Sumario: 1. Introducción; 2. Sobre las técnicas de litigación oral – Importancia; 3. Base legal; 4. Conclusiones: 5. Bibliografía.
1. Breve introducción
El Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957 (Huaura 01/07/2006) se encuentra muy próximo a cumplir 20 años de vigencia en nuestro país; y es precisamente este corpus iuris con el inexorable transcurso del tiempo, en distintos ámbitos del territorio nacional donde se ha venido implementando de manera progresiva; el que se ha encargado de evidenciar y reafirmar al juicio oral como la etapa más importante del proceso penal ordinario.
No obstante lo suscrito, también es verdad que a raíz de la publicación de una serie de juicios orales mediáticos que en estos últimos meses han sido televisados y difundidos por diversas redes sociales, se ha podido apreciar el resurgimiento de variadas críticas hacia las técnicas de litigación oral como medio o instrumento de canalización del litigio durante el juzgamiento, principalmente; y no han demorado en aparecer quienes argumentan que estas – estrategias, no tienen base legal o al menos no están suficientemente regladas en el Perú.
Siendo incluso que muchos de esos cuestionamientos han venido de los propios jueces encargados de tales actos procesales; por todo ello, resulta necesario seguir aportando criterios positivos para el fortalecimiento de los instrumentos especializados del litigio, sobre todo en el juicio oral.
2. Sobre las técnicas de litigación oral – Importancia
No cabe duda que la principal novedad que introdujo la otrora reforma en el sistema de justicia penal en el Perú a inicios del siglo XXI, se manifestó mediante una institución adjetiva de gran utilidad – el Código Procesal Penal; y esto fue el fortalecimiento de la oralidad como principal característica del juicio oral, en tanto valiosa herramienta para mediatizar las legítimas pretensiones de cada sujeto procesal y encontrar por la misma vía una adecuada respuesta de los órganos jurisdiccionales.
La manera de postular las teorías de las partes en juicio se vio mejorada con la ponderación de un medio más adecuado para encontrar eco a las peticiones, y es que, cierto es, que el lenguaje humano exteriorizado directamente por su propio emisor, tiene mejor perspectiva de ser escuchado y entendido exitosamente.
En este escenario, tenemos al Abogado en sus diferentes roles asumidos, como el experto en el derecho y quien posee conocimientos entendidos que lo perfilan como el único profesional capaz de asumir la empresa de representar los intereses procesales de las personas involucradas en un determinado asunto de carácter penal, en un litigio – en juicio; y así materializar oralmente la defensa técnica.
Empero no basta estar formado o contar con un título de reconocimiento académico, urge interiorizar en modo experto las fórmulas del proceso para poder exponer correctamente las proposiciones de las partes a las que se representa, en la oportunidad y espacio apropiado, de tal suerte que produzcan efectos positivos para los interesados.
Las técnicas de litigación oral se nos presentan como un conjunto de habilidades y destrezas de carácter técnico jurídico ejercidas por los sujetos procesales para lograr un correcto planteamiento y satisfacción de sus pretensiones ergo teoría del caso, en un determinado acto procesal, cuyo tema principal es el debate probatorio o de acreditación, frente a un Juez imparcial[1]
Estas, permiten sustentar debidamente cada uno de los puntos que forman parte de la estrategia de defensa. Tanto la teoría del caso, la teoría del delito y los variados elementos que deben ser expuestos para lograr la persuasión del tercero imparcial necesitan ser debidamente canalizados; y es ahí donde radica la importancia de las técnicas de litigación oral, pues si bien la epistemología jurídica forma parte de la profesión del Abogado al haber sido formado en la ciencia del derecho, no obstante, esta serie de paradigmas disciplinarios no sirven de mucho en un juicio oral, sino se plantean convenientemente. Cada paso al interior del rito de juzgamiento es estratégico por lo tanto se requiere del empleo de habilidades especializadas para una mejor actuación.
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3. Base legal
Habiendo mencionado introductoriamente las críticas formuladas por parte de cierto sector de la comunidad jurídica nacional, de cara a una presunta inexistencia o debilidad normativa que genere el uso de las técnicas de litigación oral en modo operativo, consideramos que existe una serie de cuerpos legales que inducen la viabilidad y legitimidad de las técnicas de litigación oral y consecuentemente una defensa eficaz en pro de los derechos del justiciable.
En ese sentido, sustancialmente, la principal norma que nos ofrece un marco de actuación especializada, es el Código Procesal Penal; y en base a este órgano positivo consideramos proponer:
La oralidad como garantía y característica fundamental del juicio. | Título Preliminar art. I.2 | |
Igualdad de armas para todos los sujetos en contienda. | Título Preliminar art. I.3 | |
Interpretación de la ley procesal pro libertad del imputado. | Título Preliminar art. VII | |
Derecho de defensa y sus amplias manifestaciones. | Título Preliminar art. IX | |
Derechos del Abogado defensor | Art. 84 | |
Amplitud probatoria en el proceso penal – juicio oral. | Art. 157.2 | |
Reconocimiento del juicio oral como la etapa más importante del proceso y la oralidad como garantía en la actuación especialmente probatoria | Art 356 | |
Imperio de la oralidad como característica en juicio oral | Art. 361 | |
Incidentes en juicio oral “situación de cualquier índole que surge durante el juicio” “tramitación e impugnación | Art. 362 | |
Dirección del juicio sobre la base del principio acusatorio / Poder disciplinario y discrecional del juez | Art. 363 y 364 | |
Desarrollo del juicio oral – reglas básicas /Sobre los alegatos de apertura: “presentación resumida y concisa de pretensiones” | Art. 371 | |
Desarrollo de la actuación probatoria | Art. 375 y ss. | |
Exhibición y actuación de la prueba material – evidencia: ¿presentación al acusado, testigo y perito? “la evidencia que obra en los actuados se puede presentar en juicio y no necesita haber sido ofrecida” | Art. 382 | |
Oralización de documentos y otros | Art. 384 | |
Alegatos finales: oportunidad amplia para defender las pretensiones | Art. 386 – 391 |
Tanto la preparación, instalación y apertura del juicio oral, así como los puntuales alegatos iniciales, la actuación probatoria, las objeciones, los incidentes, los alegatos finales, de cierre o también llamados de clausura, todo está normado, no solo regulado.
Como bien lo sostiene el Maestro Oré Guardia[2]:
Si se considera que la reforma procesal penal ha fracasado, el motivo no radica fundamentalmente en el diseño del Código, sino en su deficiente aplicación.
Así, en este escenario de marcada pauta verbal como mecanismo de exposición de lo que se persigue lograr en juicio oral, existe una marcada ruta sustancial para que las técnicas de litigación oral encuentren un camino formal con el objetivo de la satisfacción de las proposiciones que cada sujeto procesal formula frente a un juez.
Pese a ello, aún persisten quienes distorsionan la actuación judicial, fiscal y del Abogado defensor, sosteniendo inexistencia o carencia de desarrollo legal, otros permitiendo excesos, postulando pretensiones exageradas y hasta descabelladas, todo con afán de protagonismo o generación de efímera popularidad, porque el juicio oral es una gran vitrina para la expectativa nacional; y de ese modo generar publicidad, fama mediática, en perjuicio de la auténtica función que le ha sido encomendada al Abogado frente a la sociedad.
No se trata de una especie de anomia, no es asunto de leyes, es tema de personas, como bien lo sostenía Bailey[3]
hay muchos abogados y hay quienes dicen que son bastantes, pero jamás ha habido un número suficiente de abogados litigantes competentes, y la sociedad los necesita con urgencia.
4. Conclusiones
- Existen diversos manuales de litigación oral de mucha utilidad para la comunidad jurídica y a estos hay que recurrir insistentemente para enriquecer los tecnicismos jurídicos, mediante el estudio de diversas teorías de litigación.
- Las técnicas de litigación oral están debidamente establecidas en la ley conforme corresponde su legislación, solo falta leerlas y luego aplicarlas correctamente, desde indistinta posición, no con escuela americana o buscando notoriedad temporal, solo con un poco de sentido común y bastante racionalidad.
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5. Bibliografía
1. Lee Bailey, Francis “Cómo se ganan los juicios – El abogado litigante” / Editorial Limusa – Noriega Editores / México D.F – México 1995.
2. Rafael Blanco – Mauricio Decap – Leonardo Moreno – Hugo Rojas “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal“ 1ra edición / Editorial LexisNexis / Santiago – Chile 2005.
3. Andrés Baytelman – Mauricio Duce “Litigación Penal Juicio Oral y Prueba” / Editorial Alternativa S R Ltda. Lima – Perú 2005.
*Sobre el autor: Jorge Tello es magister en derecho penal. Abogado litigante en temas penales. Estudioso del derecho procesal penal.
[1] Cfr. Rafael Blanco – Leonardo Moreno “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal“ (2005) p. 8,9, y 10 / Andrés Baytelman – Mauricio Duce “Litigación Penal Juicio Oral y Prueba” (2005) p. 91. 92 y 93
[2] Oré Guardia, Arsenio: Red social Facebook – publicado el 16 de abril 2025.
[3] Lee Bailey “Cómo se ganan los juicios – El abogado litigante” 1995 / México / 1995. p. 31