Transacción extrajudicial sin homologación judicial puede oponerse como excepción dado que las partes transigieron sobre daños a la salud [Casación 716-2007, Cajamarca]

Fundamento destacado: Décimo.- Que, al sustentar este extremo del recurso (acápite a) el demandante sostiene que no se ha tenido en cuenta lo normado en los artículos quinto y mil trescientos cinco del Código Civil, particularmente porque se ha transigido sobre daños a la salud, derecho personalísimo y extrapatrimonial que es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción alguna, siendo claro que las transacciones son nulas y no pueden servir a las excepciones planteadas. Sobre este punto, siguiendo la tónica ya establecida por la doctrina jurisprudencial vinculante recaída en la Casación número mil cuatrocientos sesenta y cinco-dos mil siete, se advierte que -sobre idéntica causal sustentada en los mismos hechos- la Sala Plena de la Corte Suprema ha establecido por mayoría, que los aspectos transados por las partes no versaron sobre el derecho a la salud, sino sobre los daños que se ocasionaron a la salud como consecuencia de la exposición y manipulación del mercurio que sufrieron los accionantes y sus menores hijos. Cuando se menciona que se indemniza un daño, lo que se está haciendo es patrimonializar el mismo, sean de naturaleza personal, material o moral, siendo que el artículo mil trescientos cinco del Código Civil, al indicar que no se puede transar sobre derechos extrapatrimoniales, se refiere a todos aquellos derechos que no pueden ser apreciados o valorizados en dinero, pero no se ha transado sobre la salud en sí misma, porque las partes no han acordado que la una tenga el derecho de dañar a la otra, sino que se ha acordado en reparar ese daño causado a través de un monto dinerario. De lo expuesto, queda descartada toda vulneración a los artículos quinto y mil trescientos cinco del Código Civil, y por ende, las transacciones celebradas tienen plena validez, pues no se advierte que la parte accionante haya renunciado a alguno de sus derechos fundamentales referidos a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana;

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 716-2007
CAJAMARCA
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, veintinueve de mayo del dos mil ocho.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número setecientos dieciséis – dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, con lo expuesto en el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Civil, emite la siguiente sentencia;

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MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Julio Cabanillas Saavedra mediante escrito de fojas mil doscientos noventa y tres, contra el auto de vista emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas mil doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticinco de octubre del dos mil seis, que confirmó en parte la resolución dictada en la Audiencia de Saneamiento Procesal llevada a cabo el siete de enero del dos mil cuatro, en los extremos que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ransa Comercial Sociedad Anónima; infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción formulada por Ransa Comercial Sociedad Anónima y Esteban Arturo Blanco Bar; infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes Cory Rocío, Yuliza Jhony y Cecy Jhonelly Cabanillas Flores y Luzminda Flores Guarniz deducida por Ransa Comercial Sociedad Anónima; fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes respecto de la pretensión indemnizatoña por daño ambiental, deducida por Esteban Arturo Blanco Bar; revocando la misma resolución en los extremos que declara fundada la excepción de incapacidad de la demandante Luzminda Flores Guarniz deducida por Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ransa Comercial Sociedad Anónima, e infundada la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto del codemandante mayor de edad Julio Cabanillas Saavedra deducida por Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ransa Comercial Sociedad Anónima y Esteban Arturo Blanco Bar, y reformándola declara infundada la excepción de incapacidad de la demandante Luzminda Flores Guarniz y fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto del codemandante mayor de edad Julio Cabanillas Saavedra, anulándose lo actuado y dando por concluido el proceso respecto del mismo, ordenando continuar el proceso respecto de las partes legitimadas;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución del veintiséis de junio del dos mil siete, por las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud a lo cual el recurrente denuncia:

a) la inaplicación de los artículos quinto y mil trescientos cinco del Código Civil, puesto que se ha transigido sobre daños a la salud del recurrente a consecuencia del derrame de mercurio, lo que afecta su integridad física e incluso su vida, y que por tratarse de derechos personalísimos y extrapatrimoniales son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión ni transacción alguna; sin embargo, la Sala Superior dio valor a las transacciones que han versado sobre tales derechos, pese a que vulneraban las normas denunciadas y el ordenamiento legal, siendo claro que las transacciones son nulas y no pueden servir de sustento a las excepciones planteadas;

b) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que en atención al artículo cuatrocientos cuarenta y seis inciso décimo del Código Procesal Civil, sólo procede amparar la excepción de conclusión del proceso por transacción cuando las partes hubieran celebrado una transacción anterior para poner fin a un proceso judicial, tal es así que conforme a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y tres inciso cuarto del citado Código se requiere la existencia de dos procesos idénticos, siendo indispensable la existencia de un proceso en que se haya transigido respecto del conflicto de intereses de las partes, y en este caso no existe proceso previo ni idéntico que haya culminado con las transacciones presentadas;

c) la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, toda vez que el inciso décimo del artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, establece una formalidad imperativa, según el cual sólo podrá utilizarse como fundamento de esta excepción una transacción con la que se haya concluido otro proceso; así también, existe otra formalidad que prescribe el inciso cuarto del artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Código Procesal Civil, a cuya virtud la excepción de conclusión del proceso por transacción sólo será fundada cuando se inicie un proceso idéntico a otro en que las partes transigieron, siendo que en el presente caso no existe ningún proceso previo que haya culminado con las transacciones presentadas por la demandada al formular su excepción. Además, la Sala Superior ha resuelto en contra el criterio jurisprudencial de obligatorio cumplimiento establecido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación número setecientos treinta-dos mil cinco (Cajamarca), seguido también contra Minera Yanacocha, en el cual la Sala Suprema ha establecido que la excepción de conclusión del proceso por transacción sólo será amparable si se presenta una transacción mediante la cual se haya puesto fin a un proceso anterior idéntico; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, existiendo denuncias por vicios in iudicando e in procedendo, corresponde verificar primero si se ha configurado o no esta última causal, pues en caso de ser estimada, se dispondría el reenvío de la causa al estadio procesal correspondiente, impidiendo que sea factible el análisis de las normas materiales en las que se sustenta o debió sustentarse la resolución recurrida;

Segundo.- Que, conforme se desprende de la revisión de los actuados, en el proceso seguido por Julio Cabanillas Saavedra y Luzminda Flores Guarniz (por su propio derecho y en representación de sus menores hijas Cory Rocío, Ceci Jhonelly y Yuliza Jhony Cabanillas Flores) sobre indemnización de daños y perjuicios, ocurrido con ocasión del derrame de mercurio en el departamento de Cajamarca, la demandada Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada formuló -entre otros- la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto del codemandante Julio Cabanillas Saavedra señalando haber suscrito con aquél una transacción extrajudicial con el objeto de poner fin a cualquier conflicto que surja con respecto al derecho indemnizatorio que pudieran reclamar en el futuro, siendo ésta la Transacción Extrajudicial Individual celebrada el veinte de octubre del dos mil, mediante la cual le hizo entrega de la suma de trece mil setecientos cincuenta nuevos soles (fojas doscientos veintitrés). Tanto la denunciada civil Ransa Comercial Sociedad Anónima, como el litisconsorte necesario pasivo Esteban Arturo Blanco Bar formularon también -entre otras- la citada excepción de conclusión del proceso por transacción sustentándose en la suscripción del documento antes descrito;

[Continúa…]

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