contadas como “tradiciones” por los miembros, despiertan dudas sobre el manejo de los recursos y sobre la existencia de posibles desvíos o irregularidades en los fondos de la Hermandad.
Si bien los asistentes parecen bromear al respecto, sus palabras permiten entrever un entorno donde las contribuciones económicas tienen un rol más importante de lo esperado en la asignación de derechos y cargos dentro de la Hermandad. Esto plantea la posibilidad de una estructura donde los favores y el poder se gestionan de manera opaca, con pagos extraoficiales y acuerdos tácitos entre los participantes. La situación, aunque descrita en un tono coloquial, sugiere la presencia de posibles delitos financieros o prácticas poco transparentes que distorsionan los principios religiosos y éticos de la Hermandad.
3. Análisis
El relato indica que, en la elección de cargos de liderazgo, como en el de un capataz de cuadrilla, se consideran aportes económicos y favores personales. Según este supuesto, los aspirantes a cargos en la hermandad realizan contribuciones “voluntarias” significativas o establecen conexiones estratégicas que garantizan su nombramiento. Esta situación contradice el Artículo 5 de la ley 29635 (Ley de Libertad Religiosa), que declara que las entidades religiosas no pueden tener fines lucrativos ni destinar sus bienes o ingresos a fines personales.
Además, según el Artículo 80 del Código Civil, las asociaciones sin fines de lucro están obligadas a destinar sus fondos exclusivamente a sus objetivos y no pueden distribuir sus ingresos entre sus miembros. El incumplimiento de estas normas no solo afectaría la misión altruista de la asociación sin fines de lucro, sino que podría derivar en acciones legales en su contra, especialmente si se detecta malversación o uso indebido de sus fondos.
Por otro lado, la legislación peruana establece mecanismos de supervisión y control sobre asociaciones sin fines de lucro que podrían mitigar los riesgos de corrupción y garantizar la transparencia. En primer lugar, la ley 29635 en su Artículo 13 exige la inscripción de las entidades religiosas en el Registro de Entidades Religiosas, supervisado por el Ministerio de Justicia. Este registro no solo reconoce su personería jurídica, sino que también permite auditorías que aseguren que estas entidades cumplen sus fines espirituales y no se lucran con sus actividades.
En cuanto a la rendición de cuentas, el Artículo 87 del Código Civil exigen que estas asociaciones mantengan libros de actas y registros de su patrimonio y de los actos administrativos. Es por ello que, bajo este supuesto, el Ministerio Público, conforme al Artículo 111 del Código Civil
, puede intervenir en caso de que la Hermandad realice actividades contrarias a su objetivo no lucrativo, solicitando incluso su disolución si se comprueba una gestión irregular de sus recursos.
4. Delitos incurridos
Para complementar este análisis y haciéndonos la idea por un breve momento de que el relato inédito fuese verdad, ¿Qué delitos se estarían cometiendo?
Cohecho Activo Genérico (Artículo 397 del Código Penal):
El cohecho activo genérico se refiere a la corrupción en la que un particular da u ofrece algún beneficio a un funcionario o persona para realizar o dejar de realizar un acto propio de su cargo. En este caso, si un miembro acepta dinero o favores para otorgar un cargo de liderazgo, se podría configurar este delito.
Tráfico de Influencias (Artículo 400 del Código Penal):
Este delito castiga a quien ofrece, promete o entrega dádivas o cualquier otra ventaja con el fin de influir en un funcionario público para que actúe en beneficio de intereses específicos. En este contexto, si algún miembro utiliza su posición o conexiones dentro de la organización para asegurar cargos o beneficios en base a influencias en lugar de mérito, se trataría de tráfico de influencias.
Colusión (Artículo 387 del Código Penal):
Si hay una colusión entre miembros de la Hermandad para malversar fondos o desviar donaciones para sus fines personales, o si se destina el patrimonio a intereses personales en lugar del objetivo religioso, podría configurarse este delito. Además, este tipo de colusión implicaría acuerdos o pactos entre varios miembros para ejecutar actos en perjuicio de los recursos y patrimonio de la de la asociación.
Lavado de Activos (Decreto Legislativo N.º 1106):
Este delito se relaciona con la manipulación de fondos obtenidos de manera ilícita, incluyendo la malversación o desvío de donaciones. Los artículos del Decreto Legislativo N.º 1106 sobre conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de activos ilícitos podrían aplicarse si se utilizan mecanismos para disimular o encubrir el origen o el destino final de estos fondos.
Defraudación Tributaria:
Si la asociación no declara adecuadamente sus ingresos o contribuciones, o si los manipula para ocultar el verdadero uso de los fondos, se configuraría el delito de defraudación tributaria. Este delito es aplicable si las entidades sin fines de lucro no cumplen con las obligaciones fiscales correspondientes y presentan información falsa a la administración tributaria.
Contabilidad Paralela:
Este delito se refiere a la existencia de un sistema contable adicional o secreto que se utiliza para ocultar transacciones no declaradas. En el contexto de la Hermandad, si mantienen una contabilidad aparte para gestionar los ingresos no declarados de las donaciones, esto podría tipificarse como contabilidad paralela.
En resumen, los delitos de cohecho activo genérico, tráfico de influencias, colusión, lavado de activos, defraudación tributaria y contabilidad paralela son aplicables en este contexto, debido a la presunta existencia de actos de corrupción, manejo irregular de fondos, y favorecimientos dentro de la asociación. Cada uno de estos delitos tiene penas específicas en el Código Penal, y podrían ser prevenidos si se implementaran sistemas de compliance y auditorías internas dentro de la organización.
5. Conclusión
En primer lugar, a través de este análisis, se destaca la relevancia de la transparencia y el cumplimiento de los principios legales en organizaciones con fines religiosos como la Hermandad del Señor de los Milagros.
En segundo lugar, las suposiciones planteadas muestran cómo, en entornos donde convergen la fe y la administración, pueden surgir prácticas que ponen en riesgo los valores de altruismo y respeto espiritual.
En tercer lugar, en mi opinión, es fundamental que organizaciones de este tipo implementen políticas de compliance y sistemas de control interno que garanticen una gestión ética y transparente. Estas medidas no solo protegerán los fondos y la integridad de las asociaciones, sino que fortalecerán el vínculo de fe y respeto entre la institución y sus fieles.
Por último, recomiendo, que el Estado ejerza una supervisión efectiva de estas entidades sin fines de lucro, para asegurar que sus actos y decisiones cumplan con los valores que representan, evitando así que la devoción y fe de millones de peruanos se vea empañada por manejos irregulares.
6. Bibliografía:
Relato inédito: En una esquina de la mesa “el mocoso”, recién ingresado en la hermandad, observa con una mezcla de curiosidad y nerviosismo a los otros, quienes, ya borrachos y hablando sin filtro, lo arrastraron al local “caleta” de unos de los hermanos, en donde se había organizado una reunión. En el medio de la mesa “el viejo chela”, al que todos respetan porque lleva más años que todos juntos en la cuadrilla; a él jamás le llaman “el viejo chela” en su cara, pero el apodo le pega tan bien pegado que a veces hasta él mismo lo usa. Al otro lado, medio encogido y mirando de reojo, está “el sano”. Que, aunque lleva cinco años en la hermandad, nadie le presta mucha atención; pues para los demás, sigue siendo un aprendiz.
Ya con varios tragos encima, el viejo decide lanzar una de esas historias que siempre cuenta y que todos escuchan, aunque ya se las sepan. “Aquí no es cuestión de fe, muchacho”, le dice al mocoso, “tienes que saber cómo moverte rico, ¿me entiendes?, no siempre depende de Dios”. El viejo suelta una carcajada, y el mocoso, un poco incrédulo, escucha atento mientras el sano asiente, intentando participar. “Mira, el capataz ya tiene a su sucesor listo antes de que termine el año. Claro, el susodicho ya aflojo, no creas que es gratis”, añade el viejo, dando un sorbo largo y mirando al resto como si acabara de soltar una verdad universal.
Entre minuto y minuto, empiezan a destaparse más de esos “detalles” que todos conocen de oídas, aunque nadie se atreva a decirlos en voz alta. Los estrados, por ejemplo, ya son casi una leyenda: cada año parecen más desgastados, más modestos, pero en los papeles aparecen como si costaran 8,000 soles. “¿Dónde se ve ese dinero?”, murmura uno, y el viejo se limita a encogerse de hombros. “Si es que con suerte le habrán invertido la mitad”, comenta, medio en broma y medio en serio, y el mocoso se queda en silencio, escuchando con mezcla de asombro y una punzada de desilusión. La Hermandad del Señor de los Milagros, que hasta ese momento veía como un santuario de fe y respeto, empieza a revelarse como algo mucho más terrenal, con sus giros, sus acomodos y secretos.
Con la intención de unirse a la plática, el sano dice; “Miren, mis hermanos, si siguen subiendo las donaciones para cargar al Señor, que mi abuelo y que Dios me perdonen, pero no voy a poder”, dice, mientras el grupo empieza a burlarse. “Ya tuve que soltar 1,200 soles para ganarme el derecho”, cuenta con un aire de resignación, “y cinco días antes de la procesión, el gordo Pacheco me salió con que tenía que dar 100 lucas más, ¡que, si no, ni me pensaban poner a cargar!” El sano hace una pausa, tal vez esperando alguna palabra de apoyo, pero los demás solo se ríen. Por su lado, el mocoso permanece en silencio. Tal vez sea por nerviosismo, tal vez porque desde que llegó no ha probado ni una gota, o quizás porque a él le pidieron el doble.