Sumilla: 1. Líneas introductorias, 2. Principio de oralidad, 3. Técnicas para litigar en audiencias previas al juicio oral, 3.1. Conoce los hechos de tu caso, 3.2. Conoce el derecho y la base jurisprudencial aplicable a tu caso, 3.3. Inicia tu argumentación con un lema, 3.4. Comienza con la base legal y señala el motivo de tu pedido, 3.5. Argumenta los hechos de forma breve y ordenada, 3.6. Explica el derecho con un lenguaje sencillo, 3.7. Conoce a tu juez, 3.8. Presenta de manera adecuada tu cita doctrinal y jurisprudencial ante el juez, 3.9. Termina con una solicitud o pedido, 4. Conclusión.
1. Líneas introductorias
Actualmente, Latinoamérica se encuentra en un periodo de reforma procesal. Así, el Perú es el último donde se aplica dicha reforma luego de asumir este reto desde el año 2006, reto que lo ha obligado a adecuarse a un nuevo modelo acusatorio contradictorio en el que prima la oralidad en detrimento del sistema escrito[1].
De ahí que en las salas de audiencia, a medida que en la región se consolidaba la reforma procesal, los litigantes sintieron en carne propia lo que significaba ejercer en audiencias sin un mínimo bagaje técnico para actuar. Ser doblegados frente a su cliente, el juez y el público en general es una experiencia amarga, un verdadero martirio[2]. Por ello, se ha venido instalando la idea en la enseñanza del Derecho de que “no solo se debe conocer la teoría (procesal penal), sino que también es necesario entrenar las destrezas (de litigación)”[3].
En principio, las técnicas de litigación oral solo han sido desarrolladas para la etapa de juzgamiento, a través de la realización de los alegatos de apertura y de clausura, la forma del interrogatorio, el contrainterrogatorio, el uso de las declaraciones previas, las objeciones, etc.[4]. Sin embargo, solo del 3% al 5% de casos llegan a juicio oral, mientras que el 95% se resuelve en audiencias previas al juicio, de esto deriva la importancia de una buena tramitación de las audiencias previas[5].
Por esa razón, este artículo tiene como objetivo desarrollar aquellas técnicas básicas de litigación en audiencias previas al juicio oral.
2. Principio de oralidad
Cuando hablamos de litigación oral nos referimos al uso y la vigencia del principio de oralidad en el proceso. Con el antiguo Código, se entendía que el principio de oralidad solo tenía vigencia en la etapa de juicio oral, esto es, cuando las posturas de las partes procesales se planteaban ante el juez decisor y se actuaba la prueba con inmediatez en el ejercicio del principio de contradicción y publicidad.
En cambio, con el Código Procesal Penal del 2004, se entiende que dicho principio se aplica desde la etapa de investigación preparatoria. Por lo tanto, el principio de oralidad va a exigir al juez que preste atención a los argumentos de las partes procesales –fiscal, defensa técnica, actor civil, entre otros– para entender sus pedidos que tienen sustento objetivo. Así, pues, las decisiones del juez de investigación preparatoria, juzgamiento, apelación e impugnación deben estar basadas en lo que se debatió y se demostró en las audiencias judiciales.
3. Técnicas para litigar en audiencias previas al juicio oral
Litigar es más que hablar; litigar es poder defenderte con los instrumentos procesales que se tiene a través de la oralidad. En ese sentido, las técnicas y destrezas de litigación oral son herramientas imprescindibles en el CPP de 2004[6] que debe poseer todo operador jurídico (abogado, fiscal, etc.) para contender en las diversas audiencias del proceso penal, mediante la exposición de sus argumentos a través de la palabra hablada[7].
Por otro lado, son audiencias previas las que se desarrollan en la etapa de investigación preparatoria o en la etapa intermedia; por ejemplo, la audiencia de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, control de acusación, inadmisión de diligencias sumariales, control de sobreseimiento, terminación anticipada, entre otros.
A continuación desarrollaremos las técnicas básicas para litigar en audiencias previas al juicio oral:
3.1. Conoce los hechos de tu caso
Un litigante penal enfrentado a un caso tiene varias obligaciones que cumplir. La primera de ellas es estudiar y conocer el caso con el mayor detalle posible. Para ello debe conocer la mayor cantidad de hechos posibles, y no solo aquellas circunstancias favorables a la posición que sostendrá ante el juzgador[8].
En ese sentido, la planificación es lo único que permite que el litigante no vaya a hacer papelones a una audiencia. Y lo único que permite la planificación es el conocimiento acabado del caso y de lo que puede obtenerse de él[9].
Por ejemplo, la defensa presenta un escrito al juez de investigación preparatoria para que convoque a los sujetos procesales a una audiencia para debatir la controversia que ha surgido. Entonces, Fiscalía tendrá que conocer, por ejemplo, por qué la defensa señala que se le ha vulnerado los derechos a su patrocinado o por qué señala que Fiscalía está actuando de manera indebida al no aceptar la solicitud de un acto de investigación. Por lo tanto, a una audiencia se va conociendo el caso y no a improvisar.
3.2. Conoce el derecho y la base jurisprudencial aplicable a tu caso
No puede existir litigación oral si es que no se tiene contenido jurídico, dicho de otra manera, no se puede litigar en una audiencia sobre un tema que no conoces. Este binomio de tener información sobre las instituciones procesales, el derecho penal y cualquier otra rama del derecho es fundamental, y claro, no se puede ser un buen operador jurídico sin el conocimiento de la litigación oral y, menos, sin el manejo del derecho[10]. Por ende, el conocimiento del derecho y la jurisprudencia permite armar argumentaciones estratégicas.
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Defensa: Señor magistrado, los derechos vulnerados de mi patrocinado que son el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la dignidad y el derecho al honor no se encuentran dentro del catálogo del artículo 71.2 del CPP, artículo que ampara los derechos que serán protegidos vía tutela de derechos.
Sin embargo, los derechos que estamos argumentando, consideramos que sí son protegidos mediante la tutela de derechos conforme lo ha establecido el Acuerdo Plenario 4-2010 en su fundamento 14, donde señala que solamente se pueden cuestionar los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales relacionados con los enumerados del 1 al 3 del artículo 71 del CPP.
Señor juez, si interpretamos el inciso 1 del artículo 71 del CPP, en una concepción no restrictiva en concordancia con el Acuerdo Plenario 4-2010, se entiende que serán protegidos aquellos derechos que la Constitución y las leyes conceden al imputado.
3.3. Inicia tu argumentación con un lema
Contar con un lema no es obligatorio, pero sí es útil[11] para que el juez pueda tener alguna idea de lo que va a tratar tu teoría del caso. Esto implica tener la capacidad de sintetizar, en una sola frase corta, recordable y de impacto, el meollo de la contradicción que se suscitará en juicio (…) son frases que suelen ocupar los titulares. Y los titulares suelen quedar en la mente de los seres humanos con más frecuencia que el contenido de las noticias[12].
De ahí que sea importante destacar limitaciones al “theme–lema” equiparable a la denominación o nombre del caso, que no puede afectar la dignidad de los investigados por sus condiciones de aun no condenados (…) que no se emplee palabras ofensivas. Nunca incluya en su theme aquellas como asesino, pedófilo, ladrón, criminal[13]. Sino que requieren una cuidadosa selección y desarrollo, pues deben ser agradables, crear imágenes memorables e implicar un veredicto justo conforme a ley[14].
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Fiscal: Señor juez, si tuviéramos que ponerle una frase que resuma este caso que traemos ante su digna judicatura, diríamos lo siguiente: el dinero no cae del cielo.
A través de esa frase, la fiscalía brinda una idea al juez de su teoría del caso, indicando, por ejemplo, que el investigado ha ofrecido dinero a un funcionario para que omita sus actos en violación de sus obligaciones funcionales y que el investigado niega haber ofrecido el dinero.
3.4. Comienza con la base legal y señala el motivo de tu pedido
Antes de argumentar los hechos y el derecho aplicable a tu caso, se recomienda iniciar con la base legal y el supuesto con el que se está iniciando, con la finalidad de que el juez entienda la pretensión de las partes intervinientes en juicio. Entonces, es importante preguntarse: ¿qué es lo quiero obtener con el mecanismo procesal?, ¿por dónde va mi argumento?, ¿cuál es mi pedido? Y luego viene el desarrollo de los hechos.
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Defensa: Señor juez, acudimos a usted vía tutela de derechos en aplicación del artículo 71.4 del CPP y planteo esta tutela en favor de mi patrocinado, solicitando el cese del lema de la teoría del caso del Ministerio Publico, que ha usado la denominación “Los gánsteres de la política”, porque sostenemos que con dicha etiqueta se vulnera tres derechos en concreto de mi patrocinado.
3.5. Argumenta los hechos de forma breve y ordenada
La razón de ser del vínculo entre celeridad y convicción es sencilla. Para alcanzar un relato breve, es necesario dejar de lado todo tema poco trascendente y usar las palabras justas para plantear los tópicos relevantes. Eso hace que cada término valga la pena y que el discurso resulte realmente contundente[15]. Por otro lado, el litigante debe argumentar los hechos y las leyes aplicables ante los tribunales de manera ordenada, de tal modo, el juez va a entender lo que esperas de su decisión.
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Defensa: Señor magistrado, en esta audiencia vamos a debatir dos cuestiones muy puntuales. Primero, si el lema “los gángsteres de la política” utilizado por la Fiscalía vulnera o no el derecho a la dignidad de mi patrocinado. En cuanto al segundo punto, vamos a debatir si el derecho vulnerado de mi patrocinado está o no protegido por la tutela de derechos. Nosotros sostenemos que ambos derechos sí están protegidos por dicho mecanismo procesal y pasaré a fundamentar el porqué.
3.6. Explica el derecho con un lenguaje sencillo
Por alguna extraña razón, algunos sujetos procesales (abogado, fiscal, etc.) se transforman y cambian su tono de voz o su manera de hablar. No tienes que fingir ser alguien que no eres. Es preferible ser un hombre muy sincero y esa sinceridad parte por expresarse no buscando la palabra más rebuscada del diccionario; la forma más adecuada de expresarse es con un lenguaje sencillo.
3.7. Conoce a tu juez
El litigante necesita conocer y entender a quiénes se está dirigiendo desde el primer momento porque le permitirá distinguir qué tipo de información necesita presentar[16].
Dicho de otro modo, cada juez tiene formas distintas de entender y el litigante también debe saber qué ideas tienen esos jueces sobre determinados temas expresados en decisiones anteriores. De esta manera, puede establecer qué tipo de argumentos son una pérdida de tiempo con ese tribunal y cuáles pueden tener mayores posibilidades de éxito[17]. Entonces, si conoces a tu juez, sabrás como litigar frente a él; por ejemplo, sabrás si te permite citar doctrina, sabrás si establece algún tiempo para argumentar tu pedido o permite explayarte, entre otros. Por lo tanto, se litiga como el juez quiere que lo hagas.
3.8. Presenta de manera adecuada tu cita doctrinal y jurisprudencial ante el juez
Las audiencias son orales y no es para que el litigante vaya a leer todo lo que va a decir, pero quizás en algún momento necesite alguna lectura en específico y esa lectura en específico lo pueda leer de una manera muy concreta solo cuando sea necesario y a quien va a citar tiene que ser ese alguien a quien los jueces quieran escuchar o alguien a quien respeten.
Lo correcto es que el litigante presente la cita doctrinal o jurisprudencial de manera respetuosa con el propósito de que los jueces le permitan leer y no le interrumpan en la lectura. Incluso tiene que avisar al juez el momento en el que va a terminar de leer para que no piense que va a dar lectura de tres páginas.
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Defensa: Señores magistrados, yo sé que ustedes son conocedores del derecho mejor que nosotros; sin embargo, para un mejor análisis, permítanme leer puntualmente a un gran maestro que ha dedicado, como ustedes, su vida a estudiar el derecho y me refiero al juez supremo Cesar San Martin Castro (citando un pequeño párrafo de su libro), quien en su libro Lecciones de derecho procesal penal, la página 45, nos señala lo siguiente.
3.9. Termina con una solicitud o pedido
Cuando el litigante ha culminado de exponer los argumentos sobre su postura de aquel aspecto procesal, por el cual, ha sido citado a juicio y antes de sentarse o antes de decir, muchas gracias, señor magistrado, tiene que terminar con una solicitud, es decir, cuál es el motivo de su argumento o por qué argumentó. Siempre se termina con una solicitud.
Veámoslo en el siguiente ejemplo:
Defensa: Por todo lo expuesto, señor juez de garantías, solicitamos respetuosamente que se declare fundada la presente tutela de derechos y ordene al Ministerio Público el cese de la denominación “Los gángsteres de la política”. Muchas gracias, señor juez. Eso es todo.
5. Conclusión
Un proceso penal acusatorio que pone énfasis en la litigación oral exige al abogado, fiscal y otros sujetos procesales capacitarse en el manejo de las diversas técnicas de litigación que se requieren para enfrentar adecuadamente cada contienda en las audiencias previas y posteriores al juicio oral, y específicamente en la etapa de juzgamiento.
Existe un grupo de técnicas que van a ayudar al litigante a exponer su argumento y hay que distinguir técnicas de litigación de técnicas de expresión oral. En los procesos judiciales no gana el que habla bonito, el que mejor actúa, el que más grita, el que mejor mueve las manos. Eso no tiene nada que ver con las técnicas de litigación oral; eso tiene que ver más con técnicas expresión oral. Lo que se recomienda a los litigantes es combinar ambas técnicas: la de litigación oral y la de expresión oral.
[1] Neyra, José. Manual del Nuevo proceso Penal & de Litigación Oral. Lima: Idemsa, 2010, p. 773.
[2] Zalamea, Diego. Audiencias diversas al juicio. Primera edición. Argentina: Didot, 2021, pp. 10-11.
[3] Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición. Colombia: Ibañez, 2004, p. 9.
[4] Moreno Nieves, J. (2021). La importancia del curso de litigación oral en la enseñanza del derecho penal. [Tesis para optar el grado académico de maestro en enseñanza del derecho]. Universidad de San Martin de Porres. Repositorio académico USMP. Disponible aquí.
[5] Neyra, José. Op. cit., p.786.
[6] Lujan, Manue y otros. Técnicas de litigación oral y otros. Lima: Gaceta jurídica, 2018, p. 5.
[7] Ibid., p. 6.
[8] Blanco, Rafael y otros. Litigación penal estratégica en juicios orales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021, p. 42.
[9] Alliaud, Alejandra. Audiencias preliminares al juicio oral. Primera edición. Buenos Aires: Didot, 2016, p. 65.
[10] Portugal, Juan. La objeción como herramienta de litigio en juicio oral. Primera edición. Lima: LP Derecho, 2021, p. 37.
[11] Huachaca, Dalmiro y otros. Guía operativa de litigación oral con el código procesal penal. Primera edición. Lima, 2020, p. 60.
[12] Lorenzo, Leticia. Manual de litigación. Primera edición. Buenos Aires: Didot, 2016, pp. 163-164.
[13] Ortega, Waldo. Litigación oral para el proceso penal. Chile: RIL editories, 2012, p.64.
[14] Mauet, Thomas. Estudios de litigación oral. Primera edición. Lima: Jurista editores, 2007, p. 62.
[15] Zalamea, Diego. Op. cit., p. 43.
[16] Ahumada, Carolina. Los recursos en la litigación. Primera edición. Buenos Aires: Didot, 2020, p. 44.
[17] Ibid., p. 45.

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)




![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-100x70.jpg)

