TEDH: ¿En qué caso utilizar prueba ilícita no vulnera el derecho a un juicio justo? [Schenk vs. Suiza]

Fundamentos destacados: 46. Aunque el Convenio garantiza en su artículo 6 el derecho a un proceso justo, no regula por ello la admisibilidad de las pruebas como tal, materia que, por tanto, corresponde ante todo al Derecho interno.

El Tribunal no puede, por consiguiente, excluir en principio y en abstracto que se admita
una prueba conseguida ilegalmente, como la de que se trata. Sólo le corresponde averiguar
si el proceso del señor Schenk, considerado en su conjunto, fue un proceso justo.

47. Advierte, ante todo, de acuerdo con la Comisión, que no se infringieron los derechos de
la defensa.

El demandante no ignoraba que la grabación litigiosa era ilegal al no haber sido decretada
por el Juez competente. Tuvo la posibilidad, que aprovechó, de discutir su autenticidad y de
impugnar su uso, después de haber aceptado al principio que se escuchara (apartado 18,
precedente). En nada afecta a la cuestión que sus esfuerzos en el sentido dicho fracasaran.

Además, el señor Schenk pidió y consiguió al principio de la instrucción que se efectuara
una investigación sobre el señor Pauty (apartado 16, anterior).

A mayor abundamiento, su abogado podía interrogar al señor Pauty —citado como testigo— durante el juicio ante el Tribunal de lo Penal de Rolle (apartado 22). Finalmente, por parte del señor Schenk no se propuso como testigo al inspector Messerli, aunque era el encargado de la investigación y del suplicatorio cumplido en Francia a petición de las autoridades suizas (apartado 12).

48. El Tribunal considera también importante que el registro de la conversación telefónica
no fuera la única prueba en que se fundó la condena. El Tribunal de lo Penal de Rolle
rechazó la petición de que se declarara la grabación inadmisible como prueba, por cuanto
habría sido suficiente oír al señor Pauty como testigo sobre su contenido (apartado 20). Se
interrogó además a otros testigos, citados de oficio —como la señora de Schenk— o propuestos por la defensa (apartado 22). El Tribunal (de Rolle) tuvo el cuidado de puntualizar en varios puntos de su sentencia que se fundaba en otras pruebas distintas de
la grabación. pero que confirmaban las razones deducidas de ésta, para llegar a la
conclusión de que el señor Schenk era culpable. Es muy significativo a este respecto el
fragmento siguiente:

«El Tribunal se ha fundado en parte en la grabación de la conversación telefónica del 23 de junio de 1981… Pero están también los demás elementos probatorios que resultan de las actuaciones: el increíble lujo de precauciones de que se rodeó el acusado; el pago durante años de una pensión a su mujer, aunque su mala conducta, que el acusado conocía sin poderla probar, probablemente le habría llevado a una diferente apreciación de la situación; su ratificación por el convenio sobre efectos accesorios; la pretensión, completamente inverosímil, de enviar al que se decía ex legionario, sin formación, sin cultura, sin presentación, primero a Haití y después a Suiza para conseguir una información intrascendente y que, en cualquier caso, era de discutible utilidad para el procedimiento de divorcio; después del fracaso de la misión H. R. y de la de Haití —de donde Pauty podía haber vuelto sabiendo por lo menos si Josette Schenk se había construido o no una casa—, la total falta de motivos para enviarle a Suiza, careciendo de relaciones en este país; los diez mil y pico francos suizos gastados por el acusado para conseguir, según su explicación, informaciones tan poco importantes; y finalmente, el hecho de que en ningún momento pareciera que el acusado preparaba la presentación de una querella por denuncia calumniosa» (apartado 26, anterior).

Resulta claramente del fragmento transcrito que el Tribunal de lo Penal tuvo en cuenta el
conjunto de la prueba para formar su convicción.

49. En conclusión, el uso de la grabación litigiosa como prueba de convicción no privó al
demandante de un proceso justo y, por consiguiente, no infringió el artículo 6.1.


Sentencia 10862/84
CASO SCHENK CONTRA SUIZA

Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo y a la prueba) Sentencia de 12 de julio de
1988

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fallando en el pleno en aplicación del artículo
50 de su Reglamento, y compuesto por los siguientes Jueces:

Señores R. Ryssdal, Presidente; J. Cremona, Thór Vilhjálmsson, Señora Bindschedler Robert, Señores F. Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vincent Evans, Señores R. Macdonald, C. Russo, R. Bernhardt, A. Spielmann, J. de Meyer, J. A. Carrillo Salcedo, N. Valticos, y por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.

Después de deliberar en privado los días 25 de marzo y 24 de junio de 1988,

Dicta la siguiente Sentencia, aprobada en la última fecha citada:

PROCEDIMIENTO

1. La Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») y el Gobierno de la Confederación Suiza («el Gobierno») sometieron este caso al Tribunal los días 15 y 28 de
julio de 1987, respectivamente, dentro del plazo de tres meses que establecen los artículos
32.1 y 47 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales («el Convenio»). Había empezado con la demanda número 10862/84,
dirigida contra Suiza y presentada ante la Comisión el 6 de marzo de 1984 por un ciudadano de dicho Estado, el señor Pierre Schenk, en virtud del artículo 25.

El escrito de la Comisión se remitía a los artículos 44 y 48 del Convenio y a la declaración
suiza de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46); la demanda del
Gobierno a los artículos 45, 47 y 48. Se pretende en ambos que se resuelva si los hechos de autos ponen de manifiesto el incumplimiento por el Estado demandado de sus obligaciones según el artículo 6.1.

2. El demandante, en contestación al ofrecimiento previsto en el artículo 33.3. d) del
Reglamento del Tribunal, anunció que participaría en el procedimiento y, a estos efectos,
nombró a su abogado (art. 30).

3. La Sala, que debía constituirse con siete Jueces, comprendía de oficio a la señora D.
Bindschedler-Robert, Juez elegido por su nacionalidad suiza (art. 43 del Convenio) y por el
señor R. Ryssdal, Presidente del Tribunal [art. 21.3. b) del Reglamento]. El 27 de agosto de 1987, el señor J. Cremona, Vicepresidente del Tribunal, designó por sorteo ante el
Secretario a los cinco miembros restantes a saber: él mismo, el señor F. Gö lcüklü, Sir
Vincent Evans, y los señores C. Russo y J. A. Carrillo Salcedo (arts. 43 in fine del Convenio
y 21.4 del Reglamento).

4. El señor Ryssdal, después de hacerse cargo de la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del
Reglamento), consultó por medio del Secretario al agente del Gobierno, al delegado de la
Comisión y al abogado del demandante sobre la necesidad de que el procedimiento fuera
escrito (art. 37.1). De conformidad con la Providencia dictada a este respecto el 7 de
septiembre, el Secretario recibió el 30 de noviembre de 1987 la Memoria del Gobierno y el 4 de diciembre la del demandante. El Secretario de la Comisión, con fecha 22 de enero de
1988, comunicó al del Tribunal que el delegado expondría su opinión en el acto de la vista.

5. El 14 de diciembre de 1987, el Presidente, después de consultar a los comparecientes
por medio del Secretario, señaló el 22 de marzo de 1988 como fecha de apertura del
procedimiento oral (art. 38 del Reglamento).

6. El 25 de febrero de 1988, la Sala acordó, en virtud del artículo 50 del Reglamento,
declinar su competencia con efectos inmediatos en favor del Pleno del Tribunal.

7. La vista se celebró públicamente el día señalado, en el Palacio de Derechos Humanos, en
Estrasburgo. Inmediatamente antes, el Tribunal había celebrado una reunión preparatoria.
Han comparecido:

Por el Gobierno:
el señor O. Jacot-Guillarmod, Jefe del Servicio de Asuntos Internacionales del
Departamento Federal de Justicia, agente;
el señor C. Vautier, ex juez cantonal, el señor P. Boillat, del Departamento Federal de
Justicia, asesores jurídicos.
Por la Comisión:
el señor J.-C. Soyer, delegado;
Por los demandantes:
el señor D. Poncet, abogado;
el señor R. Assael, abogado;
el señor M. Hottelier, abogado, asesores jurídicos.
El Tribunal oyó las declaraciones del señor Jacot-Guillarmod, en nombre del Gobierno, del
señor Soyer, en el de la Comisión, y del señor Poncet, abogado del demandante.

HECHOS

I. Las circunstancias del caso

8. El señor Pierre Schenk, ciudadano suizo, nacido en 1912 y domiciliado en Tartegnin
(Cantón de Vaud), es administrador de sociedades.
En 1947, se casó con Josette P., nacida en 1927. En 1972 surgieron serias dificultades
entre ellos y en el siguiente año suspendieron la vida en común. En 1974, el (ahora)
demandante pidió el divorcio, que se decretó finalmente el 10 de diciembre de 1981
después de llegar a un acuerdo las dos partes.

A. El origen y desarrollo del caso

9. El 28 de febrero de 1981, el señor Schenk fue a una agencia de publicidad de Annemasse (Alta Saboya) para que se publicase, con el nombre falso de Pierre Rochat, con
domicilio en Lyon, el siguiente anuncio:

«Se necesita un ex legionario o individuo de parecidas características para misiones
ocasionales; las solicitudes, con dirección, número de teléfono y curriculum vitae, se
dirigirán a RTZ 81, lista de correos CH Basilea 2.»

Como consecuencia de este anuncio, el demandante escogió al señor Pauty, con quien se
reunió en diversas ocasiones, pagándole varias misiones que le confió, entre ellas una en
Haití, en mayo de 1981.

10. A principios de junio de 1981, el demandante ingresó en un hospital con motivo de una
operación.

El señor Pauty, llegado a Suiza el 12 de junio, telefoneó a la señora de Schenk el 18. Al día
siguiente fue a visitarla y le confesó que su marido le había encargado que la matara. Después de considerar la posibilidad de matar al señor Schenk o de hacerle creer que su
mujer había muerto para poder así cobrar el precio, se dirigieron ambos al Juez de
instrucción del Cantón de Vaud el 20 de junio de 1981.

[Continúa…]

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