Testamento extranjero ya inscrito en el registro de testamentos no requiere traducción oficial para inscripción de traslado de dominio [Resolución 1749-2013-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. Respecto del quinto punto de la observación se debe indicar que, el articulo 17 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas señala:

“La inscripción del testamento otorgado fuera del territorio nacional conforme a régimen legal extranjero, se efectuará en mérito al titulo o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, deberá adjuntarse el acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero.
En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado”.

En el presente caso el testamento otorgado por Fred W. Rink, inscrito en mérito del título archivado N° 786549 del 29/8/2012 en el asiento C00001 de la partida electrónica N° 12907255 del Registro de Testamentos de Lima, ya ha sido materia de calificación en sede registral donde se determinó el cumplimiento de las normas de la materia, disponiéndose la inscripción del mismo en la partida electrónica antes mencionada.

Por tanto, debe revocarse e! quinto punto de la observación formulada por el registrador.


Sumilla: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1749-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 25 de octubre de 2013

APELANTE: RENZO ALBERTI SIERRA.
TÍTULO: N° 527775 del 5/6/2013.
RECURSO: HTD N° 66386 del 31/7/2013.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Traslado de dominio por sucesión

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de traslado de dominio por sucesión testamentaria respecto del Departamento N° 701, con acceso por la zona común de la Calle La Mar, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 34S46 que continúa en la partida electrónica N° 41458186 del Registro de Predios de Lima, a favor de Sebastián Thomas Rink del Vecchio y Gabriela Andrea Rink, ello en mérito al título archivado N° 786549 del 29/8/2012 (el mismo que diera mérito a la inscripción del testamento de Fred W. Rink en la
partida electrónica N° 12907255 del Registro de Testamentos de Lima).

A dicho efecto se presentan los siguientes documentos:

– Traducción Oficial N° 1504-12 del Certificado de Defunción de María Teresa Rink emitido por Departamento de Salud de Estado de Virginia, suscrita por la traductora pública juramentada Liliana Ibañez Malaga el 17/5/2012.
– Traducción Oficial N° 1505-12 del Certificado de Defunción de Bruce Rink emitido por Departamento de Saüd de Estado de Virginia, suscrita por la traductora pública juramentada Liliana Ibañez Malaga el 17/5/2012.
– Traducción Oficial N° 1506-12 del Certificado de Nacimiento de Gabriela Andrea Rink, emitido por el Departamento de Salud de Estado de Maryland, suscrito por la traductora pública juramentada Liliana Ibañez Malaga el 17/5/2012.
– Traducción Oficial N° 1507-12 del Certificado de Nacimiento de Sebastian Thomas Rink del Vecchio, emitido por el Departamento de Salud de Estado de Marylancf, suscrito por la traductora pública juramentada Liliana Ibañez Malaga el 17/5/2012.

[Continúa…]

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