Fundamento jurídico: 71. Las partes no cuestionan que el artículo 8 sea aplicable ni que el asunto se refiera al derecho de la demandante al respeto de su vida privada. La Gran Sala está de acuerdo con la Sala en que la «vida privada» es un término amplio que abarca, inter alia, aspectos de la identidad física y social de una persona, incluido el derecho a la autonomía personal, al desarrollo personal y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior (véase Pretty, citado anteriormente, párrafo 61), incorpora el derecho al respeto tanto de la decisión de convertirse en padre como de la de no hacerlo.
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