Establecen que trámite de Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación se realice en forma gratuita; con excepción de la deducción de la comisión cobrada por la entidad financiera.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2018-CE-PJ
Lima, 10 de enero de 2018
VISTO:
El Oficio N° 1925-2017-GG/PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, respecto a la modificación de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ del 6 de noviembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, actualmente vigente; la misma que regula el proceso de devolución y habitación del valor contenido en los aranceles judiciales y/o derechos de tramitación que se realizan ante el Poder Judicial.
Segundo. Que, por Decreto Legislativo N° 1246 se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que inciden en los requisitos de los diversos procedimientos administrativos que se tramitan ante la administración pública; así, también, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1272 que modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que igualmente incide en la regulación de los diferentes procedimientos administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en beneficio de los administradores; entre otras medidas.
Tercero. Que, el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-GG-PJ, conformó la Comisión Especial para adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las diversas medidas de simplificación administrativa, a que se hace referencia en las normas mencionadas en los considerandos precedentes; pudiendo incluir o excluir procedimientos en su propuesta.
Cuarto. Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, que aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, considera la exclusión del procedimiento de devolución de aranceles, al no constituir un trámite que implique para la entidad la prestación de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado; sin perjuicio de recomendar su simplificación en la directiva que regule su tramitación.
Quinto. Que, para efectos de la simplificación del procedimiento de devolución de aranceles judiciales, la Resolución Administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación formule propuesta modificatoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, sin costo alguno; con excepción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera.
Sexto. Que, actualmente las solicitudes de devolución de derechos de tramitación vienen siendo atendidas a través de la Sub Gerencia de Recaudación Judicial, previa calificación, validación del comprobante de pago en el sistema establecido, y emisión de la resolución (fundada, infundada o improcedente) suscrita por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. Estas actividades conllevan la utilización de pasos, recursos y personal que no genera valor agregado al procedimiento, por ser de naturaleza financiera al tratarse de devolución de recursos económicos, las que deben ser administradas por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería, de acuerdo al ámbito de competencia funcional; siendo necesario la simplificación del procedimiento, a fin de brindar un servicio oportuno al ciudadano.
Sétimo. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, establece que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 011-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el trámite de Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación se realice en forma gratuita; con excepción de la deducción de la comisión cobrada por la Entidad Financiera encargada de la recaudación de los Ingresos Propios de este Poder del Estado.
Artículo Segundo.- Suprimir en la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, toda referencia que haga alusión al descuento del 15% de gastos administrativos.
Artículo Tercero.- Suprimir el inciso b), Actividad N° 2.1, de la Recepción de Solicitudes de Devolución de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ, “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.
Artículo Cuarto.- Disponer que el servicio de Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación, actualmente a cargo de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, sea administrado por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Contabilidad, quienes elaborarán la nueva Directiva para dicho trámite.
Artículo Quinto.- Delegar en la Gerencia General del Poder Judicial la aprobación de la Directiva, que regule el trámite correspondiente.
Artículo Sexto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
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