Sumilla. 1. La excepción de improcedencia de acción requiere, de un lado, que, según la ley penal, no se esté ante un comportamiento penalmente antijurídico –un injusto penal tipificado imputación objetiva, imputación subjetiva y tipo de permisión– o que no se cumplan los elementos de la punibilidad del comportamiento –ausencia de una condición objetiva de punibilidad y presencia de excusa absolutoria–; y, de otro lado, que en la pretensión deducida por el imputado no se nieguen, alteren o modifiquen los hechos narrados en el acto de imputación fiscal, ni se invoquen para hacerlo el material investigativo disponible hasta la fecha.
2. El artículo 400 del Código Penal sanciona al que, invocando o teniendo influencias reales […], recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo –la pena se incrementará si el agente es funcionario o servido público–. Evidentemente este tipo delictivo está referido al autor –quien realiza el hecho punible–. Tratándose de instigador, el artículo 24 del Código Penal estipula lo será el que, dolosamente, determina a otro (al autor) a cometer el hecho punible.
3. El sustento de la inducción es crear en el autor material, como consecuencia del influjo psíquico que despliega sobre el primero, para que recepte su dolo y ejecute su proyecto de acción, de ejecución de un delito concreto. Requiere (i) que el acto de inducir sea anterior al hecho punible que es su causa, (ii) que se ejerza sobre un autor determinado y encaminada a la comisión del delito buscado, (iii) que el influjo psíquico realizado sea eficaz, es decir, que tenga suficiente entidad para mover la voluntad del inducido a cometer el delito, (iv) que sea doloso (basta el dolo eventual), y (v) que el inducido dé inicio a la comisión del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 16-2023, NACIONAL
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título. Tráfico de Influencias. Instigación. Excepción de improcedencia de acción.
–AUTO DE APELACIÓN–
Lima, ocho de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA contra el auto de fojas treinta y seis, de doce de diciembre de dos mil veintidós, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de tráfico de influencias con agravantes y otro en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA EL RECURRENTE
PRIMERO. Que según la disposición de formalización de la investigación preparatoria la imputación cuestionada, formulada contra el ex juez supernumerario, encausado Zavala Mata, es, en lo pertinente, la siguiente:
1. El encausado WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA, en su condición de juez supernumerario de la Corte Superior del Callao, incitó, insinuó o indujo a Walter Benigno Ríos Montalvo, presidente de dicha Corte Superior, para que invoque influencias reales ante funcionarios del ex Consejo Nacional de la Magistratura –en adelante, CNM– con el objetivo que se le nombre juez superior titular de dicho distrito judicial.
2. Al respecto, realizó varias conductas con esta finalidad. Entregó donativos, como whisky etiqueta azul, por intermedio de Gianfranco Martín Paredes Sánchez y Jhon Misha Mansilla al citado Walter Ríos Montalvo, así como efectuó aportaciones dinerarias para los almuerzos celebrados y otros, con la finalidad de ser beneficiado en la Convocatoria del CNM (Proceso de selección y nombramiento – Concurso Público Convocatoria 003-2018-SN/CNM, publicado el once de mayo de dos mil dieciocho para el cargo de magistrados, fiscales, jueces superiores, entre otros). Ello a partir que Walter Benigno Ríos Montalvo en contubernio con el exmagistrado supernumerario Carlos Alberto Chirinos Cumpa le habría hecho la promesa de influir o interceder ante determinados miembros del CNM.
De esta manera ZAVALA MATA –además de haber entregado, donativos o presentes– hipotecó su voluntad por promesas de ventaja a futuro que, en el caso de ser designado juez superior titular de dicha Corte, se mantendría y estaría dispuesto a servir los intereses de la red interna del punto nodal: Corte Superior del Callao y mantener la hegemonía de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
3. Por tanto, cometió el delito de tráfico de influencias con agravantes, previsto y sancionado por el artículo 400 del Código Penal, en su condición de instigador.
§ 2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
SEGUNDO. Que la defensa del encausado ZAVALA MATA en su escrito de recurso de apelación de fojas cuarenta y siete, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, instó se revoque el auto de primera instancia y, reformándolo, se declare fundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo. Alegó que el elemento fundamental del tipo delictivo de tráfico de influencias está ausente, al no existir elementos de convicción que evidencien que su patrocinado instigó al presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, para la comisión del aludido delito; que los hechos relatados por el Ministerio Público no revelan que hizo surgir la resolución criminal en el citado Ríos Montalvo; que las dádivas que se dice entregó su defendido se efectuaron tres meses antes del surgimiento de la resolución criminal –no existe cronología entre los hechos imputados–.
§ 3. DEL ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO
TERCERO. Que el procedimiento seguido es como sigue:
1. Mediante Disposición fiscal número catorce, de fojas cincuenta y cinco, de diez de marzo de dos veintidós, se formalizó la investigación preparatoria contra el imputado recurrente WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA por los delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo específico y organización criminal en agravio del Estado.
2. El encausado recurrente ZAVALA MATA por escrito de fojas una de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dedujo excepción de improcedencia de acción. Precisó que la excepción deducida se sustenta en el primer supuesto del artículo 6, literal b, y 7, numeral 1, del Código Procesal Penal: “el hecho no es justiciable penalmente”.
∞ Señaló que en los registros de comunicación consta –conforme a la Disposición fiscal catorce, las actas de registro de comunicación de ocho, nueve y once de febrero, veintiséis de marzo y tres de mayo, todas de dos mil dieciocho y según la imputación realizada por el Ministerio Público– que el presidente de la Corte Superior del Callao, Ríos Montalvo, intervino como vendedor de influencias reales ante el funcionario sobre el que recayó la influencia (integrante del CNM), quien tenía a su cargo la convocatoria para el nombramiento de magistrados, a favor del comprador de influencias, encausado Zavala Mata, instigador del aludido delito.
∞ Según el Acuerdo Plenario 05-20015/CIJ-116, su patrocinado, el encausado ZAVALA MATA, solo puede ser considerado instigador en la medida en que sus actos en fase previa crearon, mediante un influjo psíquico, la resolución criminal del traficante de influencias.
Que, sin embargo, no existen elementos de convicción (actas de registro de comunicación que así lo revelen. Que, por tanto, se trata de un supuesto de tipicidad relativa por falta de adecuación indirecta.
∞De las actas de registro no se acreditó que se habría insinuado o inducido a Walter Ríos para que invoque influencias reales ante funcionarios del CNM para ser nombrado juez. Sostiene que las dadivas a que se refiere el Fiscal se dieron tres meses antes del surgimiento de la organización criminal.
3. En atención al acta de registro de audiencia de excepción de improcedencia de acción de fojas treinta y uno, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la defensa del encausado Zavala Mata aseveró que el suceso fáctico no se adecua a la hipótesis típica de la disposición penal, por lo que, al adolecer de un elemento del tipo objetivo, se está ante una atipicidad relativa por falta de adecuación directa.
∞ Las dadivas que mencionó la Fiscalía se dieron tres meses antes del surgimiento de la organización criminal conforme al punto veinticuatro.
Los hechos tendrían que haberse producido con anterioridad a la fecha de registro de actas de comunicaciones uno, dos y cinco; sin embargo, tales datos no obran en los actuados.
∞ El señor fiscal enfatizó que el primer nombramiento de Williams Abel Zavala Mata fue en el año dos mil quince, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal por César Hinostroza Pariachi, cuando fue presidente de la Corte Superior del Callao; que solo corresponde llevar a cabo la subsunción normativa, es decir, si la imputación fáctica contenida en la disposición de formalización de la investigación preparatoria se amolda a lo estatuido en el artículo 400 del Código Penal; que son tres los elementos que contiene el ilícito imputado, referido a influencias reales para ser favorecido como juez superior titular en la Convocatoria 003-2018 del CNM, cuya autoría corresponde a Walter Ríos Montalvo en su condición de presidente de la Corte Superior del Callao y la instigación al recurrente Zavala Mata.
4. El Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria Nacional por auto de fojas treinta y seis, de doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. Consideró que el elemento del tipo que supuestamente estaría ausente, según el imputado, sería el hecho mismo de la investigación, puesto que no existen elementos de convicción que revelen que, en la fase previa a la ejecución del delito, instigó a Walter Ríos; que establecer si en realidad se instigó o no a Walter Ríos no es materia de una excepción de improcedencia de acción, la cual sirve para denunciar un juicio de subsunción incorrecto, falta de correspondencia entre los hechos imputados y el supuesto de la norma.
5. Contra esta resolución el investigado ZAVALA MATA interpuso recurso de apelación por escrito de fojas cuarenta y siete, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)



![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



