Fundamento destacado: 15. En este orden de ideas, conforme a las normas anotadas, se ha mantenido la regulación administrativa sobre la posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra, consistente en exigir la respectiva licencia para la posesión de armas de colección, considerándose como tales a las armas así calificadas por la autoridad competente (Ley Nº 25054) y/o que hayan sido manufacturadas en el año 1898 o antes (Ley Nº 30299), o, fabricadas antes del siglo XX (Convención Interamericana). En el presente caso, la carabina marca Winchester con año de fabricación 1873, fue incautada en el domicilio del imputado e incluso fue utilizada por éste para efectuar un disparo en el techo de eternit de la sala, cuando se encontraban presentes su conviviente y sus tres menores hijos. Si bien es cierto que el arma incautada está definida legalmente como “arma de colección” y no como “arma de fuego”, sin embargo, en uno u otro caso, se mantiene la obligación legal de obtener la respectiva licencia por la autoridad administrativa competente (antes DICSCAMEC y ahora SUCAMEC); de ahí que la descripción del tipo objetivo del delito contra la seguridad pública tipificado en el artículo 279º del Código Penal, reprime a la persona que sin estar debidamente autorizado tiene en su poder “armas”, ello con la finalidad de incluir las diversas clases de armas de uso civil, sea para la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección.
Sumilla: La carabina marca Winchester con año de fabricación 1873, fue incautada en el domicilio del imputado e incluso fue utilizada por este para efectuar un disparo en el techo de eternit de la sala, cuando se encontraban presentes su conviviente y sus tres menores hijos. Si bien es cierto que el arma incautada está definida legalmente como “arma de colección” y no como “arma de fuego”, sin embargo, en uno u otro caso, se mantiene la obligación legal de obtener la respectiva licencia por la autoridad administrativa competente (antes DICSCAMEC y ahora SUCAMEC); de ahí que la descripción del tipo objetivo del delito contra la seguridad pública tipificado en el artículo 279º del Código Penal, reprime a la persona que sin estar debidamente autorizada tiene en su poder “armas”, ello con la finalidad de incluir las diversas clases de armas de uso civil, sea para la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad
Tercera Sala Superior
Expediente N° 7403-2014-18
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Trujillo, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete
- Imputado: Miguel Angel Moreno Simon
- Delito: Tenencia ilegal de arma
- Agraviado: Estado
- Procedencia: Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
- Impugnante: Condenado
- Materia: Apelación de sentencia condenatoria
- Especialista: Francis Walter Amaro Castillo
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Hugo Alberto Valles Vásquez, abogado defensor del imputado Miguel Angel Moreno Simon, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número veintidós del dos de junio del dos mil diecisiete, emitida por la Juez Miryam Marleny Santillán Calderón del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Walter Cotrina Miñano y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates) y el Juez Superior Supernumerario Carlos Prado Muñoz (quien actuó en reemplazo del Juez Superior Titular Carlos Merino Salazar); la Fiscal Superior Nelly Lozano Ibañez, con Vrahadt Isaias Barreto Pillco abogado defensor del imputado Miguel Angel Moreno Simon, y con la participación del imputado Miguel Angel Moreno Simon a través de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario Trujillo I.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
ANTECEDENTES:
Acusación
1. Con fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce, el Fiscal Manuel Antonio Chuyo Zavaleta de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, formuló acusación contra Miguel Angel Moreno Simon como autor del delito de tenencia ilegal de arma, tipificado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado. El hecho punible consiste en que, el día veintiuno de diciembre del dos mil trece, a las 19:30 horas aproximadamente, se presentó a la Comisaría PNP de Alto Trujillo la persona de Julia Leonor Rodríguez Floriano, manifestando haber sido víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su conviviente Miguel Angel Moreno Simón, refiriendo que el agresor además de agredirle se encerró en la sala de su casa efectuando un disparo —indicando la denunciante que el imputado tenía en su poder un arma de fuego—, siendo que, logró escapar y poner la denuncia correspondiente, porque el imputado se encontraba en el interior de su vivienda con sus dos menores hijos, por tal motivo, personal policial se constituyó al domicilio ubicado en la manzana “LL”, lote 04, barrio 5-A, del distrito Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por estar en peligro inminente de que el imputado pueda atentar contra la integridad física de sus menores hijos. Al llegar a dicho domicilio el imputado se negó a abrir la puerta de ingreso a su vivienda, por lo que, con autorización del propietario del lote N° 03 —casa contigua a la de los hechos—, se logró ingresar por el lado derecho de la casa de la denunciante, en donde se intervino al imputado Miguel Angel Moreno Simón. Al realizar el registro domiciliario, se encontró un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, modelo 1873, de color negro, con empuñadura y culote de madera, a la cual le faltaban dos pernos. Al observarse el techo de eternit ubicado en el primer ambiente destinado para la sala, presentaba un orificio, motivo por el cual se le condujo a la Comisaria de la PNP de Alto Trujillo.
[Continúa…]