Fundamento destacado: 25. En ese sentido, la relación de causalidad o nexo causal, implica que el daño causado debe ser consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se configure un supuesto de responsabilidad Civil. En el presente caso, señalamos que el nexo causal se traduce en el hecho que como consecuencia de la conducta de la demandada (causa) -quien incumplió los procedimientos de Alta de Equipos establecido por la Empresa- se han entregado equipos a clientes ANCOR REPRESENTACIONES y al Dr. MUJICA MESTANZA por encima de su capacidad crediticia y ello ha generado que estos,
posteriormente, hayan sido declarados en fuga (Efecto) causando un perjuicio económico.
26. En cuanto al daño emergente patrimonial alegado la parte actora se concluye que la demandada han contribuido a que TELEFONICA S.A. asuma costos de 2 equipos móviles que están en calidad de “fuga”, no siendo posible que recupere el subsidio conferida, lo que se originó como consecuencia directa e inmediata de un incumplimiento de la demandada de sus obligaciones laborales en la ejecución de sus funciones, existiendo por tanto un nexo de causalidad entre el evento lesivo (la conducta de la demandada) y el daño producido (perjuicio económico) a la demandante, pues si ésta no hubiese entregado los equipos móviles a dichos clientes, la actora no hubiere tenido que subsidiarles dicha compra, por lo que concurriendo los elementos de la responsabilidad civil, corresponde determinar el monto de la indemnización a otorgarse, siendo que en el artículo 1321° del Código Civil se ha establecido que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N.o 05427-2019-0-1801-JR-LA-01.
SENTENCIA DE VISTA
Señores. –
URBANO MENACHO
BARBOZA LUDEÑA
RAMOS RIVERA
Resolución Número: OCHO
Lima, diez de mayo del Dos mil Veintitrés
Vista en Audiencia virtual de oralidad llevada a cabo el 10 de mayo del 2023; y, efectuada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el Señor Juez Superior Ramos Rivera, se ha emitido la siguiente sentencia:
ASUNTO
Es materia de grado la Sentencia N° 312-2022, obrante a folios 480 a 504, de fecha 29 de setiembre del 2022 que declara infundada la demanda interpuesta por indemnización por daños y perjuicios, sin costas ni costos.
AGRAVIOS
Mediante escrito de fojas 509 a 521, el demandante Telefónica del Perú S.A.A presenta su recurso de apelación, impugnando la sentencia, indicando los siguientes agravios:
• Señalan que el Juzgado no ha considerado en evaluar el contenido de los medios probatorios aportado en el presente proceso, las cuales cumplen un rol fundamental con la aportación de hechos y acreditación de los mismos a fin de ser valorados por el juzgador al momento de emitir sentencia, debiendo cumplir con los estándares mínimos de respeto por las normas constitucionales y procesales que impida una decisión parcializada o no consecuente con los hechos expuestos y oralizados en audiencia de juzgamiento.
• El A quo yerra al arribar a conclusiones sin analizar previamente el contenido de los contratos celebrados por la demandada con diversos clientes de Telefónica, las facturas y boletas por las ventas de equipos que realizó, boletas de pago de la demandada sobre las comisiones que recibió por las ventas irregulares de los equipos propiedad de Telefónica, el mismo que no fue tomado en cuenta en sentencia, solicitado en su oportunidad y que demuestran que la demandada efectivamente realizó los trámites de venta de equipos celulares de manera irregular.
• Precisan que la juzgadora no ha evaluado debidamente los documentales aportados en el proceso, mostrando de manera clara una incongruencia procesal; por esta razón es que se debe merituar correctamente lo esbozado por nuestra representada al momento de la oralización del proceso en conjunto con los medios probatorios, que acreditan fehacientemente la ventaja patrimonial de la demanda por la comisión de ventas de equipos celulares que se le fueron cancelados en consecuencia de la información falsa de los procedimientos de las ventas celebradas por la demandada, y con la entrega de expedientes con claros incumplimientos a los procedimientos de ventas, a pesar de tener conocimiento de su realización irregular, la demandada hizo entrega de estos, con la clara intención de hacer el cobro de las comisiones.
• Refieren que el A quo no valoró el contenido del Informe No. 006/2008/PE denominado “Irregularidades en el Proceso de Ventas de Equipos Móviles en Tienda Juan de Arona”, que describe las ventas irregulares efectuadas festinando trámites, y que los equipos se encontraban en condición de “fuga” al no encontrarse en la Red de Servicio Telefónico y/o que no realizaron pagos en ninguna factura, en consecuencia, el valor comprometido de los equipos celulares debía ser asumidos por la compañía, siendo que del resultado del informe se concluyó que la demandada realizó ventas bajo la modalidad de Portabilidad/Alta a clientes del Segmento Negocios/Residencial, sin cumplir con la Normatividad de Evaluación para Altas de Servicios Móviles, que sesgadamente ha sido evaluado por el juzgado.
[Continúa…]