Fundamentos destacados: 86. Finalmente, la sentencia establece los siguientes efectos, por haberse vulnerado el principio-derecho de legalidad penal y el derecho al plazo razonable:
a) La imputación por los delitos de lavado de activos y de organización criminal, atribuido a la favorecida, más allá de lo dispuesto en las resoluciones 35 y 46, queda sin efecto, lo que incluye a la acusación fiscal de fecha 2 de julio de 2025[91].
b) Se indica que no se está pronunciando por la inocencia o culpabilidad de la favorecida, sino que se declara la inviabilidad de seguir con el proceso penal cuestionado, por los defectos encontrados[92].
c) Se establece que el órgano jurisdiccional debe resolver en el más breve término la situación jurídica de la favorecida, tomando en consideración lo señalado en la sentencia[93].
87. Entiendo que el fallo ordena que los cargos de lavado de activos y de organización criminal seguidos contra la favorecida deben ser archivados. En ese sentido, tácitamente se la está exculpando del proceso penal, lo que, además, debe ser declarado de manera inmediata por el órgano jurisdiccional. No se invoca al Ministerio Público para que recalifique los hechos investigados en otros delitos, sino que, de manera directa, ordena que se determine la situación jurídica de la beneficiaria que, siguiendo el razonamiento de la sentencia, sólo puede ser el archivo de los actuados. Considero que esa decisión invade las competencias de los órganos penales (Ministerio Público y Poder Judicial) y vulnera el principio de corrección funcional[94].
Pleno. Sentencia 185/2025
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA AVALOS-ABOGADA
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA
PACHECO ZERGA
Veo necesario apartarme de la decisión de la mayoría, con el mayor respeto hacia mis colegas magistrados, por las siguientes razones:
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda en el presente caso es que se declare la nulidad de:
a. La Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos39 .
b. La Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción invocada por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal.
c. La Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida también por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por la que se dictó auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos.
d. Todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016).
2. A continuación, analizaremos el objeto de la pretensión en el caso de autos y la decisión mayoritaria que la resuelve:
[Continúa…]
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