Teoría de los actos propios: es contradictoria la pretensión de desalojo planteada por los padres contra la conviviente del hijo, puesto que, a favor de este último, los demandantes reconocieron años atrás una transferencia de derechos sobre el inmueble. Por tal razón, debe declararse infundada la demanda, considerando, además, que es posible extender el derecho a usar o poseer del hijo a la demandada, en virtud del artículo 1028 del Código Civil [Exp. 01814-2023-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA ESTE

SALA CIVIL PERMANENTE DE ATE
EXP. N°1814-2023

EXPEDIENTE : 01814-2023-0-3208-JR-CI-01 (Ref. Sala N.º 01635-2024)
MATERIA : DESALOJO
RELATOR : RAMOS GOMEZ WENDOLY SAMANTHA
DEMANDANTE : EPIFANIO PIZARRO CHAICO, MARGARITA QUISPE PEÑALOZA DE PIZARRO
DEMANDADO : ZENAIDA ENRIQUETA QUICHUA PRADO
LITISC. PASIVO : LUCIO CELSO PIZARRO QUISPE

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N.º 04
Ate, diez de marzo
De dos mil veinticinco. –

AUTOS Y VISTOS; el expediente que se da cuenta para resolver; e interviniendo como ponente el Juez Superior Huanca Apaza.

1. MATERIA DE ALZADA.

Viene a este órgano jurisdiccional superior, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Zenaida Enriqueta Quichua Prado y litisconsorte pasivo Lucio Celso Pizarro Quispe, contra la Sentencia emitida en audiencia única de fecha 21 de mayo de 2024 (Resolución Nro. Seis), obrante a fojas 112 a 122, por el cual se resolvió: Declarando FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO interpuesta por EPIFANIO PIZARRO CHAICO Y MARGARITA QUISPE PAÑALOZA DE PIZARRO en contra ZENAIDA ENRIQUETA QUICHUA PRADO Y LUCIO CELSO PIZARRO QUISPE, En consecuencia, restitúyase la posesión del inmueble ubicado Primer (lado derecho entrando desde la Calle) y tanto del segundo piso del Lote 8 de la Mza. C2, (hoy Calle Marsella 344 de la Cooperativa de Vivienda Trabajadores de la empresa Ladrillera Manuel Correa Ltda,37, del distrito de Santa Anita, de la Provincia y Departamento de Lima, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas y costos.

2. FUNDAMENTOS DE LOS AGRAVIOS

2.1 Los recurrentes interponen recurso de apelación en contra de la Sentencia (Resolución Nro. Seis), por el cual se ha declarado fundada la demanda, pretendiendo su nulidad o revocación, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Agravios Nulificantes

a) Se ha vulnerado el debido proceso al haberse emitido sentencia contra el recurrente Lucio Celso Pizarro Quispe, a pesar de que nunca se le ha requerido o invitado a conciliar, faltando así un requisito de procedibilidad que es de obligatorio cumplimiento.

[Continúa…]

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