Sumario: 1. Introducción, 2. La sentencia, 3. Partes de la sentencia, 3.1 Sentencia en primera instancia, 3.2 Sentencia en segunda instancia, 3.3 Sentencia en sede casatoria.
1. Introducción
Los abogados y estudiantes de derecho muchas veces desconocemos la denominación que tienen las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso o a la instancia.
Lo más común es saber lo que se resuelve en primera instancia (fundado, infundado o improcedente), pero en la mayoría de los casos creemos que la misma nomenclatura tienen los fallos del ad quem (salas superiores en muchos casos) o de la Corte Suprema.
En estas breves líneas desarrollaremos el nombre que reciben las resoluciones que emiten los órganos de primera instancia, de segunda instancia (Corte Superior en la mayoría de los casos) y la Corte Suprema, esto de acuerdo a lo que se plasma en la norma procesal civil.
2. La sentencia
El Código Procesal Civil, en su artículo 121, señala que mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida y declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.
3. Partes de la sentencia
La sentencia tiene tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. El artículo 122 del Código Procesal Civil indica que la redacción de cada parte se realice de forma separada.
Sin embargo, en cada instancia o grado de impugnación la parte resolutiva de la sentencia tiene un contenido distinto.
3.1 Sentencia en primera instancia
En primera instancia, la sentencia puede ser fundada, infundada e improcedente.
Fundada
Es la decisión del juez favorable a la parte demandante. Puede ser total (reconoce todas y cada una de las pretensiones del accionante) o parcial (solo reconoce alguna de ellas).
Infundada
La infundabilidad se encuentra reservada para los casos donde el pedido concreto contenido en cualquiera de aquellos actos de parte haya sido rechazado por ausencia de prueba.
El artículo 200 del Código Procesal Civil establece que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, “la demanda será declarada infundada”.
Improcedente
Esta decisión se sustenta en la omisión de un requisito de fondo y no de forma (que sería un caso de inadmisibilidad). Con requisito de fondo nos referimos a cuestiones de puro derecho, por ejemplo, mencionando el artículo 427 del Código Procesal Civil sobre la improcedencia de la demanda.
3.2 Sentencia en segunda instancia
La decisión del juez de primera instancia (a quo) puede ser recurrida o elevada en consulta ante el órgano superior inmediato (ad quem).
El superior, al momento de revisar lo resuelto en primera instancia, puede hacer lo siguiente:
- En grado de apelación: confirmar la sentencia; revocar la sentencia; declarar la nulidad de lo resuelto; y complementar la sentencia apelada.
- En grado de consulta: aprobar o desaprobar la sentencia.
3.2.1 En apelación
a) Confirmar la sentencia
Implica que el órgano de alzada comparte lo resuelto por parte del juez de primera instancia respecto de la pretensión demandada. Ello, luego de examinar el proceso y desvirtuar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el apelante.
A este término se hace referencia en el artículo 381 del CPC.
b) Revocar la sentencia
En el ámbito del derecho, la revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Implica cambiar la decisión tomada en la sentencia revisada en grado. Lo anterior puede llegar a suponer que lo decidido por el a quo puede resultar equivocado.
A este término se hace referencia en los artículos 380 y 381 del CPC.
c) Declarar la nulidad de lo resuelto
Se entiende así a la ineficacia de pleno derecho declarada por el órgano superior respecto de la sentencia de primera instancia. Esto sucede cuando la nulidad de actuaciones afecta a la misma, es decir, se advierte vicios sustanciales en el tratamiento del proceso que lo hacen invalido.
A este término se hace referencia en el artículo 380 del CPC
d) Complementar la sentencia apelada
Es aquella posibilidad del ad quem que consiste en integrar las sentencias dictadas en primera instancia ante imperfecciones, como algún concepto que no se haya resuelto en la sentencia pero que se encuentre desarrollado en la misma.
A este término se hace referencia en el artículo 370 del CPC.
3.2.2 En consulta
La consulta no constituye propiamente un recurso, ya que no es un medio de impugnación de resoluciones, sino una obligación del magistrado de remitir al superior determinados procesos por mandato de la ley. El artículo 408 del CPC señala cuáles son las resoluciones materia de la consulta.
La consulta constituye un mecanismo legalmente obligatorio, destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuyo objeto puede ser aprobar o desaprobar la sentencia:
a) Aprobar la sentencia
Esto es mostrar la conformidad con lo resuelto por el órgano inferior o a quo. Además, no se ha advertido violación alguna de las garantías constitucionales ni vicios de nulidad del proceso.
b) Desaprobar la sentencia
Cuando del contenido de la decisión se advierta que se han cometido determinadas irregularidades infracciones procesales o sustantivas, malas prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas, teniendo en cuenta que la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia.
3.3 Sentencia en sede casatoria
La Corte Suprema, una vez interpuesto el recurso de casación, puede, en primer lugar, declarar la improcedencia del recurso (art. 393 del CPC) o declarar procedente el recurso (en este caso se señala día y hora para la audiencia de casación luego que las partes puedan revisar los actuados).
En segundo lugar, ya admitida la vía casacional, sobre el tema de fondo y sus efectos, la Corte Suprema puede realizar las siguientes acciones:
a) Declarar fundado el recurso
Es decir, casar el recurso. En consecuencia, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.
Razones por las cuales la Sala Suprema puede declarar fundado el recurso:
- Por infracción de una norma de derecho material
La resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.
- Por infracción es de una norma procesal
A la vez, es objeto de la decisión impugnada. La resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.
- Por apartamiento inmotivado del precedente judicial
La Corte procede conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.
- Por infracción de la norma procesal
Producto de la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:
-
-
- Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución;
- Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso;
- Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
- Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.
-
En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
b) Declarar infundado el recurso
La declaratoria de una sentencia infundada por parte de la Corte Suprema se manifiesta cuando no se hubieran presentado alguna de las causales:
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
- Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
- Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
- Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Por ello, en el caso que el Colegiado Supremo no advierta en el caso elevado a su sede alguno de estos supuestos, no tendrá más opción que no casar el fallo recurrido en casación.
![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)

![Voto disidente: Que escrito de desistimiento no se ajuste a la norma procesal no le resta valor probatorio a lo expresado en el documento [Casación 1878-2017, Ica, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-324x160.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
