El congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone modificar el Código Penal para sancionar la suplantación de identidad digital y el uso indebido de redes sociales y plataformas digitales.
La iniciativa plantea agregar el artículo 132-A al Código Penal, con penas de hasta tres años y medio de cárcel o multas para quienes usen perfiles falsos con el fin de dañar la imagen, reputación o dignidad de otras personas.
El proyecto señala que la difamación mediante redes sociales, servicios de mensajería masiva o cualquier otro medio de comunicación digital tendrá sanciones más severas, que incluyen penas de uno a tres años de prisión y multas económicas.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca actualizar la legislación frente al crecimiento de los delitos cometidos en internet, donde las redes sociales se han convertido en uno de los principales canales de difusión de información, con gran impacto en la vida de las personas.
El documento también destaca casos recientes en el Perú, donde periodistas, políticos y ciudadanos han sido víctimas de difamación y suplantación a través de Facebook o Twitter, evidenciando la urgencia de contar con una norma específica.
Además, se menciona que países como España, México y Chile ya han incorporado disposiciones similares en sus códigos penales, adaptando sus leyes al uso de nuevas tecnologías.
De aprobarse, la norma tendría como beneficios reforzar la seguridad jurídica, desalentar el uso indebido de redes sociales y mejorar la confianza de la ciudadanía en la protección de sus derechos en el entorno digital.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL, A FIN DE PREVENIR Y SANCIONAR EL MAL USO DE REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
ARTÍCULO 1. – OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar el mal uso de redes sociales y plataformas digitales mediante la modificación del artículo 132 del código penal e incorporación del articulo 132-a, con el fin de fortalecer la protección del honor, la buena reputación, la dignidad y la seguridad de las personas frente a expresiones difamatorias, hostigamiento y suplantación de identidad digital.
ARTICULO 2.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL
Modifiquese el artículo 132 del Código Penal, conforme al texto siguiente:
Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años y con treinta (30) a ciento veinte (120) dias-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años y con noventa (90) a ciento veinte (120) dias-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, las redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería masiva o cualquier otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de ciento veinte (120) a trescientos sesenta y cinco (365) dias-multa.»
ARTÍCULO 3.-INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 132-A AL CÓDIGO PENAL
Incorporase el articulo 132-a al Código Penal, Decreto Legislativo N. 635, con el siguiente texto:
Artículo 132-A.- Suplantación de identidad digital y uso indebido de redes sociales
El que, para la creación o uso de cuentas en redes sociales, plataformas digitales o servicios de mensajería masiva, emplea datos falsos, identidades simuladas o suplantadas con el fin de difundir expresiones difamatorias, hostigar, acosar o afectar el honor, la reputación o la seguridad de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años y con ciento veinte (120) a trescientos sesenta cinco (365) días-multa.
Si como consecuencia de dicha conducta se produce un daño grave a la víctima o se emplean cuentas falsas para afectar el orden público o la seguridad nacional, la pena privativa de libertad será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años y con trescientos sesenta y cinco (365) a setecientos treinta (730) días-multa.
[Continúa…]
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