[INFORME] ¿Tienen algún valor los informes de la DEA en el Perú? (Caso Sánchez Paredes)

Los informes de la agencia estadounidense DEA no tienen valor probatorio: son simples documentos orientadores. Y aunque provengan de una agencia de fama internacional, en virtud al artículo 34 del Decreto Legislativo 1141, en ningún caso tienen fuerza probatoria dentro de los procesos judiciales.

Artículo 34.- Decreto Legislativo 1141
En ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero su contenido podrá constituir elemento orientador durante la investigación (…)

Esta postura fue determinante en la absolución de la familia Sánchez Paredes, acusada de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas (TID) a partir de informes DEA-6. Los reportes de esa agencia norteamericana dieron origen a un proceso penal que se extendió por más de 16 años en el Perú.

Todos esos informes fueron rechazados por los jueces del caso, para el Perú un informe de la DEA y su contenido no tienen ningún valor.

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Los peritos contra los informes DEA

No basta con que un documento provenga del extranjero para asumir que tiene valor como prueba. Por eso, el informe del exfiscal americano John D. Ashcroft resultó tan ilustrativo durante el juicio de la familia Sánchez Paredes: pese a provenir de Estados Unidos —país donde se originan los informes DEA-6—, estos carecen de valor probatorio, más aún si no es posible confrontar a quien testificó en ese informe.

En el caso Sánchez Paredes, el testigo del informe DEA había fallecido, su testimonio no podía ser confrontado. Es decir, para el exfiscal, debido ese fallecimiento, el informe DEA no sería prueba ni en su propio país.

Extraído de peritaje internacional de John D. Ashcroft

Luis Rivera, exjefe en la DEA, perito forense e investigador, también desmitificó el contenido de los informes DEA-6: «No representan evidencia», solo documentan información.

La misma conclusión se desprende de los aportes del perito Thomas V. Cash durante el juicio: «no son útiles como prueba», pues guardan información de inteligencia básica, se lee en la página 95 de la sentencia absolutoria. No son ni evidencia ni prueba.

Extraído de peritaje internacional emitido por Luis.O Rivera

Tal como se aprecia en la imagen, la pericia emitida por Luis. O Rivera es categórica al sostener que los informes DEA-6 son resúmenes redactados por los agentes (policías) sobre datos emitidos por múltiples informantes. Ninguno de ellos declaró bajo juramento.

¿Cómo se valoran los informes DEA-6 en el Perú? 

La propia sentencia del caso Sanchez Paredes establece que se trataban de informes DEA redactados a partir de fuentes secundarias y terciarias, es decir: ninguna fuente primaria, así era imposible incluirlos en el juicio oral (página 95).

El profesor español Agustín Pérez-Cruz Martín, durante una conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL), opinó sobre el Caso Sanchez Paredes: Admitir que esas pruebas constituyan pericias sería convertir a todas las brigadas policiales (equivalentes a la DEA) en peritos. La policía no tiene la condición de peritos.

Las conclusiones a las que llegan esos informes (en el caso) son a partir de datos que se van acopiando. No se trata de una prueba pericial, pues el perito es un tercero ajeno que no interviene en la fase de investigación, comentó para el CAL.

Por su lado, el abogado Juan Miguel Servigon Nakano también lo desarrolló con claridad durante una entrevista en LP cuando advirtió que los informes DEA-6 del caso Sánchez Paredes transcribían información recogida por un policía en la calle y a través de testigos indirectos.

Es un mito que es necesario esclarecerlo. (En el caso) los informes DEA-6 son la data que recoge un agente en la calle de un supuesto informante. No son hechos circunstanciados, los reportes DEA-6 son conclusiones policiales de declaraciones obtenidas de fuentes indirectas.

Mira aquí la entrevista completa sobre el Caso Sánchez Paredes

 

¿Qué ha dicho la Suprema sobre los informes de inteligencia?

Los informes de inteligencia de la Policía Nacional del Perú (PNP), al igual que los emitidos por la DEA, no constituyen prueba. Nuestra Corte Suprema, a través de la Casación 121-2022, San Martín, califica a los informes de inteligencia PNP como actos investigativos documentales que «están sujetos a contradicción».

(…) sin embargo, dichos actos investigativos documentales carecen de valor por sí solos y únicamente pueden ser ingresados al proceso a través del órgano de prueba que los elaboró, quien está sujeto, a su vez, a contradicción (…)

Este criterio se vio reflejado en el caso Sánchez Paredes, donde el informe emitido por el exfiscal John D. Ashcroft fue clave para resolver el caso. Como uno de los testigos que aportó la información para el informe DEA-6 había fallecido, el contenido no podía ser sometido a contradicción. Al no existir esa posibilidad, ese informe fue rechazado en el juicio.

Descargar aquí la sentencia completa del Caso Sánchez Paredes

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