Fundamento destacado: Decimotecero. […], en cuanto al contrato legalizado por un juez de paz, se tiene que fue elaborado a máquina de escribir, tiene como fecha cinco de enero de dos mil trece y fue legalizado por un juez de paz de “Zepita” en dicha fecha (véase foja 1490 del expediente judicial). Sin embargo, existe también un contrato elaborado a mano firmado por el recurrente y el aludido Rufo Peralta Monroy, fechado el cuatro de enero de dos mil trece y redactado en el distrito de Desaguadero. Así, no solo dichos contratos difieren en la fecha, sino que han sido redactados de diferentes formas y en distintos lugares. Lo resaltante de todo ello es que se hayan legalizado en un lugar distinto en el que se ubica el domicilio alquilado, cuando en el distrito también se cuenta con un juzgado de paz, por lo que resulta evidente que estos documentos se han confeccionado con el fin de que el recurrente evite su responsabilidad penal frente a la droga incautada en su vivienda, más aún si el allanamiento y descerraje del aludido inmueble ubicado en el Jirón Santa Cruz n.º 123, Desaguadero, fue efectuado el doce de febrero de dos mil trece.
Sumilla: Infundada la apelación. Conforme a la abundante documentación hallada en la vivienda en la que se encontró la droga incautada, resulta razonable colegir que en ella habitaba el aludido recurrente Edgar Edwin Paxi Chambilla. En la referida acta de registro domiciliario, se ha dejado constancia de la habitación en donde vivía e, incluso, la de su menor hijo. Además, el vehículo encontrado en dicho lugar le pertenece, conforme se desprende de la Boleta de Venta n.° 000537 emitida por la empresa RCV Inversiones EIRL a su nombre al adquirir dicho automóvil usado por el monto de $7600 (siete mil seiscientos dólares), cancelados en el acto. Aunado a ello, en el lugar donde se encontraba el referido vehículo, esto es, en la cochera, fue hallada la droga en tres cajas. Si esto es así, no existe un curso causal diferente para poder colegir que el estupefaciente encontrado no sea del recurrente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 116-2024, PUNO
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Edgar Edwin Paxi Chambilla contra la sentencia de vista del cinco de enero de dos mil veinticuatro (foja 3132), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo que (i) declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de primera instancia del ocho de febrero de dos mil veintitrés (foja 2443), expedida por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Juliaca de la acotada Corte Superior, en el extremo que, por mayoría, absolvió al recurrente de los cargos imputados como coautor de la comisión de los delitos de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado y lavado de activos agravado, y la revoca en todos sus extremos; (ii) reformándola, lo condenó como coautor de los delitos contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas y en su forma de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico con agravantes (previsto y sancionado en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, y agravado por el artículo 297, primer párrafo, numerales 6 y 7, del referido Código), en agravio del Estado (Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas), y le impuso quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el plazo de diez años; respecto a la reparación civil, dispuso que el sentenciado recurrente pague, en forma solidaria, el monto ya fijado en la sentencia respecto a los otros sentenciados (se fijó en S/ 100 000 [cien mil soles] el monto por concepto de reparación civil); (iii) condenó al recurrente como coautor de la comisión del delito de lavado de activos agravado,
[Continúa…]




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