Sumilla: Tipos penales en blanco y la irretroactividad de las normas que los complementan. i. Los tipos penales en blanco son clasificados en dos: a) impropios, que recurren a normas de igual o superior jerarquía y b) propios, que recurren a normas de menor jerarquía para determinar el ámbito de proscripción punitiva.
ii. La retroactividad —artículo 103 de la Constitución Política del Perú— se halla prevista exclusivamente para la ley penal. La norma municipal —ordenanza— que complementa el tipo no posee tal connotación; por ende, no tiene efectos retroactivos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1126-2017, AREQUIPA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veintitrés de mayo de dos mi diecinueve
AUTOS y VISTOS: en audiencia pública, e recurso de casación por inobservancia de la norma procesal e indebida aplicación del precepto material interpuesto por el señor procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente contra el auto de vista expedido el diecisiete de julio de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró infundadas las apelaciones formuladas tanto por el señor representante del Ministerio Público como por la parte civil y ii) confirmó la resolución de primera instancia del quince de marzo del mismo año, que declaró fundado el sobreseimiento del proceso seguido contra Juan Edy Montesinos Aguilar por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de uso indebido de tierras agrícolas, en agravio del Estado; con las piezas procesales que acompañan el cuaderno de casación.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Ámbito del pronunciamiento
Elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, se avocaron a su conocimiento los señores jueces que integraron la Sala Penal Permanente, quienes, luego de cumplido el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, expidieron el auto de calificación del primero de diciembre de dos mil diecisiete —folios 39 a 42 del cuaderno de casación— y lo declararon bien concedido por los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—. El accionante formuló casación excepcional a efectos de que se determine: i) la forma y modo para fijar la reparación civil luego de expedirse la decisión de sobreseimiento en la etapa intermedia, específicamente en la audiencia de control de sobreseimiento y ii) si corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna a las normas complementarias secundum legem, a las que se remite un tipo penal en blanco.
[Continúa…]


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