El congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas, de la bancada Perú Libre, propone una ley que obligue a filmar y transmitir en tiempo real el escrutinio en cada mesa de sufragio, tanto en el Perú como en el extranjero.
La iniciativa busca garantizar la transparencia electoral mediante el registro audiovisual completo del conteo, desde la apertura del ánfora hasta la firma del acta final. Los videos deberán almacenarse por un mínimo de cinco años y difundirse en plataformas digitales oficiales.
El proyecto también permite que personeros, observadores y ciudadanos registren el proceso de manera paralela, con igual valor probatorio. Esto, según la propuesta, reforzará el control ciudadano y la confianza en los resultados.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tendría a su cargo la implementación técnica, mientras que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) supervisará el cumplimiento y resolverá controversias.
En caso de fallas técnicas, las grabaciones de personeros u observadores servirán como respaldo. Si no hay conectividad, la transmisión se hará en diferido.
Los videos tendrán valor legal en casos de impugnaciones o denuncias de fraude. Además, se sancionará penalmente la manipulación, eliminación o alteración del material.
El proyecto señala que no generará gasto adicional al Estado, ya que se implementará con los recursos y equipos ya existentes de la ONPE y el JNE.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA DEL ESCRUTINIO ELECTORAL MEDIANTE SU REGISTRO AUDIOVISUAL Y TRANSMISIÓN DIGITAL EN TIEMPO REAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el carácter obligatorio de la filmación, grabación audiovisual y transmisión en tiempo real del acto de escrutinio en cada mesa de sufragio a nivel nacional e internacional, como mecanismo de control ciudadano y transparencia electoral, sin afectar el carácter secreto del voto.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es fortalecer la transparencia, confianza ciudadana y legitimidad democrática del sistema electoral peruano, garantizando el ejercicio pleno del derecho de participación política y control ciudadano establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todo proceso electoral organizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), incluidas las elecciones generales, municipales, regionales, referéndums, consultas populares y procesos de revocatoria, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Articulo 4.- Registro audiovisual obligatorio del escrutinio
4.1 El presidente de mesa está obligado a registrar en video todo el acto de escrutinio, desde el momento de apertura del ánfora hasta la firma del acta final.
4.2 El registro se realizará mediante dispositivos de grabación audiovisuales que cumplan los estándares técnicos mínimos establecidos en el reglamento de la presente ley.
4.3 El video deberá conservarse como evidencia electoral por un período mínimo de cinco (5) años y será difundido a través de las plataformas oficiales digitales habilitadas para tal fin. Bajo responsabilidad funcional del representante legal de la ONPE, Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y las demás entidades involucradas
Artículo 5.- Participación de los personeros, observadores y ciudadanos
5.1 Los personeros acreditados y los veedores nacionales o internacionales tendrán derecho a grabar de manera paralela el proceso de escrutinio.
5.2 Los ciudadanos también podrán registrar el acto mientras no interfieran el desarrollo de este, ni alteren el orden público.
5.3 Todas las grabaciones realizadas conforme a este artículo tendrán igual valor probatorio.
Artículo 6. Competencias institucionales
6.1 La ONPE es responsable de:
a) Establecer los protocolos técnicos y operativos
b) Proporcionar o certificar los dispositivos de grabación
c) Administrar las plataformas de transmisión y almacenamiento
d) Capacitar a los miembros de mesa
e) Supervisar el cumplimiento de la presente ley
6.2 EI JNE es responsable de:
a) Supervisar el cumplimiento normativo
b) Acceder permanentemente a los registros para efectos de verificación
c) Resolver controversias relacionadas con los registros audiovisuales
d) Establecer las sanciones por incumplimiento
Articulo 7.- Protocolos de contingencia
7.1 En caso de falla técnica de los dispositivos principales, se utilizarán los sistemas de respaldo o grabaciones paralelas de personeros y observadores.
7.2 La falta de registro audiovisual por causas técnicas debidamente documentadas no invalida el acta de escrutinio, pero debe ser reportada inmediatamente a la ONPE.
7.3 En zonas sin conectividad, la transmisión se realizará en diferido una vez restablecida la conexión.
Artículo 8. Custodia, Protección de los archivos digitales y ciberseguridad
8.1 Los registros audiovisuales están sujetos a las disposiciones de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
8.2 La ONPE implementará medidas de ciberseguridad para proteger la integridad, autenticidad y disponibilidad de los registros.
8.3 Se prohíbe la edición, manipulación o alteración de los registros audiovisuales del escrutinio.
8.4. EI JNE y el Ministerio Público, tendrán acceso permanente para efectos de verificación de la información o resolución de controversias.
Artículo 9.- Valor probatorio y resolución de controversias
9.1 Los registros audiovisuales tendrán pleno valor probatorio en caso de impugnaciones, denuncias de fraude, solicitudes de nulidad o cuestionamiento de actas.
9.2 En caso de discrepancias entre múltiples grabaciones, el JNE analizará todos los registros disponibles y determinará su autenticidad mediante pericia técnica.
9.3 La cadena de custodia de los registros audiovisuales es establecida por la ONPE en coordinación con el JNE, bajo responsabilidad funcional. Cualquier alteración o manipulación de estos archivos será sancionada conforme a ley.
Artículo 10. Prohibiciones y sanciones
10.1 Se prohíbe la eliminación, modificación, edición, sustitución o destrucción del material audiovisual del escrutinio.
10.2 Quien incurra en las conductas previstas en el numeral anterior será sancionado conforme al Código Penal y las normas electorales vigentes.
10.3 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley constituye falta grave sujeta a sanción administrativa y denuncia penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación y reglamentación
La ONPE y el JNE emitirán, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, emitirán y aprobaran el reglamento que establezca el protocolo y procedimiento para la transmisión, almacenamiento y custodia de los archivos audiovisuales del escrutinio de los procesos electorales.
SEGUNDA. – Financiamiento
La implementación de esta norma no generará gasto adicional al Estado. Se ejecutará con recursos logísticos existentes, recurriendo al uso de dispositivos propios del ente rector en materia electoral y la ONPE.
TERCERA.- Campañas de capacitación
La ONPE organizará campañas de capacitación dirigidas a los miembros de mesa y personeros sobre el procedimiento de registro y transmisión audiovisual del escrutinio.
[Continúa …]
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