Fundamento destacado: 15.14.- Si bien la norma procesal habilita, usar tales declaraciones o testimonios en procesos conexos a nivel del juicio oral o pruebas anticipadas, no obstante, al estar frente a testigos sospechosos o peligrosos, como se alude en el Recurso de Casación N.° 277-2021/Nacional, debe adoptarse las cautelas debidas para su actuación en juicio o prueba anticipada, para una debida verificación extrínseca reforzada por parte de los incriminados, una de las formas de equiparar o compensar dicho desequilibrio inicial en la gestión de información del delator es —precisamente— trasladando al juicio en físico la original de la declaración del delator, como prevé el artículo 45.3 del Reglamento del D.L. 1301, como así se ha reconocido en el Recurso de Casación N.° 292-2019/Lambayeque.

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 0003-2017-118-5001-JR-PE-02.-
INCIDENTE: ACT. DE PRUEBA ANTICIPADA
ESPECIALISTA: DANAE A. MOSCOSO ACCILLIO
JUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO ADMITE TRASLADO DE DECLARACION DE COLABORADOR EFICAZ EN ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA
Resolución N. 18.-
Lima, 13 de octubre de 2023.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública —del día de la fecha— el debate sobre la solicitud de notificación del íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, más las adhesiones a la misma por la defensa de otros investigados y las oposiciones contra dicha solicitud expuesta por la señora Fiscal y la defensa técnica de la Procuraduría Pública Ad Hoc; y,
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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