Fundamento jurídico: 71. Las partes no cuestionan que el artículo 8 sea aplicable ni que el asunto se refiera al derecho de la demandante al respeto de su vida privada. La Gran Sala está de acuerdo con la Sala en que la «vida privada» es un término amplio que abarca, inter alia, aspectos de la identidad física y social de una persona, incluido el derecho a la autonomía personal, al desarrollo personal y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior (véase Pretty, citado anteriormente, párrafo 61), incorpora el derecho al respeto tanto de la decisión de convertirse en padre como de la de no hacerlo.
GRAN SALA
CASO EVANS C. REINO UNIDO
(Demanda nº 6339/05)
El caso Evans contra el Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se reúne como Gran Sala
integrada por:
Christos Rozakis, Presidente,
Jean-Paul Costa,
Nicolas Bratza,
Boštjan M. Zupančič,
Peer Lorenzen,
Rıza Türmen,
Volodymyr Butkevych,
Nina Vajić,
Margarita Tsatsa-Nikolovska,
András Baka,
Anatoly Kovler,
Vladimiro Zagrebelsky,
Antonella Mularoni,
Dean Spielmann,
Renate Jaeger,
Davíd Thór Björgvinsson,
Ineta Ziemele, jueces,
y Erik Fribergh, Secretario,
Tras deliberar a puerta cerrada el 22 de noviembre de 2006 y el 12 de marzo de 2007,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada
PROCEDIMIENTO
1. El caso tiene su origen en una demanda (núm. 6339/05) interpuesta ante el TEDH contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por una nacional de este Estado, la Sra. Natallie Evans (“la demandante”), el 11 de febrero de 2005 en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. La demandante, a quien se le ha otorgado asistencia jurídica, ha estado representada por el Sr. M. Lyons, un abogado ejerciente en Londres. El Gobierno británico (“el Gobierno”) estuvo representado por sus Agentes, la Sra. E. Willmott y la Sra. K. McCleery, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. La demandante alegó, en virtud de los artículos 2, 8 y 14 del Convenio, que la legislación nacional había permitido a su ex-pareja retirar efectivamente su consentimiento para que ella almacenará y utilizará los embriones creados por ellos conjuntamente.
4. La demanda se asignó a la Sección Cuarta de la Corte (artículo 52 § 1 de Reglamento de Procedimiento del TEDH). Dentro de esa Sección, la Cámara que consideraría el caso (Artículo 27 § 1 del Convenio) se constituyó según lo dispuesto en el artículo 26 § 1 del Reglamento.
5. El 22 de febrero de 2005, el Presidente de la Cámara decidió solicitar al Gobierno, de conformidad con el artículo 39 del reglamento, que, sin perjuicio de cualquier decisión de la Corte en cuanto al fondo del asunto, era deseable, en aras de la buena marcha del procedimiento, que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para garantizar la conservación de los embriones hasta que el Tribunal hubiera concluido su examen del caso. El mismo día, el Presidente decidió que la solicitud debía recibir un tratamiento prioritario, de conformidad con el artículo 41 del reglamento; que la admisibilidad y el fondo se debían examinar conjuntamente, de conformidad con el artículo 29 § 3 del Convenio y el artículo 54A del reglamento; y, que, con arreglo al art 54 § 2 (b), se debía invitar al Gobierno a presentar observaciones por escrito sobre la admisibilidad y el fondo del caso. El 7 de junio de 2005, la Sala confirmó las decisiones anteriores (artículo 54 § 3 del reglamento).
6. El 7 de marzo de 2006, tras una vista que trató tanto de la cuestión de la admisibilidad como el fondo (artículo 54 § 3 del reglamento), la Sala, compuesta por el Sr. Josep Casadevall, Presidente, el Sr. Nicolas Bratza, el Sr. Matti Pellonpäää, el Sr. Rait Maruste, el Sr. Kristaq Traja, la Sra. Ljiljana Mijovic y el Sr. Ján Šikuta, y Michael O’Boyle, Secretario de la Sección, declararon admisible la solicitud y sostuvieron, por unanimidad, que no se había violado los artículos 2 o 14 del Convenio y por cinco votos contra dos, que no se había violado el artículo 8. Se adjuntó a la sentencia una opinión disidente conjunta de los jueces Traja y Mijovic.
7. El 5 de junio de 2006, la demandante solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, de conformidad con el artículo 43 del Convenio. Un colegio de la Gran Sala aceptó esa solicitud el 3 de julio de 2006. En la misma fecha, el Presidente del Tribunal decidió prorrogar la indicación hecha al Gobierno el 22 de febrero de 2005 en virtud del artículo 39 del reglamento (véase el párrafo 5 supra).
8. La composición de la Gran Sala se determinó con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 27 del Convenio y en el artículo 24 del Reglamento.
9. La demandante y el Gobierno presentaron sendas observaciones sobre el fondo de la cuestión.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se justifica trato desigual al acceso a la pensión de viudez a parejas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones en comparación con los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones [Exp. 06572-2006-PA/TC, ff. jj. 33, 35-36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)