Fundamentos destacados: 56. En este caso el derecho del demandante a la asistencia de abogado fue limitado durante su detención policial en aplicación del artículo 31 de la Ley núm. 3.842, a causa de estar acusado de un delito de competencia de los tribunales de seguridad del Estado. Como consecuencia, no tuvo acceso a un abogado cuando formuló su declaración ante la policía, el fiscal y el juez de instrucción. Para justificar el rechazo a que el acusado tuviese acceso a un abogado, no se ha dado otra justificación que el hecho de que así deriva de la aplicación sistemática de las disposiciones legales pertinentes. Esta práctica, por sí sola, ya incumple las exigencias del artículo 6 sobre el particular, tal como se describen en el apartado 52 anterior.
[…]
58. Por lo tanto, en el presente caso, el demandante resultó, sin duda, perjudicado por las limitaciones a la asistencia de abogado, ya que se utilizó su declaración policial para condenarlo. Ni la asistencia proporcionada posteriormente por un abogado, ni la naturaleza contradictoria de los procedimientos subsiguientes podrían sanar la infracción producida durante la detención policial. En todo caso, no corresponde a este Tribunal especular sobre el impacto que la asistencia de abogado al demandante durante la detención policial podría haber tenido sobre el proceso posterior.
ASUNTO SALDUZ c. TURQUÍA
(Demanda nº 36.391/02)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
27 de noviembre de 2008
En el asunto de Salduz contra Turquía,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reunido en Gran Sala, compuesta por:
Nicolas Bratza, Presidente,
Christos Rozakis,
Josep Casadevall,
Rıza Türmen,
Rait Maruste,
Vladimiro Zagrebelsky,
Stanislav Pavlovschi,
Alvina Gyulumyan,
Ljiljana Mijović,
Dean Spielmann,
Renate Jaeger,
Davíd Thor Björgvinsson,
Ján Šikuta,
Ineta Ziemele,
Mark Villiger,
Luis López Guerra,
Mirjana Lazarova Trajkovska, jueces,
y Vincent Berger, Jurisconsulto,
Tras haber deliberado a puerta cerrada los días 19 de marzo y 15 de octubre de 2008, Dicta la siguiente sentencia, que se acordó en la última fecha indicada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 36.391/02) presentada contra la República de Turquía ante este Tribunal de conformidad con el artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un ciudadano turco, el señor Yusuf Salduz (“el demandante”), el 8 de agosto de 2002.
2. El demandante alegaba, en esencia, que sus derechos de defensa fueron violados por no serle comunicado el informe del Fiscal Jefe en el Tribunal de Casación y habérsele negado la asistencia de un abogado durante su detención. En apoyo de estas alegaciones invoca el artículo 6, apartados 1 y 3 c) del Convenio.
3. La demanda fue asignada a la Sección Segunda del Tribunal (artículo 52, apartado 1 del Reglamento del Tribunal).
4. Por decisión de 28 de marzo de 2006, la demanda fue declarada parcialmente inadmisible por una sala de dicha sección, compuesta por los jueces Jean-Paul Costa, Andras Baka, Rıza Türmen, Karl Jungwiert, Mindia Ugrekhelidze, Antonella Mularoni y Elisabet Fura-Sandström y por el Secretario de la Sección, Sally Dollé.
5. En su sentencia de 26 de abril de 2007 (“la sentencia de la Sala”), la Sala, integrada por los jueces Françoise Tulkens, Andras Baka, Ireneu Cabral Barreto, Rıza Türmen, Mindia Ugrekhelidze, Antonella Mularoni y Danutė Jociene, y por el Secretario de la Sección, Sally Dollé, apreció, por unanimidad, que se había producido una violación del artículo 6, apartado 1 del Convenio a causa de la falta de comunicación del informe del Fiscal Jefe y, por cinco votos contra dos, que no había habido una violación del artículo 6, apartado 3 c) del Convenio debida a la falta de asistencia legal al demandante durante su detención.
6. El 20 de julio de 2007, el demandante solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala (artículo 43 del Convenio).
7. El 24 de septiembre de 2007, un colegio de la Gran Sala decidió aceptar la solicitud (artículo 73 del Reglamento).
8. Se determinó la composición de la Gran Sala de acuerdo con las previsiones del artículo 27, apartados 2 y 3 del Convenio y del artículo 24 del Reglamento.
9. Tanto el demandante como el Gobierno presentaron observaciones sobre el fondo del asunto.
10. El 19 de marzo de 2008 se celebró una audiencia pública en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo (artículo 59, apartado 3 del Reglamento).
Comparecieron ante el Tribunal:
(a) por el Gobierno:
Sr. M. ÖZMEN, Coagente,
Sra. N. ÇETIN,
Sra. A. ÖZDEMIR,
Sra. I. KOCAYIĞIT,
Sr. C. AYDIN, Asesores;
(b) por el demandante
Sr. U. KILINÇ, Abogado,
Sra. T. ASLAN, Asesora.
El Tribunal escuchó las intervenciones del Sr. Kılınç y el Sr. Özmen, así como sus respuestas a las cuestiones planteadas por el Tribunal.
HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
11. El demandante nació el 2 de febrero de 1984. Reside en Esmirna.
A. La detención e ingreso en prisión provisional del demandante
12. El 29 de mayo de 2001 sobre las 10:15 p. m., el demandante fue detenido por policías de la sección antiterrorista de la Dirección de Seguridad de Esmirna bajo sospecha de haber participado en una manifestación ilegal en apoyo del PKK (Partido de los Trabajadores del Kurdistán). El demandante también fue acusado de colgar una pancarta ilegal de un puente en Bornova el 26 de abril de 2001.
13. A las 12.30 horas a. m. del 30 de mayo de 2001 el demandante fue trasladado al Hospital Universitario Atatürk, donde fue examinado por un médico. El informe médico indicó que no había rastro de malos tratos en su cuerpo.
14. Alrededor de la 1 a. m. del mismo día, el demandante fue interrogado en las dependencias de la sección antiterrorista sin la presencia de un abogado. De acuerdo con un formulario explicativo de los derechos de las personas detenidas, que el demandante había firmado, fue informado de los cargos en su contra y de su derecho a permanecer en silencio. En su declaración, el demandante admitió su implicación en la sección juvenil de HADEP (Halkin Demokrasi Partisi – Partido de la Democracia del Pueblo). Dio los nombres de varias personas que trabajaban para la sección juvenil en las oficinas del distrito de Bornova. Explicó que él era asistente del responsable de prensa y publicaciones de la sección juvenil y que también era el encargado del barrio de Osmangazi. Además, declaró que formaba parte de su trabajo asignar tareas a otros miembros de la sección juvenil. Reconoció que había participado en la manifestación del 29 de mayo de 2001, organizada por HADEP en apoyo del líder del PKK, que había sido encarcelado. Dijo que había presentes unos sesenta manifestantes y que el grupo gritaba consignas en apoyo de Öcalan y el PKK. Fue detenido en el acto. También admitió haber escrito “Larga vida al líder Apo” en una pancarta que había sido colgada de un puente el 26 de abril de 2001. La policía tomó muestras grafológicas del demandante y las envió al laboratorio de la policía para su examen.
15. El 1 de junio de 2001, el laboratorio de la policía criminal de Esmirna emitió un informe tras comparar la letra del demandante con la pancarta. Este informe concluía que, aunque ciertas características de la letra del demandante presentaban similitudes con las letras escritas en la pancarta, no se podía determinar si la letra de la pancarta era realmente la suya.
16. A las 11:45 p. m. del 1 de junio de 2001, el actor fue examinado de nuevo por un médico, quien indicó que no había marca alguna de malos tratos en su cuerpo.
17. El mismo día, el demandante fue llevado ante el fiscal y, posteriormente, ante el juez de instrucción. Ante el fiscal explicó que no era miembro de ningún partido político, aunque había participado en algunas actividades de HADEP. Negó haber hecho pancarta ilegal alguna y haber participado en la manifestación del 29 de mayo de 2001. Declaró que estaba en el barrio Doğanlar visitando a un amigo, cuando fue detenido por la policía. El demandante también efectuó una declaración ante el juez de instrucción en la que se retractó de su declaración ante la policía, alegando que había sido obtenida bajo coacción. Afirmó que había sido golpeado e insultado durante la detención. De nuevo, negó participar en cualquier actividad ilegal y explicó que el 29 de mayo 2001 había ido al barrio Doğanlar a visitar a un amigo y que no formaba parte del grupo que gritaba consignas. Al concluir el interrogatorio el juez de instrucción acordó el ingreso en prisión provisional del demandante, teniendo en cuenta la naturaleza del delito del que se le acusaba y la naturaleza de las pruebas. El recurrente tuvo entonces la posibilidad de llamar a un abogado.
[Continúa…]