En el Informe Técnico 001011-2020-SERVIR-GPGSC se analizó la situación de emergencia sanitaria y se determinó que es posible que se suscriban contratos y adendas al CAS mediante el uso de medios digitales.
El informe aclaró que el Decreto Legislativo 1499, artículo 141-A del Código Civil, Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, habilitan esta prerrogativa de las instituciones públicas.
Fundamento destacado: 2.10. En ese sentido, dado que los Contratos Administrativos de Servicios se consideran como un contrato de naturaleza laboral para el Sector Público [4], resulta posible que la suscripción de contratos y adendas CAS, cuya norma exige que debe formalizarse por escrito, pueda darse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1499, el cual se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria.
INFORME TÉCNICO 001011-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la suscripción de contratos y/o adendas CAS en el marco de la
Emergencia Sanitaria por el COVID-19
Referencia: Oficio N° 000017-2020-UP/IPD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la Unidad de Personal del Instituto Peruano del Deporte consulta a SERVIR sobre el procedimiento y/o mecanismo que las entidades públicas deben aplicar para sustituir o reemplazar, con el mismo valor legal, la suscripción y formalización física (firma) de contratos y adendas CAS por cambios, prórrogas o renovaciones.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la suscripción de contratos y adendas CAS en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
2.4 Al respecto, cabe indicar que mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, la cual contiene recomendaciones en temas vinculados a la gestión de recursos humanos, entre ellos, para los procesos de selección en curso y nuevas convocatorias bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.
2.5 Así, se estableció en su capítulo 7 que cuando se determine un(a) ganador(a) del concurso y, para efectos de la firma, la Oficina de Recursos Humanos podrá enviar vía correo electrónico institucional el contrato, correo al cual deberá responder, dando su conformidad al contrato y de ser posible adjuntar dicho contrato debidamente firmado. Una vez culminada la Emergencia sanitaria la Oficina de Recursos Humanos le alcanzará el contrato debidamente firmado.
2.6 En ese marco, considerando lo establecido en la citada guía para la firma de los Contratos Administrativo de Servicios durante el Estado de Emergencia, resulta razonable que este mismo procedimiento pueda aplicarse también para la firma de las respectivas adendas.
2.7 Posteriormente, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA [1], se emitió el Decreto Legislativo N° 1499 [2].
A través de este se establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as
2.8 Así tenemos que, en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1499 se estableció facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, señalando que los/as empleadores/as y trabajadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
Cabe precisar que, en el citado artículo 3 (numeral 3.1) se autoriza que, en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 681.
2.9 Asimismo, se estableció que las medidas que facilitan las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1499, también resultan aplicables a las relaciones laborales del servicio civil del Sector Público, en cuanto corresponda [3].
2.10 En ese sentido, dado que los Contratos Administrativos de Servicios se consideran como un contrato de naturaleza laboral para el Sector Público [4], resulta posible que la suscripción de contratos y adendas CAS, cuya norma exige que debe formalizarse por escrito, pueda darse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1499, el cual se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria [5].
III. Conclusiones
3.1 Considerando lo establecido en la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por SERVIR, para la firma de los Contrato Administrativo de Servicios durante el Estado de Emergencia, resulta razonable que este mismo procedimiento, señalado en el numeral 2.5 del presente informe, pueda aplicarse también para la firma de las respectivas adendas.
3.2 Los Contratos Administrativos de Servicios se consideran como un contrato de naturaleza laboral para el Sector Público, por tanto, resulta posible que la suscripción de contratos y/o adendas CAS cuya norma exige que debe formalizarse por escrito, pueda darse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1499, el cual se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado el 04 junio 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el presente Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
[2] Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de mayo de 2020
[3] Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1499
[4] Si bien el Contrato Administrativo de Servicios fue creado como un contrato administrativo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 07 de setiembre de 2010, recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC2 , señaló que el contenido del contrato regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 tiene las características propias de un contrato de trabajo, por lo que, más allá de su denominación legal (contrato administrativo de servicios), debe considerarse a aquél como un contrato de naturaleza laboral.
[5] Decreto Legislativo Nº 1499
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Vigencia
El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo el artículo 10 que tiene vigencia permanente.
El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias.
El artículo 11 tiene vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y el artículo 12 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Lo previsto en el presente Decreto Legislativo, sobre la conciliación administrativa en materia de inspección del trabajo, entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente norma.