Fundamento destacado: PRIMERO. […] 3°- En todas las conductas anteriores hay ilicitud en el actuar del sujeto desde el principio de la acción, pero también se castigan cuando el conocimiento de la falsedad es sobrevenido o intermedio, y no se actúa con la debida corrección, denunciando y/o destruyendo la moneda, como ocurre en el caso de autos. Se recoge así en el n°3 que «el que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses«, es decir, que si el valor aparente no excede de 400 €, el delito es leve. Así, el núm.3 debe ser interpretado en armonía con el resto del precepto del art. 386 del Código Penal, por lo que además de castigar la expedición o distribución, también resulta punible la tenencia o posesión de moneda falsa o alterada, aun cuando se hubiera recibido de buena fe, con el conocimiento de su falsedad y ánimo de expedición o distribución o puesta en circulación, también se considera punible conforme a dicho apartado (aun en grado de tentativa).
Roj: SAP MU 2823/2017 – ECLI:ES:APMU:2017:2823
Id Cendoj: 30030370032017100512
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Murcia
Sección: 3
Fecha: 15/12/2017
Nº de Recurso: 107/2017
Nº de Resolución: 525/2017
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00525/2017
–
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30022 41 2 2016 0000090
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000107 /2017
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Recurrente: Alejandro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GIMENEZ CAMPILLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo de Apelación de Delito Leve nº 107/2017
Juicio sobre Delito Leve nº 18/2016
Del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jumilla
SENTENCIA Nº 525/2017
En la Ciudad de Murcia, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Vista, en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Dña. Ana María Martínez Blázquez, Juez de Adscripción Territorial del T.S.J de la Región de Murcia con destino en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio sobre Delito Leve seguido bajo el nº 18/2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jumilla, por delito leve de expedición de moneda falsa del artículo 386.3 del Código Penal , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como denunciante D. Emiliano y como denunciado D. Alejandro , en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro asistido por el Letrado D. José Luis Giménez Campillo, contra la sentencia dictada en el mismo a 21 de septiembre de 2016 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jumilla, se dictó sentencia el 21 de septiembre de 2016 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:
«PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el denunciado Alejandro cuando el denunciante procedió a pagar con un billete de 50 euros para abonar la consumición del bar Chiki de la localidad de Jumilla, le devolvió dos billetes de 20 euros y uno de 5 euros, resultando ser falso uno de los billetes de 20 euros, que a pesar de constarle la falsedad ante el requerimiento del denunciante, el denunciado procedió a su distribución.
El denunciante reclama la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder por estos hechos.»
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:
«En atención a lo expuesto, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Alejandro como autor de un delito leve de falsificación de moneda, a la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (artículo 53 del Código Penal), a que indemnice al denunciante en la cantidad de 20 euros y al abono de las costas procesales.»
[Continúa…]
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