El congresista Guido Bellido Ugarte presentó un proyecto de ley que busca modificar la Constitución y el Código de Ejecución Penal con el fin de establecer el trabajo obligatorio para los internos en los centros penitenciarios.
La propuesta se fundamenta en la necesidad de enfrentar la crisis estructural del sistema penitenciario, marcada por el hacinamiento, la reincidencia delictiva y la falta de programas efectivos de rehabilitación.
El proyecto plantea que el trabajo deje de ser voluntario, como lo dispone actualmente el artículo 73 del Código de Ejecución Penal, y pase a ser una obligación legal de los reclusos.
El parlamentario sustenta su iniciativa en la necesidad de que los internos contribuyan con su rehabilitación, adquieran disciplina laboral y, además, colaboren con la sostenibilidad de los establecimientos penitenciarios. Se señala que el costo promedio por interno, de acuerdo con datos del 2024, ascendió a más de 81 mil soles al año, monto asumido íntegramente por el Estado.
La propuesta de Bellido establece que los internos deberán realizar labores productivas, de servicios o de apoyo comunitario, siempre en respeto de la dignidad humana y bajo condiciones laborales reguladas.
Asimismo, se plantea modificar artículos de la Constitución para reforzar la obligación estatal de promover políticas penitenciarias sostenibles, incentivando la reincorporación económica y social de los reos a través del trabajo. Quienes se nieguen a participar en estas actividades serían sancionados con faltas disciplinarias graves.
En la exposición de motivos, el congresista argumenta que esta medida ya se aplica en países como Bielorrusia, Brasil, China, Rusia y Vietnam, entre otros, donde el trabajo carcelario constituye una herramienta central de rehabilitación.
También se resalta que el Perú enfrenta un gasto creciente en la manutención de internos y que, al mismo tiempo, la población penitenciaria podría convertirse en una fuerza productiva que aporte a la sociedad, reduciendo la carga fiscal que hoy recae exclusivamente sobre los contribuyentes.
Finalmente, el proyecto incluye un análisis costo-beneficio que concluye que la medida reduciría la reincidencia delictiva, aliviaría el hacinamiento y contribuiría al financiamiento parcial del sistema penitenciario, aunque reconoce que implica adecuaciones legales y logísticas para su implementación.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA RESOCIALIZACIÓN DEL REO A TRAVÉS DEL TRABAJO OBLIGATORIO
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley modifica la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal con el objeto de establecer la obligatoriedad del trabajo para las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, como parte del régimen de tratamiento penitenciario orientado a su resocialización.
Artículo 2. Modificación de los articulos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú
Se modifica los artículos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Articulo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
El trabajo en centros penitenciarios es obligatorio para las personas privadas de libertad, como parte del proceso de reinserción social, respetándose sus derechos fundamentales y condiciones minimas laborales.»
«Articulo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23° de la presente. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.»
Artículo 3. Modificación de los artículos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal
Se modifica los articulos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:
«Articulo 28. Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:
(…)
12.- La negativa injustificada a participar en las actividades laborales.»
«Articulo 29. Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:
1.- Negarse a asistir a las actividades educativas, sin justificación. (…).»
«Articulo 73. El trabajo para el interno y para el procesado
El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter obligatorio.»
«Articulo 75. Remuneración
75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 20% para costear, parcialmente, su manutención dentro del establecimiento penitenciario, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Adecuación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), adecuará las políticas, programas y reglamentos penitenciarios a lo dispuesto en esta ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información


![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)

![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)

