Congresista Guido Bellido propone trabajo obligatorio para internos de penales como mecanismo de resocialización

El congresista Guido Bellido Ugarte presentó un proyecto de ley que busca modificar la Constitución y el Código de Ejecución Penal con el fin de establecer el trabajo obligatorio para los internos en los centros penitenciarios.

La propuesta se fundamenta en la necesidad de enfrentar la crisis estructural del sistema penitenciario, marcada por el hacinamiento, la reincidencia delictiva y la falta de programas efectivos de rehabilitación.

El proyecto plantea que el trabajo deje de ser voluntario, como lo dispone actualmente el artículo 73 del Código de Ejecución Penal, y pase a ser una obligación legal de los reclusos.

El parlamentario sustenta su iniciativa en la necesidad de que los internos contribuyan con su rehabilitación, adquieran disciplina laboral y, además, colaboren con la sostenibilidad de los establecimientos penitenciarios. Se señala que el costo promedio por interno, de acuerdo con datos del 2024, ascendió a más de 81 mil soles al año, monto asumido íntegramente por el Estado.

La propuesta de Bellido establece que los internos deberán realizar labores productivas, de servicios o de apoyo comunitario, siempre en respeto de la dignidad humana y bajo condiciones laborales reguladas.

Asimismo, se plantea modificar artículos de la Constitución para reforzar la obligación estatal de promover políticas penitenciarias sostenibles, incentivando la reincorporación económica y social de los reos a través del trabajo. Quienes se nieguen a participar en estas actividades serían sancionados con faltas disciplinarias graves.

En la exposición de motivos, el congresista argumenta que esta medida ya se aplica en países como Bielorrusia, Brasil, China, Rusia y Vietnam, entre otros, donde el trabajo carcelario constituye una herramienta central de rehabilitación.

También se resalta que el Perú enfrenta un gasto creciente en la manutención de internos y que, al mismo tiempo, la población penitenciaria podría convertirse en una fuerza productiva que aporte a la sociedad, reduciendo la carga fiscal que hoy recae exclusivamente sobre los contribuyentes.

Finalmente, el proyecto incluye un análisis costo-beneficio que concluye que la medida reduciría la reincidencia delictiva, aliviaría el hacinamiento y contribuiría al financiamiento parcial del sistema penitenciario, aunque reconoce que implica adecuaciones legales y logísticas para su implementación.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROMUEVE LA RESOCIALIZACIÓN DEL REO A TRAVÉS DEL TRABAJO OBLIGATORIO

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente ley modifica la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal con el objeto de establecer la obligatoriedad del trabajo para las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, como parte del régimen de tratamiento penitenciario orientado a su resocialización.

Artículo 2. Modificación de los articulos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú

Se modifica los artículos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Articulo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
El trabajo en centros penitenciarios es obligatorio para las personas privadas de libertad, como parte del proceso de reinserción social, respetándose sus derechos fundamentales y condiciones minimas laborales.»

«Articulo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23° de la presente. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.»

Artículo 3. Modificación de los artículos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal

Se modifica los articulos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:

«Articulo 28. Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:
(…)
12.- La negativa injustificada a participar en las actividades laborales.»

«Articulo 29. Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:
1.- Negarse a asistir a las actividades educativas, sin justificación. (…).»

«Articulo 73. El trabajo para el interno y para el procesado
El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter obligatorio

«Articulo 75. Remuneración
75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 20% para costear, parcialmente, su manutención dentro del establecimiento penitenciario, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Adecuación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), adecuará las políticas, programas y reglamentos penitenciarios a lo dispuesto en esta ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

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