TID: ¿Cómo se transporta la droga mediante la modalidad del «preñado»? [RN 1012-2018, Callao]

Fundamentos destacados.- Noveno. Este Supremo Tribunal considera que de lo probado se advierte un hecho global que por su complejidad, requirió de la intervención de varios sujetos que, con la finalidad de transportar la droga incautada en el contenedor, mediante la modalidad del “preñado”, realizaron actos para evitar los controles propios del sistema.

Décimo. En ese sentido, se analiza la conducta específica desplegada por el sentenciado, quién, conforme lo declaró en su manifestación policial y en la audiencia del seis de julio de dos mil diecisiete (fojas 88 y 1757, respectivamente) era el encargado de la zona de llenado y elaboración de documentos en el almacén del terminal portuario, que su área se ocupaba en verificar el control e ingreso de datos al sistema, de las programaciones de los llenados de los contenedores con la finalidad de evitar que preñen los contenedores con drogas.


Sumilla. Suficiente actividad probatoria de cargo. Se desvirtuó la presunción de inocencia, pues se actuó suficiente prueba de cargo que permite configurar el delito de tráfico ilícito de drogas y la responsabilidad del sentenciado.

Por otro lado, de lo probado se advierte un hecho global que, por su complejidad, requirió de la intervención de varios sujetos que, con la finalidad de transportar la droga incautada en el contenedor, mediante la modalidad del “preñado”, realizaron actos para evitar los controles propios del sistema.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1012-2018, CALLAO

Lima, quince de abril de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Jhon Anderson Bayona Aguirre, contra la sentencia del once de diciembre de dos mil diecisiete (foja 1851), emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Callao, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-tipo base, concordado con la agravante de excesiva cantidad de droga, en perjuicio del Estado, y como tal, le impuso por mayoría quince años de pena privativa de libertad efectiva, doscientos días-multa a razón de veinticinco por ciento de su ingreso diario, y por unanimidad la pena de inhabilitación por dos años, conforme a los incisos 2 y 4, artículo 36, del Código Penal; y por mayoría al pago de siete mil soles por concepto de reparación civil, a favor del Estado; y el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas, respecto a la reparación civil. De conformidad con lo opinado por la fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.

CONSIDERANDOS

Agravios formulados en los recursos de nulidad

PRIMERO. La defensa del condenado Jhon Anderson Bayona Aguirre en su recurso de nulidad formalizado (foja 1877) solicitó que se declare nula la resolución impugnada y se le absuelva de los cargos. Sostuvo lo siguiente:

1.1 No se compulsó debidamente las pruebas, ya que consideraron que modificó el ticket de pesaje del contenedor en ciento sesenta kilogramos, con la finalidad de que coincida con el nuevo peso que tendría el contenedor con la droga “preñada” (ciento noventa kilogramos). Sin embargo, haciendo las comparaciones, el ticket antiguo y el nuevo se diferencian en ochenta kilogramos.

1.2 La documentación relacionada con un contenedor pasó por varios controles. Primero, cuando salió del contenedor de APM Terminals Inland Services-Alonsa Óvalo al terminal portuario, y segundo, cuando ingresó al terminal, por lo que, la modificación de los tickets hubiera sido detectado.

1.3 Si bien a nivel policial aceptó que modificó el peso del ticket, ello se debió a que estuvo confundido y nervioso por su situación de detenido, sin saber con precisión en qué contenedor se había realizado las modificaciones, ya que suelen llenar varios contenedores. Es por ello que, en su instructiva, aclaró que no había realizado ninguna modificación de peso en esos contenedores.

1.4 Respecto al uso del sello de su compañero César Adriano Cruz Martínez, ello se debió a una equivocación. Además, en los tickets se registra el usuario, por lo que no tenía sentido utilizar un sello que no le correspondía, pues el mismo ticket precisa quien lo emite.

SEGUNDO. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas (Procuraduría Pública), en su recurso de nulidad formalizado (foja 1885) solicitó que se incremente el monto de la reparación civil de siete mil a quinientos mil soles. Consideró que no se ha efectuado una debida ponderación del daño ocasionado y el monto resarcitorio fijado, pues se debió tener en cuenta la cantidad del peso neto de clorhidrato de cocaína incautada (ciento setenta y dos kilogramos), la cantidad de personas involucradas, y los efectos dañosos que genera el consumo de estas sustancias en la salud de las personas, lo cual es irreparable.

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