El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, incorporada por el artículo 1 de la Ley 29622.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta el 2015, por el Colegio de Abogados de Arequipa. Con este fallo se dejó sin efecto la potestad sancionadora de la Contraloría, respecto de la responsabilidad administrativa funcional de servidores públicos.
El contralor de la República, Nelson Shack, señaló que la institución que lidera se queda sin marco legal tras el fallo del TC, y que se estaría eximiendo de culpa a 15 mil funcionarios y servidores públicos, a quienes se les adjudicó responsabilidad administrativa y que se encuentran en medio de un proceso sancionador.
«La sentencia emitida por el TC modifica el ordenamiento jurídico afectando los esfuerzos desplegados por el Sistema Nacional de Control en la identificación y sanción a los malos funcionarios presuntamente responsables de haber incumplido sus funciones y/o afectado los intereses del Estado, y que han sido comprendidos en los informes de control y sobre quienes se venían determinando responsabilidades administrativas con sanciones de suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Con esta decisión los Procesos Administrativos Sancionadores (PAS) ya no podrán continuar», dijo Shack.
“No solo se suspenderán los procedimientos en marcha y se desestabiliza el Procedimiento Administrativo Sancionador, lo más serio es que las infracciones por las inconductas funcionales atribuidas a los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los informes de control emitidos y los que estén por emitirse, desaparecen. En resumidas cuentas, solo se observarán los hechos irregulares, pero no podrán emitirse sanciones administrativas tal como de manera efectiva venía imponiendo la Contraloría”, añadió el contralor.
“Resulta sorprendente que el Tribunal Constitucional, en su sentencia, reconozca que la Contraloría sí tiene facultad sancionadora, sin embargo, elimina las infracciones que motivan la sanción, impidiendo el ejercicio efectivo de dicha facultad. En pocas palabras nos inspira para ser maratonistas, pero nos cortan las piernas para correr”, subrayó.
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