Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir/GPGSC]

Compartido por Cesar Espinoza.

III. Conclusión: Durante el periodo de suspensión perfecta de labores (por ejemplo, por licencia sin goce de remuneraciones), se suspende el otorgamiento de los beneficios contenidos en convenio colectivo. Al término de dicha suspensión, la posibilidad de otorgar aquellos beneficios dependerá de la cláusula que los contiene y si la misma aún se mantiene vigente.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico N°000314-2025-SERVIR/GPGSC

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el otorgamiento de beneficios negociales durante licencia sin goce de remuneraciones

Referencia : Oficio N° D000857-2024-MIMP-OGRH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR si es posible que la entidad gestione el otorgamiento de un seguro médico familiar pactado en convenio colectivo a un servidor con licencia sin goce de remuneraciones.

II. Análisis Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el otorgamiento de beneficios negociales durante licencia sin goce de remuneraciones

2.4 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 0121-2021-SERVIR-GPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir) en el cual SERVIR ha señalado lo siguiente:

2.13 En esa línea, la suspensión perfecta de labores implica la suspensión de las obligaciones, por una parte, del servidor en prestar sus servicios personales y de otra parte, del empleador en otorgar la respectiva contraprestación económica, sin extinguir el vínculo laboral existente. En esa línea, teniendo en cuenta que ha quedado suspendida la obligación del empleador consistente en otorgar la contraprestación económica, durante ese periodo de tiempo también se suspende el otorgamiento de los beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo o laudo arbitral.

2.14 Siendo así, la posibilidad de otorgar un beneficio contenido en el convenio o laudo arbitral al concluir la licencia sin goce de remuneraciones dependerá de la cláusula que lo contiene y si la misma se mantiene vigente cuando el servidor termine su licencia.

2.5 En ese sentido, teniendo en cuenta que -durante el periodo de suspensión perfecta de labores (por ejemplo, por licencia sin goce de remuneraciones)- han quedado suspendidas las obligaciones de ambas partes laborales, se suspende el otorgamiento de los beneficios contenidos en convenio colectivo. Al término de dicha suspensión, la posibilidad de otorgar aquellos beneficios dependerá de la cláusula que lo contiene y si la misma aún se mantiene vigente.

III. Conclusión

Durante el periodo de suspensión perfecta de labores (por ejemplo, por licencia sin goce de remuneraciones), se suspende el otorgamiento de los beneficios contenidos en convenio colectivo. Al término de dicha suspensión, la posibilidad de otorgar aquellos beneficios dependerá de la cláusula que los contiene y si la misma aún se mantiene vigente.

Atentamente,

Firmado por

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
LESLY WINDY AYALA GONZALES
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
DENNISSE STEPHANIE CARDENAS SERNA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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