Fundamento destacado: Noveno.- En el caso de autos, la resolución de vista, para efectos de establecer la inaplicación o no del artículo 1189 del Código Civil, frente a la aplicación o no del artículo 1188 del Código Civil, y, establecer si el efecto liberatorio de los deudores que han transigido, se extiende a los otros codeudores solidarios, no se ha efectuado un análisis integral de la transacción a la que arribaron las partes, limitándose a citar dos de las cláusulas contractuales, lo que no ha permitido determinar sus alcances, contraviniendo así las normas que garantizan el derecho a un debido proceso esta ausencia de argumentos de hecho permite apreciar que en atención a los escuetos argumentos que se presentan en la resolución de vista (en donde no se atiende a lo expuesto en el considerando sétimo de esta sentencia suprema) no es posible establecer la aplicación o inaplicación de las normas sustantivas denunciadas, sino es analizando las diversas cláusulas contenidas en la transacción extrajudicial de fojas dos mil ochocientos cuarenta y tres, para establecer de allí los hechos que van a configurar la aplicación o inaplicación de determinada norma sustantiva.
Sumilla: Constituye motivación insuficiente no efectuar un análisis integral del documento denominado “Transacción Extrajudicial” y de las obligaciones solidarias que ella contiene conforme a los artículos 1188 y 1189 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3292-2011, LIMA
INDEMNIZACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre
de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil doscientos noventa y dos – dos mil once, en audiencia pública del día de la fecha y producida la votación, con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO: Es materia de autos el recurso de casación de fojas seis mil ochocientos setenta y uno interpuesto por Zoyla Silvia María Vargas Ghersi viuda de Burstein, contra la resolución de vista de fojas seis mil setecientos noventa, su fecha dieciséis de abril de dos mil trece, en donde se ha confirmado la resolución apelada de fojas cinco mil treinta, que fundado el pedido de la codemandada Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta y concluido el proceso respecto de todos los demandados en la presente acción.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala ha declarado procedente el recurso de casación, mediante resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, por las siguientes causales: a) Infracción normativa por aplicación indebida del artículo 1188 del Código Civil, al no haber sido celebrada la transacción extrajudicial sobre la totalidad de la obligación, sino que la voluntad de los suscribientes era una transacción extrajudicial parcial, conforme se observa de la lectura conjunta del documento; agrega que si la transacción extrajudicial se realizó sobre la totalidad de la obligación, resulta evidente que se debió determinar las responsabilidades de cada uno de los codemandados, y debió ser por el monto de la pretensión, observándose que no existe un pago total del monto de la obligación solidaria derivada de la responsabilidad civil, incurrida por los hechos ocurridos en la discoteca Utopía, en consecuencia no se puede sostener que existió pago de la totalidad de la obligación solidaria objeto de la pretensión; b) Infracción normativa por inaplicación del articulo 1189 del Código Civil, respecto de los efectos de la obligación solidaria, al haberse determinado, contra la voluntad de las partes celebrantes de la transacción extrajudicial, que la misma alcanza a quienes no han participado en dicha transacción. En el ánimo de no aplicar lo previsto en el artículo 1189 del Código Civil se ha llegado a reinterpretar la voluntad de las partes celebrantes de la transacción extrajudicial, realizándose una interpretación individual de cada una de las cláusulas, no así del conjunto de las mismas. De las cláusulas de la transacción respecto a los efectos de la misma y a quienes se hace extensivo, resulta evidente que la referida transacción extrajudicial no se realizó sobre la totalidad de las obligaciones derivadas del proceso civil sobre la responsabilidad extracontractual, sino respecto a la totalidad de la obligación adeudada por Centros Comerciales del Perú y Administradora Jockey Shopping Center, en relación al proceso penal y al presente proceso en el extremo que le correspondía. Se inaplicó la norma aludida en cuanto a la liberación y extinción parcial de la obligación solidaria, quedando subsistente respecto de los demás codeudores, al no existir ningún documento que declare la obligación solidaría de los codemandados, solo se extiende a quienes reconocen su responsabilidad en la transacción, más aun si los demás demandados no tienen tal obligación al no existir un mandato penal u otro mandato (título) que los obligue. En consecuencia, habiéndose establecido en la transacción extrajudicial los alcances de sus efectos, resulta evidente que la referida transacción fue de carácter parcial y no respecto a todos los demandados en el proceso; por lo que se ha inaplicado la norma aludida del Código Civil. En la transacción extrajudicial no existe un pago total del monto de la obligación solidaria derivada de la responsabilidad civil incurrida por los responsables de los hechos que causaron la muerte de su hija; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Analizando los autos, la parte demandante pretende que los demandados, de manera solidaria, le paguen una indemnización por la suma de un millón de dólares americanos (US$1’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, por el fallecimiento de su hija Melissa Burstein Vargas, en el incendio ocurrido en la discoteca “Utopia”, ubicada en el interior de las instalaciones del Jockey Plaza Shopping Center el día veinte de julio de dos mil dos.
SEGUNDO.- Del examen del pedido de conclusión del proceso, obrante a fojas cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, y del documento de transacción extrajudicial de fojas tres mil quinientos setenta y seis, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis y su addendum de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, con legalización notarial de firmas, se advierte que los codemandados Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima y Administradora Jockey Plaza Shopping Center Sociedad Anónima, y, la parte demandante, transigen su conflicto de intereses, en el cual señalan también que dicha transacción alcanza a los codemandados Carlos Enrique Palacios Rey, Juan José Calle Quiroz, Enrique Bendersky Assae, Luis Paolo Abelli Correa, José Chueca Romero, Walter Piazza De La Jara y Roberto José Carlos Persivale Rivera, en los términos que se indica en la referida transacción.
[Continúa…]
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