El abogado penalista Juan Carlos Portugal Sánchez explicó cómo objetar en juicio oral y qué tipos de objeciones formular en audiencia. Esta cápsula académica es producida por LP – Pasión por el Derecho, el portal jurídico más visitado del país.
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Fiel a su estilo, el penalista definió las objeciones como un método de «defensa eficaz sobre determinados actos en juicio a los que consideramos ‘actos irregulares’ y que merecen ser controlados (en audiencia)». Esta es su explicación:
1.- Objeción por pregunta no responsiva.-
Cuando la pregunta formulada no es correctamente respondida, porque el interrogado refiere información ajena a la pregunta inicial. Por ejemplo:
Abogado: ¿A qué distancia estuvo del acusado?
Interrogado: Lo vi matar
2.- Objeción a la infracción por la legalidad normativa.-
Cuando los abogados obvian el procedimiento del interrogatorio. Por ejemplo:
Abogado: ¿Recuerda usted lo que hizo la mañana del 20 de abril del 2019?
Interrogado: No recuerdo.
Abogado: Debe recordar porque lo declaró anteriormente
El abogado debe utilizar técnicas para ubicar al interrogado en un contexto que le permita recordar los hechos.
3.- Objeción al alegato de apertura o clausura
Cuando el abogado pretende incluir pruebas que no han sido admitidas en audiencias anteriores o tergiversar la información ofrecida por el perito. Esto vulnera el principio de calidad de información en juicio. También se puede objetar la conducta impropia del abogado si esto llegara a suceder.
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El penalista también mencionó otras objeciones: objeción a la infracción a la legalidad recursal y a la congruencia recursal, al perito cuando hace uso y abuso de la lectura de su informe, a las preguntas por conclusivas, hipotéticas, sugestivas, de opinión, capciosas o argumentativas y otras.
¿Se le puede objetar al juez?
Sí. El penalista resaltó que los magistrado se deslegitiman cometiendo actos impropios al desarrollo de una audiencia. Por eso es necesario que el abogado objete al magistrado cuando suceda. Por ejemplo:
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Cuando el juez pretende interrogar al acusado. El letrado sostuvo que el acusado no es un órgano de prueba «Equívocamente los jueces interrogan al acusado y los abogados se mantienen en silencio. El acusado no es un medio probatorio», asegura un tanto mortificado.



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