La Resolución Administrativa 119-2018-P/TC, publicada el El Peruano el 30 de mayo, que modificó el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, a fin de extender los servicios de seguridad social de los magistrados aun después de culminado su mandato, ha causado polémica, por lo que ha sido precisada en sus alcances.
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En estricto, la mencionada resolución, que dispuso que los magistrados y sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores) gocen del beneficio de seguros privados, incluso después de culminado su mandato, ha sido modificada en su parte considerativa mediante la Resolución Administrativa 141-2018-P/TC, para precisar que los seguros de salud de los magistrados salientes no irrogará gasto al Estado, ya que será cubierto de forma particular por ellos, ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva, por cuanto la medición se efectuará por separado.
Modifican la Res. Adm. N° 119-2018-P/TC mediante la cual se modificó el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 141-2018-P/TC
Lima, 11 de junio de 2018
VISTA
La Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2018, mediante la cual se modificó el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modificado por la Resolución Administrativa N° 034-2005-P/TC; y se incorporó el artículo 30-A al mismo reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que, en la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC se ha incurrido en errores e imprecisiones, así como omisiones que es necesario corregir y subsanar;
Que, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su reglamento normativo.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC, la cual comprende cuatro considerandos y queda redactada de la siguiente manera:
Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, y en la ratificación de acuerdo adoptada en su sesión de 24 de abril de 2018, la modificación del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modificado por la Resolución Administrativa N° 034-2005-P/TC, y la incorporación del artículo 30-A al mismo reglamento, con el propósito de hacer precisiones respecto a los derechos de los magistrados y al abocamiento al conocimiento de la causa;
Que, en lo atinente a los derechos de los magistrados el Pleno ha acordado la modificación del inciso tercero y del último párrafo del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;
Que, en relación a la modificación del último párrafo del precitado artículo 20, relacionado con los derechos a los beneficios privados de cobertura de salud de los magistrados, cabe precisar que su extensión para después de vencido su mandato no implicará gasto alguno para el Estado, por cuanto el mismo solo procederá si es cubierto en forma directa y personal por el ex magistrado que desee continuar con el mismo; ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva de trabajadores y magistrados del Tribunal Constitucional; por cuanto la medición de siniestralidad se efectuará por separado; y
Que, es necesario establecer las reglas para el abocamiento y la emisión de voto del magistrado que no haya participado en la vista de la causa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente




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