Fundamento destacado: OCTAVO. – Por otro lado, la parte recurrente también alega dentro de los fundamentos de su causal que, la Sala Superior ha aplicado incorrectamente el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que el mencionado artículo no señala que los obreros municipales se encuentren exentos de concurso público. Al respecto, cabe precisar en primer lugar que, la norma citada no prescribe de forma expresa que para el ingreso y/o contratación del personal obrero, sea necesario un concurso público previo, por lo que exigir dicho requisito no resulta acorde a derecho; asimismo, debe indicarse como segundo lugar que, la norma denunciada establece que a los obreros municipales les corresponde el régimen de la actividad privada, por lo tanto, es de total responsabilidad de la entidad demandada, la forma de contratación del personal obrero.
Sumilla: El cargo de seguridad ciudadana, corresponde a la labor que realiza un obrero u obrera municipal, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme al artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, no se le puede exigir que acredite que ingresó por concurso público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DEDERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación Laboral Nº 1772-2021, Lima Este
RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO Y OTROS
PROCESO ORDINARIO LABORAL -LEY N° 29497
Lima, uno de junio de dos mil veintidós.-
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil setecientos setenta y dos, guion, dos mil veintiuno, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte (fojas ciento treinta y nueve a ciento cincuenta REVERSO); contra la Sentencia de Vista de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte (fojas ciento dieciséis a ciento treinta y siete); expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvieron:
“1. CONFIRMAR la Resolución N° 05 que contiene la SENTENCIA, de fecha 29.11.2019, obrante de fojas 75 a 83 que resuelve:
1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, y como consecuencia de ello: i. Declaro la INEFICACIA de los contratos administrativos de servicios suscritos entre MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta la actualidad; ii. Declaro la existencia de una RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO bajo los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 728, en tre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Sala Laboral Permanente EXP. N° 00583-2019-0-3202-JR-LA-01 22 MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta que se produzca el cese de la demandante por las causales de ley; iii. ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE cumpla con PAGAR a MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA la suma de S/. 2,493.24 Soles (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) por concepto de asignación familiar; iv. ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE se constituya en DEPOSITARIA de la compensación por tiempo de servicios del demandante, en la suma de S/. 1,703.00 Soles (MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) conforme a la liquidación realizada en la presente sentencia;
2) Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que pretende el pago de los conceptos de racionamiento y movilidad;
3) ORDENO el pago de los intereses legales que correspondan, que se liquidarán en ejecución de sentencia;
4) EXONERAR a la parte demandada del pago de las costas y costos del proceso, y con lo demás que contiene. 2. EJERCER CONTROL DIFUSO sobre el Decreto de Urgencia N° 016- 2020 en su nu meral 1° del artículo 2; en sus reglas 2 y 3, del numeral 3.1, del artículo 3, e Inaplicable al presente proceso. 3. ELÉVESE los autos en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si la presente resolución no fuera impugnada por las partes. Ofíciese con la debida nota de atención.”
CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (de fojas setenta y cinco a setenta y siete vuelta del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada por las siguientes causales:
1. Inaplicación de una norma de derecho material referido al artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2020;
2. Inaplicación del principio de igualdad y el principio presupuestario reconocidos en los artículos 2, inciso 2 y 78 de la Constitución Política del Perú;
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3. Inaplicación o aplicación indebida del artículo 139, inciso 5) y el artículo 2, inciso 2) de la Constitución Política del Perú; el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 50, inciso 6), 121 y 122 del Código Procesal Civil; relativos al principio de congruencia y motivación resoluciones judiciales; e interpretación errónea del artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Antes de ingresar al análisis de las causales declaradas procedentes, se debe señalar que el razonamiento que se efectuará en la presente ejecutoria, se enmarcará dentro de los parámetros argumentativos desarrollados por el casante.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Del desarrollo del proceso
1.1.- Demanda: Conforme al escrito de demanda de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve (fojas 11-18), la demandante solicita: a) Se deje sin efectos los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), suscritos con la Municipalidad Distrital de Ate; b) Se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, entre ambas partes, a partir del uno de agosto del dos mil diecisiete; c) El pago de los conceptos de asignación familiar, compensación por tiempo de servicios, racionamiento y movilidad con sus devengados correspondientes, por la suma de S/. 7,250.98 soles; más el pago de costos y costas del proceso.
1.2.- Sentencia de primera instancia: El Juez del Juzgado Especializado de Trabajo de Ate- Zona 02, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió: “1.-Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, y como consecuencia de ello: i) Declaro la INEFICACIA de los contratos administrativos de servicios suscritos entre MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta la actualidad; ii) Declaro la existencia de una RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO bajo los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 728, entre MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta que se produzca el cese de la demandante por las causales de ley; iii) ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE cumpla con PAGAR a MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA la suma de S/. 2,493.24 Soles (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) por concepto de asignación familiar; iv) ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE se constituya en DEPOSITARIA de la compensación por tiempo de servicios del demandante, en la suma de S/. 1,703.00 Soles (MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) conforme a la liquidación realizada en la presente sentencia. 2.- Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que pretende el pago de los conceptos de racionamiento y movilidad. 3.- ORDENO el pago de los intereses legales que correspondan, que se liquidarán en ejecución de sentencia”.
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1.3.- Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió: “1. CONFIRMAR la Resolución N° 05 que contiene la SENTENCIA, de fecha 29.11.2019, obrante de fojas 75 a 83 que resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, y como consecuencia de ello: i. Declaro
la INEFICACIA de los contratos administrativos de servicios suscritos entre MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta la actualidad; ii. Declaro la existencia de una RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO bajo los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 728, en tre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Sala Laboral Permanente EXP. N° 00583-2019-0-3202-JR-LA-01 22 MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE a partir del 01 de agosto del 2017 hasta que se produzca el cese de la demandante por las causales de ley; iii. ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE cumpla con PAGAR a MARIA ISABEL HINOJOSA CAHUANA la suma de S/. 2,493.24 Soles (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) por concepto de asignación familiar; iv. ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE se constituya en DEPOSITARIA de la compensación por tiempo de servicios del demandante, en la suma de S/. 1,703.00 Soles (MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) conforme a la liquidación realizada en la presente sentencia; 2) Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que pretende el pago de los conceptos de racionamiento y movilidad; 3) ORDENO el pago de los intereses legales que correspondan, que se liquidarán en ejecución de sentencia; 4) EXONERAR a la parte demandada del pago de las costas y costos del proceso, y con lo demás que contiene. 2. EJERCER CONTROL DIFUSO sobre el Decreto de Urgencia N° 016- 2020 en su nu meral 1° del artículo 2; en sus reglas 2 y 3, del numeral 3.1, del artículo 3, e Inaplicable al presente proceso. 3. ELÉVESE los autos en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si la presente resolución no fuera impugnada por las partes. Ofíciese con la debida nota de atención.”
[Continúa…]


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